Derecho procesal fiscal
FER0502Ensayo27 de Marzo de 2021
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Materia:
ÍNDICE
Introducción pág.3
Antecedentes pág.4
Diagrama de flujo pág.6
El proceso y el procedimiento pág.7
Plazos, requisitos, improcedencia y sobreseimiento,
Posibles resoluciones. pág.8
Las Medidas Cautelares pág.10
De las ventajas y desventajas pág.11
Notificación a través de medios electrónicos pág.15
Conclusión pág.18
INTRODUCCIÓN
Nuestro principal objetivo es establecer, analizar e interpretar con base a toda la información reunida posible de la Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016.
Los Órganos y Entidades que integran la Administración Pública se consideran legítimas, por el objetivo de brindar un servicio a la colectividad, muchos son los casos en los cuales los administrados se han visto obligados a hacer uso de los recursos contenciosos ante los abusos o excesos de poder que ejercen, buscando la anulación de reglamentos, actos y resoluciones impugnados por vulnerar sus derechos o intereses, por contener vicios legales o buscando el reconocimiento de esos derechos negados parcial o totalmente.
Teniendo como antecedente del Juicio Contencioso Administrativo en nuestro país, la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo, decretada el 25 de mayo de 1853, en la cual el particular tenía un medio de defensa para cuestiones tales como obras públicas, contabilidad y contribuciones, agricultura y comercio. Actualmente el Juicio Contencioso Administrativo, tiene sustento legal en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en caso de alguna laguna, serán supletorias el Código Fiscal Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
La finalidad de que este procedimiento resuelva todos y cada uno de los problemas presentados ante el tribunal, los cuales causen agravio a los particulares o hasta a la autoridad misma, presentando ante un tercero el asunto para que resuelva el problema de cumplir diversas actividades complejas, el Estado modifica constantemente la estructura de la Administración pública para adaptarse a los cambios que sufre la colectividad, la jurisdicción administrativa se establece como un mecanismo para la protección de los derechos e intereses de los gobernados, la cual a través del tiempo ha tenido variaciones significativas.
ANTECEDENTES
El Estado, entendido como la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio, donde el poder público en su papel de poder de mando originario, es el encargado de obtener sus fines ( justicia y bien común). El estado de derecho en que vivimos en la actualidad, ha provocado una mayor intervención del gobierno a través de las actividades administrativas realizadas por la administración pública. El problema surge cuando, a consecuencia de dichas actividades, se lesionan los intereses de los particulares. Es así como toma vigencia la búsqueda de la justicia administrativa en el desarrollo de nuestra sociedad como uno de los valores jurídicos primordiales al igual que el bien jurídico y la seguridad jurídica. La justicia administrativa surge en el siglo XIX con los movimientos liberales post revolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder público la administración en este caso. De ahí en adelante, se han buscado los mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados, y evitar que en la justicia, como menciona el Maestro Fix Zamudio, sea más fuerte el que domina y no el que tiene el mejor derecho . La justicia administrativa se define como el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos. La mayoría de los autores coinciden en que la justicia administrativa, es una figura indispensable en el derecho administrativo (lato sensu), que se traduce en el fin último de los medios de control jurisdiccionales del acto administrativo como las leyes de procedimiento administrativo, los recursos internos, el Ombudsman, etc. Aunado a lo anterior, encontramos a la jurisdicción administrativa como especie de la justicia administrativa, siendo otro de los medios que tiene la autoridad para mantener la justicia dentro de su interacción con el gobernado.
Actualmente podemos entender el procedimiento contencioso administrativo como el principal proceso judicial de la jurisdicción administrativa mexicana. Con el objetivo de la jurisdicción administrativa de la siguiente forma:
l.- objetivo que persigue la jurisdicción contencioso administrativa en un Estado de Derecho, pues al someterse a ella todas las controversias de hecho y de derecho surgidas en torno a las actuaciones públicas sujetas al Derecho Administrativo, se le está encomendando, por un lado, la tutela de las posiciones subjetivas y, por el otro, la defensa de la legalidad como expresión de los intereses generales que la actuación administrativa debe satisfacer.
Para justificar lo anterior se considera que el procedimiento contencioso administrativo se encuentra contenido jurídicamente, constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales.
En este sentido, nuestro país ha seguido la corriente continental europea, teniendo su mayor influencia en el derecho francés, toda vez que el contencioso administrativo desarrollado en México es de naturaleza administrativa y no judicialista como el seguido ante la Corte de Estado (Conseil d ́ État) francesa. Se entiende que de alguna forma se suscita un conflicto de intereses entre el particular y la autoridad, y si tomamos en cuenta que lo contencioso se traduce procesalmente en contienda o punga de intereses de ahí que en palabras Erróneamente se ha creído que los antecedentes del contencioso administrativo en México, se originan a partir de 1937, ignorándose que fue desde finales del siglo XIX cuando aparecen las primeras leyes que regulan la Litis administrativa. Por lo tanto, podemos afirmar que la vida del procedimiento contencioso administrativo lleva vigente apenas un siglo en nuestro país, por lo que catalogamos al contencioso administrativo como una institución relativamente joven a comparación de países como Francia donde la práctica de este sistema de justicia se extiende a casi dos siglos de historia.
Para ayudarnos a comprender la informcion anterior se muestra el siguiente diagrama de flujo.
[pic 1]
EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Para los contribuyentes los aspectos favorables que ejercen su legítimo derecho de defensa en contra de actos y resoluciones de las autoridades fiscales y administrativas federales, es que en atención a los derechos fundamentales de seguridad jurídica de debido proceso legal, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el decreto unifica la presentación de la demanda en juicio por vía tradicional, en línea o sumario, a un único plazo de 30 días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación del acto y/o la resolución de autoridad que se pretenda impugnar (artículos 13, fracción I en su inciso a, y 58-2 del DLFPCA).[1]
Los procedimientos contenciosos administrativos determinados por la ley, dentro de dicha ley hay reglas que conceden la suspensión a las personas que se ven amenazas por los actos de autoridad.
Proceso es la sucesión de las diferentes fases de un fenómeno o actividad, también alude al conjunto de acciones sucesivas realizadas con la intención de obtener un resultado. En la doctrina del Derecho procesal se ha entendido que para que exista un proceso se requiere de un litigio, puesto que el primero es el instrumento jurídico. Así, se afirma que el proceso es un medio de solución o composición del litigio. Como ordenamiento, de manera expresa, se reconoce la competencia del tribunal para conocer de la nulidad de actos administrativos, decretos y actos de carácter general, diversos de los reglamentos, cuando sean auto-aplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo del primer acto de aplicación, supuesto que ya permitía el anterior ordenamiento, dado que la única limitante era el acto legislativo y los reglamentos de la ejecución federal y locales. A través de la jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reconoce la impugnabilidad de resoluciones generales emitidas por los secretarios de Estado e incluso del decreto del Banco de México con el que se establece el Índice Nacional de Precios al Consumidor; también se reconoce la posibilidad de cuestionar la validez intrínseca de las normas oficiales mexicanas y de las disposiciones hacendarias de carácter general, como las que autoriza el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación necesarias para llevar a cabo la compensación.
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