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“UNA MIRADA A LA JUSTICIA INDIGENA”


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  2.331 Palabras (10 Páginas)  •  195 Visitas

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RESUMEN

El artículo que se presenta pretende generar inquietud en el tema de justicia de los pueblos indígenas pues no se le ha dado la misma difusión como se ha realizado respecto de otras reformas en materia de justicia. Se examino el artículo 2º de la Constitución, a partir de la opinión de especialistas en dicha tema, lo cual llevo a descubrir la complejidad del reconocimiento a la autonomía de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, lo que representa un reto mayor para los operadores del sistema de justicia pues los obliga al estudio de cuestiones diversas, entre otras las relacionadas, con el monismo, pluralismo jurídico e interlegalidad, además deberán de acudir al auxilio y estudio de dictámenes antropológico jurídicos.

“UNA MIRADA A LA JUSTICIA INDIGENA”

De la lectura del texto constitucional del artículo 2º surgen distintas interrogantes que obligan abrir el espacio para algunas reflexiones, en ese sentido el punto de partida es el apartado que se reproduce a continuación:

“ El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.”

El reconocimiento a la libertad de determinación de los pueblos indígenas, es sin duda, uno de los aspectos rectores del precepto legal en cuestión. Al respecto no puede dejar de advertirse que ese reconocimiento, paradójicamente debe quedar establecido por la normatividad de los Estados, es decir, por una parte se afirma en la autonomía de los pueblos indígenas, y por otra se indica que serán las legislaciones de los Estados las que delimitarán esa autonomía, quedan pues bajo la tutela del Estado a pesar de reconocerles autonomía.

Ese lineamiento trasciende al resto de los apartados del artículo 2º constitucional, concretamente el relacionado con los sistemas normativos indígenas, en el cual en la parte que interesa dice:

“Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.”

Se hace un reconocimiento a los sistemas normativos indígenas, los cuales se conforman por: a) normas, b) instituciones, y c) procedimientos. La aceptación que hace la norma constitucional a dicho sistema revela que cualquier tipo de asuntos internos de los pueblos indígenas pueden ser resueltos por sus autoridades, de donde se desprende que en aquellos casos cuyo conocimiento corresponda a las propias autoridades de los pueblos indígenas debe operar la declinación de competencia en su favor.

El reconocimiento al sistema normativo indígena está sujeto a que sean observados los principios generales de la Constitución, las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres.

Esa supeditación, genera distintos cuestionamientos pues se afirma que la exigencia de constitucionalidad termina estableciendo obligaciones, lo cual en realidad implica se imponga a la justicia indígena una asimilación legal respecto de un ordenamiento jurídico por demás diverso.

Cabe agregar, que el procedimiento de validación, indica que existe la posibilidad que sean revisadas las resoluciones emitidas por las autoridades indígenas, entonces no causan estado hasta en tanto no estén legitimados por el Estado. Procedimiento de validación que no se encuentra reglamentado en la mayoría de las legislaciones estatales.

La revisión de la legalidad de la actuación de las autoridades indígenas, al llegar al conocimiento de los Tribunales Federales, deberá llevarlas a verificar: a) un posible conflicto de competencias con las autoridades del Estado o de otras comunidades, b) que la autoridad en cuestión haya aplicado efectivamente el sistema normativo interno de la comunidad, para lo cual son vitales los peritajes antropológicos u otros medios de de prueba que objetiven el sistema normativo que con frecuencia es oral y no escrito, y c) que el sistema cumpla con los mínimos de respeto a los principios generales de la Constitución y a los derechos humanos, teniendo en estos casos relevancia fundamental el principio pro persona, consagrado en el artículo 1º de la Constitución. Lo anterior, de acuerdo con los lineamientos dictados por el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas.

La factibilidad de revisión de la actuación de la autoridad indígena ha provocado señalamientos respecto de las limitaciones que se hace al reconocimiento del sistema normativo de los pueblos indígenas pues queda sometido a examen, esto al amparo de normas jurídicas e instituciones ajenas, precisamente al sistema normativo cuya autonomía se pretende reconocer.

La aplicación de la norma jurídica por parte de los operadores de justicia es motivo también de reflexión a partir de una interrogante:

¿Hasta qué punto los magistrados y jueces están realmente aplicando las nuevas leyes que obligan a contemplar la diferencia cultural y los sistemas normativos indígenas?

Sobre el particular, no pocos autores consideran que en la práctica judicial los juzgadores, debido a los dogmas jurídicos que han observado al momento de valorar l procesos judiciales les ha impedido abrirse a una concepción cultural distinta como es la indígena, lo anterior derivado de una formación apoyada en el monismo jurídico.

El monismo

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