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Tutela Judicial Del Credito


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  3.859 Palabras (16 Páginas)  •  297 Visitas

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La tutela judicial del crédito en el Código Procesal Civil modelo para iberoamérica: desde la perspectiva del proceso de ejecución, cautelar y monitorio

POR

DARCI GUIMARÃES RIBEIRO DOCTOR EN DERECHO PROCESAL POR LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PROFESOR DE Dº PROCESAL. UNIVERSIDADE DO VALE DO RIO DOS SINOS (BRASIL)

1. Antecedentes históricos. 2. Líneas básicas. 3. La tutela judicial del crédito en el Código Tipo desde el punto de vista de la ejecución provisional y definitiva.. 3.1. El crédito, la sentencia y su ejecución: apreciación histórica. 3.2. La ejecución provisional. 3.3. La tutela del crédito a través de la Ejecución definitiva. 4. La preservación del crédito desde una perspectiva cautelar. 5. La protección del crédito desde la óptica monitoria

1. Antecedentes históricos.

El código procesal civil modelo para Iberoamérica, de aquí en adelante denominado simplemente ‘Código Tipo’ o ‘Código Modelo’, es resultado de la necesidad de un proceso de integración, que, como es sabido, se inicia en el campo económico para, posteriormente, evolucionar hacia las más variadas formas de integración político- institucional. Y Latinoamérica no podría estar alejada de este movimiento integracionista que se observa, principalmente, en el continente europeo.

En el campo jurídico, este fenómeno integracionista puede ser observado, dentro del Continente Latinoamericano, a través de los Tribunales de Justicia Supranacionales, especialmente el Tribunal del Pacto de Cartagena y el Tribunal de San José de Costa Rica: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, fundado en Montevideo, en las ‘Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal’, realizadas en 1957, en homenaje a la memoria de Eduardo J. Couture, a partir de sus IVª Jornadas, realizadas en Caracas y Valencia, en 1967, empezó a trabajar en la preparación de ‘Códigos Modelos’ para el proceso civil y penal con alcance en todo el continente Latinoamericano. Solamente en las XIª Jornadas, realizadas en Río de Janeiro, en mayo de 1988, fue presentado y aprobado el Anteproyecto de Código Tipo para el proceso civil.

La relevancia de estos estudios, llevados a cabo principalmente pelos Profs. VESCOVI y BIDART, culminó con la celebración de un Congreso Internacional, realizado en Roma, en septiembre de 1988, dedicado exclusivamente al análisis del ‘Código Tipo de Proceso Civil para América Latina’, cuyas conferencias se encuentran recogidas en el libro ‘Un Codice Tipo di Procedura Civile per L’America Latina’, Edit. Cedam, Padova, 1990.

2. Líneas básicas.

Este ‘Código Modelo’ encuentra sus líneas básicas, por un lado, en la exigencia social de mejora de la justicia latinoamericana, que, en cierto sentido, presenta instrumentos cada vez más inadecuados para alcanzar los resultados sociales deseables, y por otro, en diversos factores, entre los cuales cabe destacar determinadas instituciones de origen compartida, además de factores geográficos e históricos comunes.

La finalidad del ‘Código Modelo’ es servir, como lo hizo el Código de Bustamante en materia de Derecho Internacional, de base para futuras reformas procesales en el continente latinoamericano, es decir, no se trata de un texto que tenga la pretensión de imperar en ningún país en forma efectiva, sino solamente, como bien destaca VESCOVI, valer como "un ‘modelo’ (o ‘tipo’) para contribuir al mejor trabajo de las reformas del Servicio de Justicia que prácticamente hoy proyectan todos los países del área".

Las principales directivas del Código Tipo pueden ser encontradas en las sólidas justificativas desarrolladas por BIDART, entre las cuales cabe destacar, por su generalidad, la unida o unificación, que representa, según el autor, "la finalidad principal perseguida con la redacción del Código-Tipo".

3. La tutela judicial del crédito en el Código Tipo desde el punto de vista de la ejecución provisional y definitiva.

3.1. El crédito, la sentencia y su ejecución: apreciación histórica

Desde el derecho romano el crédito siempre estuvo ligado a la obligatio, que a su vez siempre estuvo unida a la actio in personam, y toda actio, originalmente, finalizaba con una condemnatio (con significa ‘unido a’, y damnum es igual a ‘perjuicio’, de ahí la palabra condemnatio que significa aquél que está unido al daño, aquél a quien le corresponde el daño).

Cuando el vinculum iuris creado a través de la obligatio no era respetado, el acreedor se valía de la actio in personam para pedir al pretor la condenmatio del deudor a un oportere, y acto seguido, en el caso en que no hubiera el cumplimiento espontáneo del deudor, ejecutaba privadamente su derecho; es decir, para que el acreedor realizara su derecho era necesario solamente una relación procesal. Pero, posteriormente, en la época de la cognitio extra ordinem, el acreedor que quería satisfacer su derecho contenido en una sententia, independientemente de la voluntad del deudor, debía valerse de una nueva actio denominada iudicati, por lo que debía iniciar una nueva relación procesal con el fin de realizar coactivamente la sentencia, a través del exsecutor. Aquí, el acreedor que quería satisfacer su derecho debía servirse de dos relaciones procesales distintas, sucesivas y complementarias.

Esta breve digresión histórica sirve para evidenciar la verdadera vocación de las pretensiones de crédito, es decir, con la proposición de una pretensión de condena el acreedor busca obtener una sentencia de condena, y a través de ella, la creación o constitución del título ejecutivo que le confiere el derecho a una nueva pretensión, la ejecutiva, y justamente por ello esta pretensión encuentra en el título ejecutivo su presupuesto, ya que nulla executio sine titulo. Esta es la razón por la cual la doctrina

suele afirmar que "la caratteristica della sentenza di condanna è trovata non tanto in quello che essa è, quanto in quello che essa ‘prepara’", en palabras de CALAMANDREI. Por ello, la doctrina define la sentencia de condena más por sus efectos que por sus características intrínsecas.

3.2. La ejecución provisional dentro del Código Tipo.

La ejecución provisional, dentro del código tipo, esta regulada en los art. 230.1, 230.2 y 321.1-4. De acuerdo con la opinión de COSTANTINO: "Non sembra, invece, che siano direttamente pertinenti con la problematica dei processi esecutivi le disposizioni contenute negli artt. 321.1, 321.2, (...). Poiché, come si è rilevato, non è dedotto

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