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UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA (UPME)


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  3.181 Palabras (13 Páginas)  •  192 Visitas

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UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA (UPME)

La unidad de planeación minero energética (UPME) es una unidad administrativa especial del orden nacional, de carácter técnico, adscrita al ministerio de minas y energía, regida por la ley 143 de 1994 y por el decreto número 1258 de enero 28 de 2013, su misión es planear el desarrollo minero energético, gestionar la información y apoyar la formulación de la política pública sectorial, en coordinación con los actores relacionados.

 VALORES

La UPME integra los principios contenidos en la Constitución Política, los de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y buena fe; los valores institucionales de calidad, efectividad, responsabilidad, transparencia y servicio, así como también los valores individuales de honestidad, respeto, confianza, lealtad y compromiso.


OBJETIVO


La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, tendrá por objetivo planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con las entidades del sector minero energético, tanto entidades públicas como privadas, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros, producir y divulgar la información minero energética requerida.


HISTORIA

Con la ley 51 de 1989 se crea la Comisión Nacional de Energía, al igual que la UPME estaba adscrita al Ministerio de Minas y Energía; su objeto era organizar y regular la Utilización racional e integral de las distintas fuentes de energía.

Mediante Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992, se transformó a la Comisión Nacional de Energía en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME - dándole la calidad de Organismo con carácter de Unidad Administrativa Especial. Con la promulgación de la Ley 143 de 1994, se complementó lo relacionado a la naturaleza jurídica, funciones, autonomía, funcionamiento, recursos presupuestales y régimen de personal.

La ley 143/94 en el artículo 13


Establece entre otros, que la Unidad de Planeación Minero Energética se organizará como Unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con patrimonio propio y personería jurídica, y con regímenes especiales en materia de contratación y administración de personal, de salarios y de prestaciones, y con autonomía presupuestal.

Ley 143 del 11 de Julio de 1994.


Establece las Funciones de la Unidad. El Decreto 29 del 10 de Enero de 1995, establece la planta de personal de la Unidad.

Decreto 1683 del 27 de Junio de 1997.


Fusiona la Unidad Administrativa Especial de Información Minero Energética, del Ministerio de Minas y Energía a la Unidad Administrativa Especial de Planeación Minero Energética.

Ley 489 del 29 de Diciembre de 1998.


En su artículo 38 cambia la Estructura y organización de la Administración Pública, pasando a las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica al Sector Descentralizado por Servicios.

Decreto 255 del 28 de Enero de 2004.


Establece la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero Energética y tiene efectos fiscales, a partir del 1 de Enero de 1998.

Decreto 256 del 28 de Enero de 2004.


Establece la Estructura Interna de la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero Energética y se determinan las funciones de sus dependencias.

NATURALEZA JURIDICA

Según el artículo 2° del decreto 255 de enero 28 de 2004, La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.


La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán igualmente para los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de Fiducia.

RESOLUCIÓN N 0018

Por la cual se establece el consumo básico de subsistencia del servicio de energía eléctrica para el sector residencial en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO –ENERGÉTICA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 8 de la ley 632 de 2000, en concordancia con el Decreto 255 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el articulo 23 literal h, de la ley 143 de 1994 establece que el consumo de subsistencia deberá ser establecido de acuerdo con las regiones;

Que el Articulo 8 de la Ley 632 de 2000 indicó que el “Ministro de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero- Energética , determinará para los sectores eléctricos y gas natural distribuido por red física que se entiende por consumo de subsistencia, así como el periodo de transición en el cual se deberá ajustar”.

La UPME expidió la Resolución 355 de 2004, por medio de la cual determinó los valores del consumo de subsistencia del servicio de energía eléctrica, a aplicar según alturas sobre el nivel del mar, así como un régimen de transición y la Resolución 013 de 2005, por medio de la cual determino los valores a aplicar en los barrios subnormales según alturas sobre el nivel del mar así como un régimen de transición.

El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina posee condiciones especiales de suministro y consumo de energía, dada su característica de territorio insular.

La Re solución 180069 de 2008 expedida por el Ministro de Minas y Energía, en su artículo segundo plantea: “El consumo básico o de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para los usuarios residenciales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual podrá ser diferente al establecido en el Sistema Interconectado Nacional y para los usuarios no residenciales”.

En 2010, la UPME desarrolló el estudio denominado ”determinaciòn del consumo bàsico de subsistencia

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