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TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

navycancunEnsayo20 de Octubre de 2015

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MATERIA

“TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA”

NOMBRE DEL AUTOR

LIC. VIVIAN BARRERA CHAVEZ

TITULO DEL TEMA:

FORMA DE GARANTIZAR EL PAGO DE PRESTACIONES RECLAMADAS EN UN JUICIO LABORAL ATRAVEZ DEL EMBARGO DE UN FIDEICOMISO EN GARANTIA CON DERECHO DE REVERSION.

CATEDRATICO:

DOCTOR GABRIEL BUENO MORENO

Cancún, Quintana Roo a 29 de noviembre del año 2014

INTRODUCCIÓN

El fideicomiso es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano.

En nuestro país se perfecciona a través de un contrato y está regulado por el código de comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Creidito.

Actualmente la figura del fideicomiso puede ser utilizada para múltiples objetivos, incluso como forma de evadir a los acreedores, pues cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado.

Ahora tratándose del cobro de prestaciones en un juicio Laboral, cual es la forma correcta de garantizar el pago de los trabajadores que saben que el patrón demandado cuenta con bienes inmuebles constituidos en fideicomiso en garantía con derecho de reversión, quien es fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar.

A continuación se analizara la naturaleza, partes y tipos de fideicomiso necesario para entender la forma en que se puede garantizar el pago de prestaciones reclamadas en un juicio laboral, a través del procedimiento de ejecución en materia laboral, que por su preferencia en el crédito sobre cualquier otro, incluso el de garantía, puede ser garantizado incluso sobre bienes constituidos en fideicomiso.

I.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

El artículo 381 de la (L.G.T.O.C.) dice que “en virtud del fideicomiso el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”.

• LA TEORIA DEL NEGOCIO FIDUCIARIO.- La palabra negocio implica ocupación, gestión lucrativa, acto o efecto de comerciar o negociar.

• TEORÍA DEL MANDATO IRREVOCABLE.- el fideicomiso es igual a un mandato Irrevocable por virtud del cual el fideicomitente otorga un mandato de estas características en favor del fiduciario respecto de diversos y concretos bienes o derechos que le transmite, algunas críticas a esta teoría siendo estas las siguientes:

1- El mandato es por esencia revocable.

2.- Por virtud del mandato no se transfieren los bienes al fiduciario aunque el fiduciario actúe a nombre del propio.

3.- El otorgamiento de mandato no impide al mandante celebrar respecto del patrimonio objeto del contrato, actos jurídicos que considere pertinentes sin necesidad de la participación del mandatario.

Esta teoría fue adoptada por la Ley de Bancos de Fideicomiso de 30 de Junio de 1926, misma que consideró al fideicomiso en su artículo 6º.- Como un mandato irrevocable, su vigencia fue de solo 4 meses pues el 16 de noviembre de 1926 fue Publicada la Ley General de Crédito y Establecimientos Bancarios que repitió el criterio de considerar al fideicomiso como un mandato irrevocable, según Roberto Molina Pasquel durante el Lapso entre la vigencia de estas dos Leyes y la Ley General de Instituciones de Crédito de 1932 no se otorgó una sola concesión para operar como Bancos Fiduciarios y en consecuencia no se constituyeron fideicomisos.

LA TEORÍA DEL TRUST.-

Algunos asimilan al fideicomiso mexicano con el Trust Anglosajón o incluso con el Trust Norteamericano, El Trust tiene su origen en el Use Inglés figura usada en Inglaterra durante los siglos XIV al XVI, en virtud del cual una persona llamada Settlor generalmente propietario de tierras traspasaba a otra Feoffees of Uses el dominio y propiedad de dichos bienes, en el entendido de que aún cuando el primero era dueño, una tercera persona Cestui Que Use tendría el derecho de gozar y disfrutar de la cosa transmitida. Lo anterior tenía un grave inconveniente: no había obligación legal de regresar la cosa y/o de reconocer a su verdadero dueño, en virtud de que la legislación común (common law) no preveía estos casos, de tal manera que el conflicto derivado de ellos se resolvía con base en el principio de equidad, impartido, en principio por el rey posteriormente por su canciller y en una época posterior por los tribunales de equidad creados para auxiliar y complementar a la Common Law.

II.- CLASIFICACION DEL FIDEICOMISO.

• ACTO DE COMERCIO.- Artículo 75 fracción XIV del Código de Comercio que nos dice: La Ley reputa actos de comercio.

• ONEROSO.- Es oneroso en virtud de que el Fiduciario tiene derecho a cobrar una percepción por su desempeño profesional, su honorario está integrado por diversos conceptos como el de aceptación del cargo, y el de desempeño del mismo mediante una cuota anual, así como el del cobro de una tarifa por cada acto Jurídico en el que intervenga; este derecho se traduce en una obligación para el fideicomitente en el pago del mismo.

• ES CONMUTATIVO en virtud de que, desde el momento de que se perfecciona el contrato, se establece de manera perfectamente definida los provechos y los gravámenes para las partes.

• DE TRACTO SUCESIVO: Es decir, sus efectos se reflejan en el transcurso del tiempo, así lo reconocen incluso los Artículos 392 Fracción III y 394 ambos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. En el primero se fija una duración máxima de veinte años siguientes a su constitución, el segundo de los citados amplia el plazo a treinta años:

a).- Cuando s e designe como beneficiario a una persona Jurídica que sea de orden publico o Institución de beneficencia y,

b).- Puede su duración ser mayor a 30 años cuando el fin del Fideicomiso sea el mantenimiento de museos científicos o artísticos que no tengan fines de Lucro. Artículo 394 Fracción III último párrafo.

c).- Pueden tener una mayor duración conforme lo señala el Artículo 13 de la Ley de Inversión Extranjera que señala un tope máximo de 50 años. Plazo que puede ser prorrogable a solicitud del interesado y sujeto al criterio de la Secretaría de Relaciones Exteriores Artículo 14 de la misma Ley.

• ES UN CONTRATO TIPICO: Es decir, está regulado por diversas Leyes:

De Títulos y Operaciones de Crédito.

De Instituciones de Crédito.

General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Del Mercado de Valores.

Federal de Instituciones de Fianzas.

De Sociedades Mutualistas y de Seguros.

Del Impuesto Sobre la Renta.

De Hacienda Municipal.

Códigos Fiscales del Estado y de la Federación.

Ley de Aguas Nacionales

Ley Agraria

Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Radio y Televisión

Ley Federal de Turismo

• ES UN CONTRATO FORMAL. En oposición a consensual, así lo dispone el segundo párrafo del artículo 387, 388, 389 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que textualmente dice: “La Constitución del Fideicomiso deberá siempre constar por escrito y ajustarse a los términos de la legislación común sobre transmisión de los derechos o la transmisión en propiedad de las cosas que se den en fideicomiso”.

A este respecto la Ley Distingue entre el fideicomiso cuyo objeto recaiga sobre bienes muebles o sobre bienes inmuebles.

Además el artículo 389 exige que la forma siempre sea escrita y en algunos casos aparte de dicha forma, para que surtan sus efectos contra terceros se requiere según dicho artículo cumplir los siguientes requisitos:

a).- Si el objeto del fideicomiso es un crédito no negociable o un derecho personal este surtirá efectos desde que este fuese notificado el deudor.

b).- Si el objeto del fideicomiso fuere un título nominativo surtirá efectos desde que dicho título se endose a la institución fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor, y por último si no fueren derechos pero si cosas corpóreas o títulos al portador el fideicomiso surtirá efectos desde que cualquiera de ambas estén en poder de la institución fiduciaria.

A mayor abundamiento tratándose de los fideicomisos de garantía cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles, en términos de la legislación común los actos o contratos en los que se transmite la propiedad, o se límite deben constar por escrito y en escritura pública, además el mismo Código Civil determina a efecto de que dichos actos jurídicos surtan efectos contra terceros, la necesaria inscripción en el Registro Público de la Propiedad, criterio que confirman los artículos 388 y 407 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Aparte de la forma exigida por la Ley, entratandose de bienes inmuebles que sean objeto de fideicomiso y se encuentren ubicados en zona restringida y cuyo fideicomisario sea un extranjero, además de las formalidades antes citadas deberá obtenerse el permiso previó de la Secretaría de Relaciones Exteriores y desde luego reportarse dicha operación al Instituto Nacional de Migración en términos de la Ley de Población vigente, esto último con fundamento en el artículo 67 de la Ley General de Población

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