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UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2019  •  Trabajos  •  3.112 Palabras (13 Páginas)  •  192 Visitas

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UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA

XALAPA, VERACRUZ.

P R E S E N T E:

MARÍA DEL CARMEN FORTUNATA MOCTEZUMA JIMAREZ, mexicana, mayor de edad, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, incluidas las de carácter personal el ubicado calle 16 de septiembre número 315 colonia Miguel Hidalgo en esta ciudad capital, señalando como mi abogada a la Lic. Sharaely Stephany Rodríguez Izquierdo, quien cuenta con cédula profesional número 8100798 expedida por la Secretaría de Educación Pública, de la Dirección General de Profesiones en términos del artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales Vigente, con la manifestación de mi respeto comparezco y expongo:

del Código Penal para el Estado de Veracruz Vigente, 3, 4, 17, 18, 86, 108 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 16, 17, 20 inciso A y C y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 44, 46, 48, 49, 50, 52, 56, 61, 67, 75, 90, 91, 92, 94, 104, 105, 107, 108, 109, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 138, 140, 141, 142, 153, 167, 186, 211, 212, 221,222, 223, 224, 230, 231, 233, 236, 237, 239, 240, 246, 251,259, 260, 261, 262, 267, 272, 338 y demás aplicables del Código  Nacional de  Procedimientos Penales; artículo 21 párrafo Segundo, 51, 54, 55, 56, 57, 59, 216, 218, 231, 232 y demás relativos y aplicables del Código Penal Vigente en el Estado, VENGO A INTERPONER FORMAL DENUNCIA y/o QUERELLA, EN CONTRA DE ROSA LAURA VAZQUEZ GARCIA quien tiene su domicilio en calle Cuitláhuac #27 entre Azueta y guerrero col centro, ya que puede ser probable responsable de hechos constitutivos de delito tipificado por nuestro ordenamiento penal:

H E C H O S:

1.- en el año 2018 en el mes de junio aproximadamente, mediante el C. Sr Elias Reyes, nos recomendó los servicios profesionales de la Licenciada ROSA LAURA VAZQUEZ GARCIA a quien contratamos para efectos de llevar mi caso, ya que me encuentro recluido dentro de las instalaciones del CERESO de Pacho Viejo, Veracruz, compurgando una pena, dentro de la causa penal número 193/2012, en dicho expediente, el Juez Primero de Primera Instancia me sentencio a una pena de más de cuarenta años de prisión.

2.- por lo que mi familia busco opciones, específicamente mi hermana MARÍA DEL CARMEN FORTUNATA MOCTEZUMA JIMAREZ, y se puso en contacto con la abogada en comento, ahora denunciada, la C. ROSA LAURA VAZQUZ GARCÍA, quien me dijo que podría llevar mi caso, apelar y en su momento reducir mi condena, o defenderme en la causa penal 193/2012 del Juzgado Primero de Primera Instancia en Pacho Viejo, Veracruz, por lo que desde el mes de junio del año pasado (2018) hasta marzo de este año, mi hermana “MARÍA DEL CARMEN FORTUNATA MOCTEZUMA JIMAREZ” había estado en comunicación y contacto con la ahora denunciada, así mismo se le hizo un pago de $55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N) aproximadamente, sin embargo derivado de lo que consta en autos, se puede observar que la licenciada falto a su deber, ya que no interpuso algún recurso, o medio de defensa a mi favor, sólo se le pago dicha cantidad sin que hasta la fecha haya realizado alguna diligencia de defensa a mi favor, de estos hechos le constan al C. Elias Reyes, quien fue nuestro contacto para contratar a dicha licenciada, y mi hermana la C. MARÍA DEL CARMEN FORTUNATA MOCTEZUMA JIMAREZ, quien se encargaba de depositarle en la cuenta bancaria de la ahora denunciada o quien le proporcionaba, diversas cantidades al C. Elias Reyes para llevar cantidades de dinero a la letrada, no omito mencionar que de dichas cantidades de dinero que se le fue aportando a la licenciada mi hermana anoto en su libreta las cantidades y las fechas, sin que ninguna vez la ahora denunciada le proporcionara algún recibo de honorarios, sino simplemente por mensajes de “whats app” al celular de mi hermana, por lo que desde este momento se proporciona dicho dispositivo móvil con número 2281519966), como medio de prueba para que mediante la cadena de custodia que realiza Servicios Periciales, un perito experto extraiga los mensajes y audios realizados con la ahora denunciada, quien en diversos mensaje pide dinero por mi representación, y en autos de mi causa penal no se ve reflejado dicho servicio profesional, aunado a ello, anexo a la presente, la captura de pantalla, del portal del Poder Judicial del Estado de Veracruz, donde puede observarse que la ahora denunciada no se encuentra registrada en dicho sistema en el apartado de “búsqueda de litigantes”.

3.-por todo lo anteriormente plasmado en el presente escrito, son hechos que pueden considerarse constitutivos de delito, es por ello que se presenta ante usted H. Fiscal, para ser indagados y en su momento procesal determinar la acción penal en contra de la denunciada, y remitir dicha carpeta a las autoridades competentes en primera instancia.

Se agrega interpretaciones de diversos tribunales federales que consideramos fundamenta el presente escrito.  

Época: Sexta Época

Registro: 259890

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Volumen LXXIV, Segunda Parte

Materia(s): Penal

Tesis:

Página: 9

ABOGADOS SIN TITULO, FRAUDE COMETIDO POR LOS.

Si el acusado, sin ser licenciado en derecho, hizo incurrir en error a la víctima, de creerlo experto en asuntos judiciales, y aprovechándose de ello se hizo ilícitamente de numerario al comprometerse a obtener un divorcio que nunca gestionó, su conducta se adecuó a la descripción del tipo, sin que se liberara de culpabilidad, por haber aducido que el asunto se lo pasó a un abogado titulado, al omitir demostrarlo, máxime que en el supuesto, su responsabilidad sería por coparticipación.

Amparo directo 3930/62. Jesús M. Hernández Fernández. 7 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Época: Décima Época

Registro: 2016082

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV

Materia(s): Penal

Tesis: I.1o.P.86 P (10a.)

Página: 2105

DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS O LITIGANTES. EL ELEMENTO NORMATIVO "LITIGANTE" DEL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 319, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO SE ASIMILA NI ALUDE A ALGUIEN CON LICENCIATURA EN DERECHO.

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