Trabajo de Investigación de Habeas Data.
Agustin MeloDocumentos de Investigación24 de Mayo de 2017
2.422 Palabras (10 Páginas)319 Visitas
Introducción:
En el presente trabajo se abordará el instituto del habeas data, su regulación y procedimiento en la provincia de Córdoba. Para ello estudiaremos como ha sido regulado en las distintas provincias argentinas, a nivel federal, sus antecedentes, pros y contras.
Se torna de gran interés la investigación de éste tema debido a la pobre o casi nula regulación del habeas data en el territorio cordobés, lo que supone una problemática a la hora de hacer uso de ésta acción en el caso concreto.
Además tiene un interés académico por la conexión dada entre el tema elegido y los contenidos de derecho procesal constitucional estudiados en la materia Derecho Procesal Público.
Los objetivos que hemos propuesto alcanzar son los siguientes:
- Conceptualizar el instituto del Habeas Data a nivel general.
- Identificar cuál y en qué medida ha sido receptado el Habeas Data en la Provincia de Córdoba.
- Analizar el procedimiento que han seguido los juristas cordobeses a la hora de interponer una acción de Habeas Data.
- Examinar las distintas regulaciones del instituto que han sido adoptadas en las diferentes provincias de argentina.
- Proponer las pautas necesarias para una posible regulación eficaz del Habeas Data a nivel provincial.
Conceptualización, antecedentes y generalidades del Habeas Data:
Como primer paso, es necesario conceptualizar y explicar el habeas data, se trata de una garantía constitucional operativa, idónea para que toda persona interesada, pueda acceder al conocimiento de datos que se hallen en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, y a exigir su supresión, corrección, rectificación, actualización o confidencialidad en caso de verse perjudicada por la información contenida en el registro o banco de datos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que la garantía del Habeas Data está dirigida a que un particular interesado tenga la posibilidad de controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga, forma parte de la vida privada y se trata, como el honor y la propia imagen, de uno de los bienes que integran la personalidad y la intimidad.
“La denominación habeas data (habeas: "conserva o guarda tu", data: información, datos) responde a la necesidad creciente, advertida en el transcurso del siglo XX de contener el frenético desarrollo tecnológico que facilita el conocimiento de toda una gama de información acerca de las personas, con posibilidades de ser potencial o realmente dañosa o, lesiva para los derechos individuales que protegen la intimidad.
Este asunto fue advertido inicialmente en la Europa de los años setenta, y ello permitió que se lo contemplara en forma expresa en las constituciones española y portuguesa, las que a su vez, fueron influidas por el proceso occidental iniciado a raíz de una legislación alemana.
Dicha normativa, fue seguida por Austria, Dinamarca, Francia, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia, entre otros países, quienes introdujeron también en sus regulaciones, normas tendientes a ordenar el derecho de acceso a la información personal, y el de rectificación de datos inexactos, obsoletos o ilícitamente colectados. El proceso, se extendió mundialmente, siendo receptado por la Asamblea General de la ONU que fijó los principios rectores para la reglamentación de los ficheros computarizados. Asimismo, se proyectó con notoria influencia en el mapa americano y así se materializó con el reconocimiento explícito de los derechos de los registrados, a quienes se les asegura una protección judicial a través del proceso constitucional del habeas data.”[1]
Regulación del Habeas Data a nivel federal:
En la República Argentina, el habeas data es receptado a partir de la reforma de la constitución nacional en 1994, en el artículo 43 se recepta el habeas data en el tercer párrafo, pero no lo menciona explícitamente, ya que es incluido, al igual que el habeas corpus, en el mismo artículo que viene a regular el amparo.
Posteriormente, en octubre del año 2000, es promulgada de manera parcial la ley nacional 25.326 de protección de datos personales, la cual viene a dar una regulación más completa y concisa del habeas data.
Es importante hacer mención del artículo 44 de dicha ley en el cual se invita a las provincias a adherir a las normas de la ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional haciendo referencia a aquellas normas de carácter procedimental.
Marco normativo del Habeas Data en la Provincia de Córdoba:
En el ámbito Cordobés el habeas data es reconocido a partir de la reforma constitucional del año 1987, en su art. 50 da la regulación normativa del instituto a nivel de principios generales, reconociendo el derecho de toda persona a “conocer lo que de él conste en forma de registro, la finalidad a que se destine esa información, y a exigir su rectificación y actualización. Dichos datos no pueden registrarse con propósitos discriminatorios de ninguna clase ni ser proporcionados a terceros, excepto que tengan un interés legítimo.”[2]
Asimismo, entendemos que resulta procedente a nivel provincial, lo que podemos denominar como "hábeas data difuso", en razón de la consagración constitucional en nuestra provincia de la legitimación de los ciudadanos para accionar en virtud de la afectación de sus derechos difusos, en el art. 53 (Nota 11).
La Constitución Nacional ha instituido al hábeas data como una acción de amparo especial. Y la de Córdoba si bien no lo establece de forma expresa y habla del derecho a conocer, rectificar, actualizar y suprimir información, resulta obvio que se alude de modo implícito y necesario a una acción de tipo procesal. Asimismo, de la ubicación y forma del tratamiento del tema por el constituyente provincial, surge de modo claro la autonomía de la materia del hábeas data respecto del amparo, en virtud del criterio de regulación diferenciada seguido en nuestro texto constitucional provincial (Carranza Torres, 2001).
El 25 de octubre de 2000, la legislatura provincial sancionó la ley Nº 8891, que regulaba la materia de la protección de datos personales. La misma copiaba en casi todo su texto a la norma nacional.
Respecto de la acción de Habeas data, la misma declaraba aplicable al respecto las normas del amparo, regulaba los requisitos de la demanda, alguna cautelar específica y el contenido de la sentencia, dejando de esta manera sin regulación los demás aspectos particulares de la figura
En noviembre del 2000, el poder ejecutivo provincial comunicó al órgano legislativo, que había vetado la ley antes citada, en los términos de los artículos 112, 114, 144 (Inciso 5°) y concordantes de la Constitución Provincial.
Como fundamento del veto, se exponía que la norma provincial debía tener plena armonía con la legislación nacional, y que la reciente vigencia de la ley nacional imponía un tiempo prudencial de análisis, resaltaba en este sentido que resultaba incuestionable la conveniencia de aplicar una legislación única y uniforme en todo el país, por lo cual hasta tanto concluyera el tiempo de evaluación y análisis de la ley nacional, consideraba conveniente observar totalmente el proyecto remitido.
Hasta la fecha, la provincia de Córdoba no ha adherido ni a la ley nacional 25.326, ni tampoco ha creado su respectiva autoridad de aplicación local.
Regulación procedimental del Habeas Data en Córdoba:
Es claro que la falta de una norma específica a nivel de ley en Córdoba, no invalida la promoción de la garantía, en razón de lo dispuesto en la norma constitucional. Sin embargo plantea, a los efectos de su tramitación procesal, una serie de incertidumbres las cuales han sido resueltas de la siguiente manera.
Etapa previa:
La etapa prejurisdiccional para obtener acceso a los registros o bancos de datos públicos o privados, se regirá por la ley nacional 25.326 cuyos capítulos I, II, III y IV son de aplicación en todo el territorio nacional, sin embargo una parte de la jurisprudencia ha expuesto que no es requisito de admisibilidad agotar la instancia previa administrativa para accionar por la vía judicial, no obstante, es aconsejable en virtud del principio de buena fe, que previo a la interposición de la acción de habeas data se solicite tanto el suministro de la información necesaria, de su finalidad, como de su rectificación y demás aspectos abarcados por el instituto.
...