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TITULOS VALORES


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2012  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  1.251 Visitas

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TITULOS VALORES

A. HISTORIA

Fue Alemania, con gran impulso de sus doctrinantes comercialistas, quien empleó la denominación de "títulos valores", término este extendido a la mayor parte de los países de habla hispana. La idea de tal expresión es la de que se trata de documentos que tienen valor por sí mismos, valga decir, de que el derecho no puede existir sin el documento, o sea, papeles distinguidos por dos características: el documento y el derecho en él incorporado.

El Proyecto Intal vaciló en la denominación a utilizar. Así, los dos términos utilizados fueron "títulos de crédito" y "títulos valores", expresión última que fue acogida definitivamente en nuestro país.

Evolución de terminología también ha existido en Colombia. En efecto, el Código de Comercio de 1887 utilizó la expresión "efectos y papeles de comercio", la cual estuvo en vigencia por un largo período, hasta cuando entró a regir el Código de Comercio de 1971.

Pero bueno es recordar que la Ley 46 de 1923 introdujo al país la denominación de "instrumentos negociables", paradójicamente coexistiendo con la denominación utilizada por el Código de Comercio de 1971. Por consiguiente, mientras subsista la Ley 46 de 1923 subsistirá también la - expresión "instrumentos negociables", paralela a la concepción del Código de Comercio, con la diferencia de que dicha expresión está inmersa en el Código de Comercio para una especie de títulos valores, es decir, para los títulos valores de contenido crediticio.

Por ello el artículo 821 del Código de Comercio afirma que cuando en la ley o en los contratos haya empleo de la expresión "instrumentos negociables ", se entiende por tal los títulos valores de contenido crediticio que incorporan la obligación de pagar moneda.

Por lo tanto, es posible afirmar que la denominación "títulos valores" es aplicable de manera general a todos los títulos, en cambio la de "instrumentos negociables", es determinada, limitada a ciertos títulos valores, corno son los de contenido crediticio, verbigracia, la letra de cambio, el pagaré, el bono de prenda, etc. En conclusión, queremos señalar que la expresión "títulos valores" ha tenido un desarrollo histórico para llegar a la hoy establecida.

B. IMPORTANCIA DE LOS TITULOS VALORES EN EL SISTEMA FINANCIERO PERUANO

La importancia de los títulos valores es indiscutible, pues hacen posible la circulación de los derechos de crédito en forma muy ágil y segura, ya que para su trasmisión basta con el endoso que consiste en la sola firma del tenedor del documento y si es el caso de que esta extendido al portador bastara con la simple entrega del mismo.

Para nuestro análisis debemos, en primer lugar, distinguir entre:

i. Los valores en título, que son los títulos valores materiales propiamente dichos; y

ii. Los valores con anotación en cuenta, que son los valores desmaterializados, por ejemplo las acciones.

No obstante, en la enumeración que hace la Ley de Garantía Mobiliaria, acerca de los bienes muebles que se sujetan a esta Ley, se indica expresamente a los títulos valores (los materializados), pero omite a los valores con anotación en cuenta, que son valores desmaterializados.

De manera que, el que la Ley únicamente mencione a títulos valores no debería alcanzar a los valores con anotación en cuenta. Sin embargo, esta omisión se puede entender por subsanada cuando en el artículo 18 de la misma Ley se señala que la garantía mobiliaria sobre títulos valores y valores con anotación en cuenta, se constituirán de acuerdo con sus leyes especiales (Ley de Títulos Valores, Ley General de Sociedades) y que la Ley de Garantía Mobiliaria será únicamente de aplicación supletoria.

Con estos argumentos procedemos a analizar lo que sucede en el artículo 54 de la Ley de Garantía Mobiliaria acerca de la constitución de garantías mobiliarias sobre títulos valores. Dicho artículo menciona que al momento en que el deudor entrega los títulos valores al acreedor garantizado, quien recibe los mismos adquiere los derechos que el cedente tenía y que están contenidos en dichos títulos (es decir, el que los recibe se convierte en nuevo acreedor

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