UBICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO
burocraticaApuntes13 de Mayo de 2019
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Contenido
TEMA II. 1
UBICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO. 1
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TÉCNICA JURÍDICA 1
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 5
OBJETOS DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 8
MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 11
LOS SUJETOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 12
TEMA II.
UBICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TÉCNICA JURÍDICA.
Entendemos a la técnica jurídica como una:
"Rama del arte jurídico que tiene por objeto perfeccionar la forma de la materia jurídica"; en otros términos, El conjunto de los procedimientos por el medio de los cuales este fin puede ser obtenido.
Los dos objetivos principales de la ley jurídica son:
la simplificación, cuantitativa y cualitativa, de todos los elementos que componen el derecho y la aplicación del derecho abstracto a los casos concretos”.
Así Tenemos que técnica jurídica se ocupa Delaware la formulación Delaware las normas, Delaware los procedimientos de interpretación y de los procedimientos de integración de las normas también.
Cuando hablamos de procedimientos de interpretación, se refiere a construir una teoría acerca del derecho, en cambio; al hablar de procedimientos de integración de las normas, se estará refiriendo al procedimiento para formular el Derecho.
"Desde el momento en que se elabora una ni Se puede prevenir los factores que determinan el antemano de la aplicación de la norma y, en consecuencia, la eficacia del ordenamiento.
... Si una ley, desde el punto de vista formal, está bien elaborada, es más fácil de aplicar, evita problemas de interpretación y de integración, así como conflictos de normas”.
La Doctora Bonifaz considera que una correcta técnica jurídica para la
creación de una norma debe seguir lo que ella denomina LA REGLA DE LAS TRES "C".
Significa que es una norma que tiene mayores probabilidades de eficacia, debe ser:
• Clara.
• Completa, y
• Coherente.
• Al decir que una norma es clara, nos referimos a que no debe ser humano, o que no debe dar lugar a confusiones posibles, no debe abusar de tecnicismos, pues debe recordarse que la norma está elaborada para ser leída y entendida por la población en general y que no todos tiene el mismo nivel intelectual o capacidad para entender palabras de ciencia específica, etc.
• Al decir que una norma debe ser completa, estamos refiriendo a que no
tenemos lagunas, que no hay vacíos en la misma, etc.
Lo que podemos hacer en estos casos, de la norma anterior, observando si la norma fue mucha jurisprudencia, en ese caso fuera de ella, de esa misma jurisprudencia se determinó que fueron los errores en que incurrió y en la nueva norma, se trata de subsanar o incluir para completar esta nueva norma.
También se puede recurrir a la técnica del Derecho comparado, cuando se trata de completar esta nueva norma auxiliar de la forma de regular en otros países.
• Por último, la coherencia tiene que ver con que no existan con trayectos con las demás disposiciones normativas ya existentes, o según con las normas de su misma jerarquía o superiores.
El derecho internacional privado que tiene la rama del derecho que tiene como objetivo dirimir los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos legales aplicables y los conflictos de ejecución y determinación de la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales y el mar entre privados, o donde existe un interés privado.
Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que puede originar conflictos de jurisdicción o de ley aplicables, y que puede determinar quién puede estar sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o la ley del país que se debe usar en la solución de los conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista).
Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancia lista, en donde está dentro del Derecho Internacional Privado se incluyen las normas que resuelven directamente los casos que se pueden plantear, y el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hacen cargo del Derecho Privado Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
• Es un derecho nacional: cada país dicta sus propias normas de derecho
internacional privado lo que puede llevar a cabo entre los países.
• Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos
legales, preferidos en los Códigos Civiles.
Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentra en los medicamentos en los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de ley.
• Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.
• Foro de compras: Consiste en la que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta favorable a sus intereses.
Una diferencia Delaware las posturas decimonónicas que afirman que
la materia tiene como objeto dirimir conflictos de jurisdicciones y de derecho, la concepción privatista del derecho internacional privado que su objeto es la regulación de las relaciones privadas internacionales. (Calvo Caravaca Alfonso-Luis y Carrascosa González Javier 2005)
Se denomina como "relaciones privadas" en la que se cierran los elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que componen dicha relación. (González Martin 2008).
Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro;
las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente Nacionales;
Las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por métodos internacionales bilaterales o multilaterales;
Las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y
Las leyes de Derecho Privado Trasnacional, que está integrado por la Nueva Lex Mercata Comercial o Nueva Ley Mercante, en su aspecto sustantivo y adjetivo. (Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001)
En todo caso, las fuentes del Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los instrumentos internacionales se aprobaron y se ratificaron conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determinan el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia dependiente del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.
En ese sentido, puede afirmar que el derecho internacional privado es el sector del ordenamiento nacional que regula las relaciones privadas internacionales. (González Campos, Julio Diego 2004).
De acuerdo a la escuela de concepción estricta, después principalmente en Alemania y en Italia, se atribuye como contenido a la materia sólo el Derecho aplicable o Conflicto de leyes, en cuanto a los temas de Competencia Judicial Internacional y Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros se estudian como parte del llamado Derecho Procesal Civil Internacional. (Rigaux, Francois, 1985).
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