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Proyecto De Una Teoría De Argumentación Jurídica

VEMONA20 de Agosto de 2012

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“Proyecto de una Teoría de la Argumentación Jurídica”

DATOS DEL LIBRO

Título: Las Razones del Derecho

Autor: Manuel Atienza

Capitulo VII

Bibliografía del Autor (1)

Manuel Atienza Rodríguez (n. Oviedo, 1951) es un jurista y filósofo del derecho español. Estudió su licenciatura en Derecho en la Universidad de Oviedo y posteriormente obtuvo el título de doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, bajo la dirección de Elías Díaz. Se ha desempeñado en el ámbito académico y ha sido profesor y conferencista de numerosas universidades en todo el mundo, así como en tribunales y escuelas judiciales.

Manuel Atienza es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, donde es además director de la revista Doxa-Cuadernos de Filosofía del Derecho [1] y director del posgrado en argumentación jurídica. Ha sido profesor en la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Valencia, así como de la Academia Europea de Teoría del Derecho. Ha sido profesor visitante en numerosas universidades, entre las que se destacan la Universidad de Buenos Aires, en Argentina y la universidad de Cornell University, en Estados Unidos.

Fue Vicepresidente de la Asociación Internacional de Filosofía Jurídica y Social, IVR. Atienza ha recibido varios doctorados honoris causa de universidades latinoamericanas. Entre ellos, los siguientes:

• Universidad de Buenos Aires: 2009 [2]

• Pontificia Universidad Católica del Perú: 2010 [3]

• Universidad de Valparaíso : 2010 [4]

Ha publicado numerosos artículos y obras sobre teoría y filosofía del derecho en revistas y obras colectivas, fundamentalmente en España, Italia, Brasil, México y Perú, además de decenas de prólogos y columnas de opinión. Algunas obras suyas han sido traducidas al inglés, al italiano y al portugués. De sus obras, se destacan:

• Marx y los derechos humanos (Mezquita, 1982)

• La filosofía del derecho argentina actual (Losada, 1984)

• Sobre la analogía en el Derecho (Civitas, 1986)

_________________________

http://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Atienza_Rodr%C3%ADguez.

• Introducción al Derecho (Barcanova, 1986; ECU, 1998; Fontamara, 2005, 2008).

• Las razones del derecho (Centro de Estudios Constitucionales, 1991)

• Tras la justicia (Ariel, 1993, 2003)

• 100 preguntas sobre conceptos básicos del Derecho (con Juan Ruiz Manero; ECU, 1996)

• Las piezas del derecho (con Juan Ruiz Manero; Ariel, 1996, 2004)

• Derecho y argumentación (Universidad Externado de Colombia, 1997)

• Contribución a una teoría de la legislación (Civitas, 1997)

• Tres lecciones de teoría del derecho (ECU, 2000)

• El sentido del derecho (Ariel, 2001).

• Bioética, Derecho y argumentación (Palestra, 2004, 2010)

• El derecho como argumentación (Ariel, 2006)

• Ilícitos atípicos (con Juan Ruiz Manero; Ariel, 2006)

• Fragmentos para una teoría de la constitución (con Juan Ruiz Manero y Josep Aguiló Regla; Iustel, 2008).

• Para una teoría postpositivista del Derecho (con Juan Ruiz Manero; Palestra, 2009)

• Bases teóricas de la argumentación jurídica (con Aulius Aarnio y Francisco Laporta; Fundación Coloquio Jurídico, 2009)

Además, es el traductor de la Teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), una de las obras más influyentes de la teoría del derecho contemporánea.

INTRODUCCION

Las cinco obras expuestas en los capítulos anteriores, refiere Atienza que los divide en dos grupos, que a saber son:

En el primer grupo se ubican las obras de Viehweg, Perelman y Toulmin, considerados como los precursores de las actuales teorías de la argumentación jurídica.

En el segundo grupo se ubican las obras de MacCormick y Alexy, dentro de las cuales surge la teoría estándar.

De las anteriores obras el autor, sigue un método expositivo, para ello a lo largo de su obra Atienza, presenta un resumen de cada uno de los autores, para posteriormente dar a conocer las objeciones; por lo que en específico el capítulo séptimo da un panorama de forma global de las criticas referidas, sugiriendo líneas fundamentales para guiar la construcción de una teoría de la argumentación jurídica.

Para lograr ello, el autor señala que una teoría de la argumentación jurídica debe evaluarse desde tres perspectivas distintas, considerando cual sea el objeto, el método y la función de la misma.

OBJETIVO (IDEA PRINCIPAL DEL AUTOR)

Considero, que la idea principal del autor, es en primer lugar dar a conocer las ideas clásicas de como el mismo los nombra precursores de la teoría de la argumentación jurídica, autores mencionados en líneas que anteceden; en segundo lugar y una vez conocidas estas ideas, resaltar la importancia de la argumentación en el derecho.

PALABRAS CLAVE

Para una mejor comprensión de la lectura, no debemos perder de vista lo siguiente, ya que el autor menciona:

Teoría de la argumentación jurídica. Son aquellos estudios jurídicos filosóficos, que esgrimen las diversas corrientes de pensamiento respecto al contenido de las premisas argumentativas, desde la perspectiva de los operadores del Derecho.

Sintáctico. La sintaxis es la parte de la gramática que estudia las reglas que gobiernan la combinatoria de constituyentes sintácticos y la formación de unidades superiores a estos, como los sintagmas y oraciones gramaticales. La sintaxis, por tanto, estudia las formas en que se combinan las palabras, así como las relaciones sintagmáticas y paradigmáticas existentes entre ellas.

Pragmático. La palabra pragmatismo (pragmatism) proviene del vocablo griego pragma que significa acción. Para los pragmatistas la verdad y la bondad deben ser medidas de acuerdo con el éxito que tengan en la práctica. En otras palabras, el pragmatismo se basa en la utilidad, siendo la utilidad la base de todo significado.

Semántico. El término semántica se refiere a los aspectos del significado, sentido o interpretación del significado de un determinado elemento, símbolo, palabra, expresión o representación formal. En principio cualquier medio de expresión (lenguaje formal o natural) admite una correspondencia entre expresiones de símbolos o palabras y situaciones o conjuntos de cosas que se encuentran en el mundo físico o abstracto que puede ser descrito por dicho medio de expresión.

DESARROLLO DE LAS IDEAS DEL AUTOR

En este capítulo (7), el autor en comento aborda las insuficiencias de la teoría estándar de la argumentación jurídica desde el punto de vista del objeto; por lo que la construcción de una teoría alternativa ha de consistir en un proceso de generalización, que debería llevarse a cabo las siguientes dimensiones:

PRIMERA. La argumentación que se efectúa en la vida jurídica es una argumentación sobre hechos, mientras que la teoría estándar se ocupa de cuestiones de tipo normativo, dejando fuera del ámbito de estudio la mayor parte de las argumentaciones que se producen fuera de los tribunales superiores, la cual es una argumentación sobre hechos.

SEGUNDA. La teoría de la argumentación tendría que dar cuenta no solo de razonamientos que se producen en la interpretación y aplicación del derecho, en la elaboración de la dogmática jurídica sino también de la argumentación que tiene lugar en el ámbito de la producción del derecho. Por lo que si la teoría de la argumentación jurídica pretende introducir algún tipo de pauta que permita controlar el uso de instrumentos jurídicos, entonces se debe extender este control en la producción de las normas. Recordemos que Alexy consideraba que una de las condiciones limitadoras del discurso jurídico, es el respeto a la ley. En tal virtud Atienza, considera que la legislación y el proceso de producción de las normas jurídicas, se puede ver en una serie de interacciones entre los siguientes elementos: edictores, destinatarios, sistema jurídico, fines y valores de las normas; ello conlleva a que la racionalidad legislativa se contemple en varios niveles, los cuales sugieren un tipo característico de argumentación, que saber son:

RACIONALIDAD LINGUSITICA, el edictor debe ser capaz de transmitir de forma inteligible un mensaje al destinatario, en el entendido de que al caso concreto que nos ocupa el mensaje es la ley.

RACIONALIDAD JURIDICO FORMAL. Siendo una ley nueva, se debe introducir armoniosamente en el sistema jurídico previamente establecido.

RACIONALIDAD PRAGMATICA. La conducta de los destinatarios tiene que adecuarse a lo prescrito en la ley.

RACIONALIDAD TELEOLOGICA. La ley tendrá que alcanzar los fines sociales perseguidos.

RACIONALIDAD ETICA. Las conductas prescritas y los fines de

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