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Tributacion, Especializacion En Gestion De Pymes UBA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  345 Visitas

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11) ¿Qué es vinculación económica para la ley del impuesto a las ganancias?

Existe vinculación económica cuando hay control de una persona física o jurídica sobre otra, ya sea por su participación en el capital o relaciones contractuales, entre otras.

Norma: Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. incorporado a continuación del Art. 15, sustituido por Ley Nº 25.239, Título I, art.1°, inciso d).: “A los fines previstos en esta ley, la vinculación quedará configurada cuando una sociedad…, un fideicomiso… o un establecimiento… y personas u otro tipo de entidades o establecimientos, domiciliados, constituidos o ubicados en el exterior, con quienes aquellos realicen transacciones, estén sujetos de manera directa o indirecta a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o éstas, sea por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas sociedades, establecimientos u otro tipo de entidades.”

12) ¿Qué condiciones se deben cumplir para deducir gastos cuando esos gastos representan ganancias de fuente argentina para sujetos que están vinculados económicamente o que estén en paraísos fiscales?

La condición que se debe cumplir para deducir estos gastos, es que los mismos hayan sido efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias.

Norma: Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 80: “Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina…”

Art. 18: en su último párrafo establece: “…Tratándose de erogaciones efectuadas por empresas locales que resulten ganancias de fuente argentina para personas o entes del extranjero con los que dichas empresas se encuentren vinculadas o para personas o entes ubicados, constituidos, radicados o domiciliados en jurisdicciones de baja o nula tributación, la imputación al balance impositivo sólo podrá efectuarse cuando se paguen o configure alguno de los casos previstos en el sexto párrafo de este artículo o, en su defecto, si alguna de las circunstancias mencionadas se configura dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada en la que se haya devengado la respectiva erogación.”

13) ¿Puede el Estado argentino gravar las acciones de empresas argentinas si los titulares de éstas son residentes chilenos?

Estas acciones no pueden estar gravadas, ya que, a pesar de que las empresas son argentinas, los titulares de las acciones son residentes chilenos y dichos títulos quedan alcanzadas por las leyes chilenas, de acuerdo al Protocolo Adicional.

Norma: Ley Nº 23.228 y modificatorias.

Art. 4: “Jurisdicción tributaria: Independientemente de la nacionalidad y domicilio de las personas y el lugar de celebración de los contratos, las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren sólo serán gravables –en el Estado Contratante en que tales rentas, ganancias o beneficios- tuvieren su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en el presente Convenio.”

Art. 20: “Situación de vehículos de transporte, créditos, valores mobiliarios y otros activos.

A los efectos del artículo anterior se entiende que:

b) Los créditos, participaciones sociales, acciones y otros valores mobiliarios están situados en el Estado Contratante en que tuviere su domicilio el deudor o la empresa emisora, según correspondiere.”

14) Compare dos sociedades que tienen el mismo patrimonio. Una se financia con capital propio y la otra con ajeno, suscribiendo un mutuo. ¿Qué alternativa impositiva aparece como la más conveniente y por qué?

A los fines estrictamente impositivos, es más conveniente la financiación con capital ajeno, ya que los intereses del préstamo (contrato de mutuo) son deducibles del impuesto a las ganancias.

Norma: Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 81: “De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:

a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas…”

Art. 88: “No serán deducibles, sin distinción de categorías:

b) Los intereses de los capitales invertidos por el dueño o socio de las empresas incluidas en el artículo 49, inciso b), como las sumas retiradas a cuenta de las ganancias o en calidad de sueldo y todo otro concepto que importe un retiro a cuenta de utilidades.”

15) ¿Qué diferencia de tratamiento fiscal tiene la venta de bienes intangibles, según que quien los enajene sea una persona física o una sociedad?

No existe diferencia en cuanto al tratamiento fiscal de la venta de bienes intangibles, sea persona física o jurídica.

Norma: Ley de Impuesto a las Ganancias.

Art. 2: “A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:

2) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos…, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales,…”

Art. 45: “En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:

h) Los ingresos que en forma de uno o más pagos se perciban por la transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías y similares, aun cuando no se efectúen habitualmente esta clase de operaciones.”

16) ¿Qué norma antielusión existe para el caso de que un residente argentino constituya una sociedad en un paraíso fiscal y nunca decida distribuir

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