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Titulos Valores

jmtrujillo15 de Diciembre de 2012

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PARTE GENERAL

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

1. DESARROLLO DOCTRINARIA

El desarrollo doctrinario de los títulos valores se inicia con SAVIGNY, que aportó la idea de la incorporación del derecho al documento. Después, BRUNER agregó la nota de la literalidad y finalmente JACOBI añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedó integrada por VIVANTE, al expresar éste que los títulos valores son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

La nueva Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27287 entró en vigencia el 17 de octubre de 2000 y constituye un texto único ordenado de toda la legislación en materia de títulos valores y armoniza las disposiciones de la Ley General de Sociedades, Ley de Banca y Seguros y del Mercado de Valores.

Esta norma actualiza la legislación, producto del uso intensivo de la tecnología, pues la antigua Ley Nº 16587 (del 22 de junio de 1967; vigente desde el 31 de marzo de 1968) estaba desfasada y sólo regulaba algunos títulos valores como la letra de cambio, el pagaré, el cheque y el vale a la orden. Sólo un 50% de las disposiciones de la Ley derogada han permanecido. Pues se recogen disposiciones de títulos valores que se encontraban dispersos en distintos cuerpos normativos, como la Carta de Porte, el Conocimiento de Embarque (en el Código de Comercio de 1902), los títulos mobiliarios (Ley del Mercado de Valores), entre otros.

La nueva ley regula a los valores en título (que se presentan a través de soportes materiales como la letra de cambio, cheque, etc.) como a los representados mediante anotación en cuenta (lo cual implica su previa desmaterialización; por ejemplo: las acciones de una Sociedad Anónima Abierta, Bonos, etc.) Asimismo, autoriza a instituciones técnicas como la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS.), y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos y Pensiones (SAFP) para la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control.

3. DEFINICIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Se puede definir al título valor como el instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de una o más personas naturales o jurídicas, que necesariamente deben observar las formalidades exigidas por la ley para hacer valer el derecho (literal, autónomo, de carácter patrimonial, entre otros) contenido en el documento. El título valor es un documento que contiene incorporado derechos patrimoniales destinados a la circulación.

En la doctrina se ha elaborado una definición con los aportes de COHEN, RENAULT, BRUNNER, MESSINEO, ASCARELLI, entre otros: “Título valor es un acto de comercio y negocio jurídico unilateral, intervivos y patrimonial, que en documento escrito, completo y destinado al tráfico jurídico, contiene una declaración de voluntad de carácter preceptivo, jurídicamente relevante, vinculante, dirigida a persona cierta o incierta, que incorpora uno o varios derechos literales, autónomos y eventualmente causados. Es de carácter probatorio, constitutivo, dispositivo y con poder de legitimación, destinado a cumplir la función económica y jurídica de facilitar la circulación de los valores”. En resumen, se puede decir que los títulos valores son:

 Instrumentos del comercio y tráfico jurídico.

 Documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales.

 Documentos que están destinados a la circulación.

 Documentos que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidos según su naturaleza.

4. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

4.1 Según la estructura:

Título causal En este título valor se enuncia el negocio que sirve de base, a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a ser ligado y subordinado el cumplimiento de la promesa.V.gr.: Pagaré, conocimiento de embarque.

Título abstracto “Carece de causa”, el negocio fundamental existe, pero no se menciona en el título porque el contenido del documento consiste en la pura obligación de pagar una suma de dinero. V.gr.: Letra de cambio.

4.2 Según la naturaleza del derecho incorporado:

Título de crédito Por este documento se accede al crédito. El título valor encierra derechos crediticios que surgen de relaciones jurídicas que tienen como objeto prestaciones de dar suma de dinero.

Título personal o corporativo Atribuye a su poseedor una calidad personal: la de ser miembro de una sociedad. Son títulos de participación, representativos de derechos societarios; sus expresiones típicas son las acciones de las Sociedades Anónimas que atribuyen a su titular la calidad de socio o miembro de la entidad jurídica colectiva.

Título representativo de mercaderías Representa bienes destinados al consumo y comercio. Están vinculadas principalmente con el depósito y con el transporte; incorporan derechos reales como la posesión de los bienes y el poder de disposición de los mismos, como es el caso de los Certificados de Depósito que otorgan los Almacenes Generales.

4.3 Según el modo de circulación:

Titulo al portador En él no figura el nombre de una persona determinada, sólo se indica la cláusula “al portador”. Quien posee materialmente el titulo es reputado como legítimo dueño y para su transmisión se requiere la tradición o la entrega. La Ley de Títulos Valores indica que es imprescindible la identificación del último tenedor para que exija la prestación (se debe consignar el nombre, documento de identidad y firma en el mismo documento o en hoja aparte); de no observarse esta disposición, el deudor se puede negar al pago de su obligación. Este título pierde su carácter impersonal cuando se hace efectivo el cobro del derecho que contiene.

Titulo a la orden Aquí debe figurar el nombre de personas determinadas y la cláusula “a la orden”. La transmisión se realiza por endoso y consiguiente entrega del título, salvo por el pacto de truncamiento.

Titulo nominativo En el titulo valor (que es emitido en serie) figura el nombre de la persona que es su titular y la transmisión se realiza por cesión de derechos; y no por endoso a diferencia de lo que ocurre con los títulos antes señalados.

NOTA.- El pacto de truncamiento es una novedad de la Ley Nº 27287, consiste en el acuerdo adoptado por empresas financieras, que tiene como finalidad evitar la entrega física al endosatario del título valor, reemplazándola por otra formalidad mecánica o electrónica.

4.4 Según la Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27287:

Títulos materializados Son los títulos valores tradicionales que están representados por soporte papel, generándose una inmanencia e identidad entre el derecho patrimonial y dicho soporte.

Títulos desmaterializados Prescinden del soporte papel; para hacer constar el valor en un registro o hacer que éste tenga un soporte electrónico o virtual. La desmaterialización de los títulos valores se efectúa mediante las anotaciones en cuenta y la inscripción correspondiente de éstos en el registro contable que lleva la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Actualmente la institución autorizada en nuestro país hasta el momento, para efectuar dicha labor es CAVALI ICLV S.A. que tiene como objeto exclusivo el registro, la custodia, compensación, liquidación y la transferencia de Títulos Valores representados por anotaciones en cuenta, para garantizar que estos procesos concluyan satisfactoriamente.

5. CREACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

Los títulos valores adquieren existencia mediante una declaración que se hace en hoja de papel, precisando los elementos particulares requeridos, según la especie y los requisitos que la ley exige para que el documento tenga la aptitud de circular como título representativo de una obligación determinada por el declarante.

La Ley Nº 27287 permite a organismos técnicos del Estado tales como la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (ASFP), la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas sujetas a su control.

Diferente de la creación del título valor es la emisión del mismo. En este caso se refiere al acto por el cual el titulo sale del poder de disposición del suscriptor, para pasar al poder de disposición de otro sujeto que queda legitimado para valerse del título frente al suscriptor. En síntesis, es cuando el título es puesto en circulación.

NOTA

1. El 29 de julio del 2000 se promulgó la Ley Nº 27328 mediante la cual se dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones pasaran a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

2. CONASEV ha creado un nuevo título valor: el valor de empresas en concurso, que representa los derechos de crédito de los acreedores de quienes están sometidos a un procedimiento concursal.

CAPITULO II: PRINCIPIOS DE LOS TITULOS VALORES

1. PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN

El título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo. Contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva un derecho a favor del beneficiario y una carga respecto a los obligados. El derecho patrimonial está compenetrado en el titulo; ello determina que el documento sea indispensable para que el legítimo tenedor pueda reclamar las prestaciones

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