Títulos Valores
jenoba15 de Febrero de 2013
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INTRODUCCION
En la actualidad las organizaciones y por lo tanto su personal, debe estar al tanto de lo respectivo a temas políticos, sociales, ambientales, económicos, entre otros; por tanto es imprescindible que los estudiantes de administración de empresas, futuros factores en las empresas conozcan y puedan utilizar los títulos valores de la mejor forma posible.
Debido a ello se presenta a continuación un panorama del proceso histórico en el cual se desarrollaron los títulos valores, los pensadores y escuelas que contribuyeron en esta y otros datos orientadores en el tema. Para luego ser conceptualizado y aterrizado de forma breve en los documentos que se utilizan en la actualidad, de las características y clasificaciones de estos. Así como de las organizaciones que se encuentran a cargo de estos en Costa Rica.
CONCEPTO DE TÍTULOS VALORES
En términos generales, puede decirse que título valor es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera tal que documento y derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisión .
FUNCIÓN ECONÓMICA
Los títulos valores surgen como una respuesta socio-económica a la patente necesidad de movilizar la riqueza de forma ágil y segura, con lo cual se sustituye a la antigua institución civil de la cesión de créditos. En ese sentido, algunos autores consideran que la contribución de mayor importancia del Derecho Comercial al progreso y evolución de la economía moderna viene dada por la creación de los títulos valores .
Su importancia económica puede ser dimensionada en los siguientes realidades :
• la extraordinaria cantidad de fortunas que se materializan y trasladan a través de los títulos valores;
• el control económico que se obtiene mediante la tenencia de la propiedad accionaria mayoritaria de grupos financieros nacionales e internacionales;
• los recursos que materializados a través de los títulos valores se movilizan mediante las negociaciones que diariamente acontecen en las Bolsas de Valores de todo el mundo;
• así como los títulos valores que acreditan la existencia y transferencia de mercancías, operaciones bancarias, importaciones y exportaciones .
En suma, cualquier transacción comercial de relevancia generalmente es documentada a través de un título valor.
ALGUNAS CLASIFICACIONES DE TÍTULOS VALORES
Existen variadas clasificaciones de los títulos valores a atención a diversos rasgos característicos de los mismos; no obstante, nuestro interés es exponer aquellas de mayor relevancia práctica.
a) Por la designación del titular : de conformidad con la forma en que se ha designado el emisor del título, éstos se dividen en títulos al portador, a la orden y nominativos. En este sentido el Código de Comercio de Costa Rica (en adelante C.Co.) nos ofrece conceptos claros y precios.
-El artículo 712 del C. Co, define los títulos al portador de la siguiente forma:
"Son títulos al portador los que, no expedidos a favor de persona determinada, se transmiten por simple tradición, contengan o no la cláusula al portador'. "
Se caracterizan estos títulos por designar como titular a un sujeto no individualizado, simplemente a su portador. Tal y como lo señala el artículo 712 la designación puede efectuarse a través de una cláusula conocida como "al portador". Este tipo de títulos garantizan el ejercicio del derecho documentado a todo tenedor, ahora bien, el título además de poseído debe ser exhibido, en este sentido se considera que portador en sentido técnico es quien tiene el título en su esfera de poder y además se encuentra en situación de exhibirlo. Estos títulos se transmiten mediante la simple entrega de los mismos.
-Por su parte el artículo 693 del C.C., define los títulos a la orden :
"Son títulos a la orden aquellos que se expiden a favor de una persona o a su orden. (...)"
La transmisión de este tipo de títulos se efectúa mediante el endoso en blanco o nominativo del título y la entrega del mismo. (Artículo 694, 695, 696, 697, 698 del C.Co)
-Finalmente, el artículo 687 del C.Co, define los títulos nominativos :
"Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deberá llevar al efecto el emisor. (...) "
Estos títulos se caracterizan por designar a una persona determinada y sólo a ésta. Su mecanismo de transmisión es conocido como de "doble legitimación", en virtud de que se requiere el endoso nominativo del título más su inscripción en el registro del emisor. En este sentido el artículo 688 del C.Co establece:
"Los títulos nominativos son transmisibles por endoso nominativo e inscripción en el registro del emisor."
b) Por su naturaleza: según reconocida clasificación empírica de la doctrina Norteamérica los títulos se distinguen en 8 :
-Títulos cambiarios:
Son aquellos destinados a facilitar el funcionamiento de un mercado de recursos financieros para operaciones de crédito a corto plazo, por ejemplo, la letra de cambio, el cheque y el pagaré. Por lo general contienen un derecho de crédito o obligación de pagar una suma de dinero.
-Títulos representativos de mercaderías:
Básicamente el poseedor de estos títulos es asimismo poseedor de la mercancía que representan. Además de atribuir un derecho de crédito sobre la mercancía (devolución o entrega) contienen un derecho de disposición sobre la misma.9 Por ejemplo, (carta de porte) o Bill Lading y los certificados de depósito de almacenes generales.
- Títulos en masa o serie:
Son producto de la voluntad del emisor quien mediante una única declaración de voluntad los emite en cantidades masivas. Pueden contener el derecho al pago de una suma de dinero, o los derechos característicos del accionista de una empresa, por ejemplo el derecho al voto en las asambleas. Se conocen también como títulos de inversión, debido a que sólo mediante este tipo de títulos es posible accesar el ahorro público. Por ejemplo, las acciones y los títulos de deuda pública.
c)- Títulos Ejecutivos y no Ejecutivos: los títulos ejecutivos se caracterizan por contener implícita la ejecución de los mismos. Cuando un título tiene el carácter de ejecutivo no debe probarse en los tribunales la existencia del crédito para hacerlo efectivo, contrario a los títulos valores no ejecutivos, con ellos debe irse a un proceso previo a demostrar la existencia del crédito. No todo título ejecutivo es un título valor, para ello se requiere que expresamente la ley le confiera el carácter de ejecutivo al título (valor o no).
1) El Cheque
Un cheque es un documento impreso en formularios bancarios en donde una persona (girador) ordena a una entidad bancaria (girado) pagar una suma de dinero a un beneficiario.
El girador da la orden en virtud de un contrato de cuenta corriente bancaria por el cual consigna cheques y dinero en el banco para disponer total o parcialmente de ellos, librando cheques (o según se convenga con el banco).
Para poder cobrar un cheque el beneficiario debe presentarlo en las cajas de la entidad bancaria girada.
Los tipos de cheque son:
-Cheque no negociable: insertar la cláusula “no negociable” o “páguese al primer beneficiario” no podrá ser negociado por el beneficiario.
-Cheque cruzado: usado por comerciantes. Lleva dos líneas paralelas de arriba hacia abajo o en forma oblicua. Se hace efectivo consignándolo. Su circulación se limita a que el beneficiario tenga una cuenta corriente o deba abrir una.
-General: puede consignarlo en cualquier banco.
-Especial: solo puede consignarse el banco señalado.
-Cheque de gerencia o de caja: librado por un banco a cargo de sus dependencias donde se puede comprar. Negociable a menos que el banco inserte la cláusula no negociable.
-Cheque certificado: se solicita al banco que certifique que un cheque tiene fondos, colocando la leyenda “certificado”, que tiene efectos durante 15 días hábiles, en los cuales asume la responsabilidad del pago.
-Cheque viajero: Travel check. Librado por un banco a su cargo para ser pagadero por su establecimiento principal, sucursales o banco corresponsal, en el país o en el extranjero. El banco entrega al beneficiario la lista de las sucursales o corresponsales donde puede cobrarlo, si no paga, la sanción será del 25% del valor expresado en el cheque.
2) Acciones
¿Qué es una acción?
Son instrumentos financieros emitidos por las sociedades anónimas, representan un título de propiedad sobre una fracción del patrimonio de una empresa. El comprador de una acción pasa a ser el propietario de una parte del capital de la empresa emisora.
De acuerdo con la SUGEVAL las acciones son las distintas partes en las que se divide el capital social de una empresa. Al adquirir acciones de una compañía usted se convierte en accionista o socio y es propietario de una parte proporcional a su tenencia de dicha entidad. Generalmente las acciones se transmiten libremente y otorgan derechos económicos(sobre el patrimonio)
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