UNIDAD I GENERALIDADES CONCEPTO
lily2418Tesis21 de Mayo de 2015
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UNIDAD I
GENERALIDADES
CONCEPTO
Para entender correctamente nuestra materia es conveniente explicar la diferencia que existe entre lo que es Derecho Procesal Penal y el Proceso Penal, este último como parte integrante del primero.
En nuestro sistema mexicano consideramos que la denominación correcta debería ser Derecho de procedimientos Penales.
Al respecto es necesario apuntar que existe una confusión acerca del concepto de proceso y de Derecho Procesal Penal ya que éste último regula al proceso y el primero es una de las partes de las que se forma el derecho Procesal Penal.
PROCEDIMIENTO ------------ Etapas = Pasos a seguir en un juicio
1. Averiguación previa (M.P., Procuraduría, integrando)
2. Instrucción (Termina con la consignación al
juez penal o mixto)
Preinstrucción Instrucción
(El juez analiza los elementos (Se ofrecen pruebas)
probatorios son o no suficientes
para acreditar el delito y la
presunta responsabilidad) ------------------------------------ Orden de aprensión
Orden de presentación
3. Proceso
(Se ofrecen conclusiones del juez)
4. Cierre de instrucción
5. Sentencia
En éste sentido es factible señalar que el Derecho Procesal Penal es el: “Conjunto de normas jurídicas que regulan al procedimiento Penal ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran”.
CLASIFICACION
Resulta posible clasificar a nuestra materia en Derecho Procesal Objetivo y Subjetivo. El primero es el conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución del ilícito penal regulan los actos y formas necesarias para hacer posible la aplicación de la pena, en tanto que el segundo se refiere a la facultad que recibe en el estado para regular y determinar los actos y las formas que hagan factible la aplicación de las penas.
DERECHO - Aplicabilidad de las penas
Objetivo = - Conjunto de normas
- Regularización
PROCESAL
Subjetivo
PENAL
CONTENIDO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO PENAL
El contenido del procedimiento punitivo es el conjunto de normas procesales vigentes que se aplican durante la secuela procedimental, ya sea que se trate del propio procedimiento o brinde un incidente o cuyo objeto o fin es hace efectivas las penas y medidas de seguridad del Derecho Penal o sustantivo. (Agotar las instancias para aplicar las penas).
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
El derecho de procedimientos penales tiene como elementos principales el ser: público, interno, instrumental, formal, adjetivo, accesorio, autónomo y científico.
PUBLICO. Porque regula las relaciones que se entablan entre el estado y los particulares infractores del ordenamiento penal para armonizar la acción de los órganos jurisdiccionales con los del individuo.
INTERNO. Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determinada colectividad para la cual han sido dictadas.
INSTRUMENTAL. Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena.
FORMAL. Porque es complemento indispensable del Derecho penal que se ha considerado como material.
ADJETIVO. Debido a que tiene normas que regulan la utilización de los aparatos del estado que aplican el Derecho.
ACCESORIO. Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto.
AUTONOMO. Debido a que es independiente a pesar del carácter de accesorio atribuido a sus disposiciones, y a la relación que mantiene con otras ramas del Derecho.
CIENTIFICO. Toda vez que el derecho procesal constituye no sólo el puente de unión entre los intereses del individuo y los del estado, sino más bien es un conjunto ordenado de principios cuyo objeto no sólo se muestra como medio de realización del derecho sino como fin que persigue el conocimiento de lo que es proceso penal desde el punto de vista objetivo y subjetivo.
PRINCIPIOS QUE IMPERAN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
Principio Dispositivo y de Oficiosidad
El principio consiste en la prerrogativa que tiene la víctima de un delito para poner del conocimiento del Órgano investigador un probable hecho delictuoso que se persigue a petición de parte.
El segundo es la obligación por parte del Órgano del estado encargados del la investigación de los delitos y de iniciar una averiguación previa en los delitos en los delitos y conforme a la ley sustantiva se persiguen de oficio.
Principio de Bilateralidad de la Audiencia
Este principio consiste en que la autoridad investigadora como la judicial deben oír a ambas partes.
Principio de Presentación por las partes e investigación judicial
Es necesario recurrir al principio de la llamada “máxima del debate” y consiste en que el Órgano Jurisdiccional al resolver en sentencia definitiva un procedimiento penal debe basarse únicamente en la acusación que hace el Ministerio Público y debe fundar la misma únicamente en las pruebas y hechos presentados o invocados por las partes así como sus alegatos.
Principio de impulso del proceso por las partes e impulso judicial
Las partes tienen la necesidad de cuidar el procedimiento con base en la presentación de pruebas, recursos, etc., cuidando los términos que establece la ley para estos efectos pero en el caso de que éstos por razones de ignorancia, pereza, mala fe, no lo realizaran, el órgano Jurisdiccional en especial tiene la obligación legal de darle ese impulso,
CADUCIDAD. Pérdida de la secuela procedimental por la impulsabilidad procedimental de las partes.
Principio de prueba formal y de apreciación
Los Códigos adjetivos le dan valor probatorio a determinados medios de prueba y en la gran mayoría permitan al Órgano jurisdiccional de la prueba valorarla de acuerdo a determinados principios.
FORMAL. Que el Código Procesal Penal indica la forma en que se debe valorar la prueba, es decir, los pasos a seguir.
APRECIACION. Se le deja a las máximas de la experiencia y a la lógica, es libre albedrío.
Principio de oralidad y escritura
El procedimiento penal conforme a las leyes mexicanas es de carácter oral como de audiencia, peticiones y comparecencias, pero es necesario que todos los sucesos procesales se transcriban a efecto de que se puedan valorar en su momento procesal oportuno ya que en caso contrario sería difícil para la autoridad que realizó estas diligencias recordar con exactitud tales comparecencias, diligencias, etc.
Principio de mediación e inmediación
Consiste en que las diligencias se hagan por parte de la autoridad que las ordena por lo que sería el principio de inmediación, por tanto que el de mediación consiste cuando un sujeto intermediario lo realiza a nombre del que los ordena como sería los secretarios del Ministerio Público, y del juez. Art. 79 Código Procesal Penal.
Principio de publicidad y secreto
No obstante que en la ley penal opera el principio de publicidad es necesario señalar que en gran parte se aplica el secreto; esto se puede observar en nuestra Carta Magna, numeralmente cuando garantiza al inculpado la información de quien lo acusa el delito por el que es investigado, el derecho que tiene de ofrecer pruebas y hasta se le permite tener todas las constancias de indagatoria.
Principio de continuidad y concentración
Consiste en que el procedimiento penal se divide en diversas etapas por lo que al finalizar una de ellas, automáticamente se da nacimiento a la siguiente etapa procesal, por lo que al terminar la averiguación previa y al existir elementos suficientes se da inicio a la etapa de la preinstrucción y así sucesivamente. Por otra parte el principio de concentración nos establece que se trata de realizar en una sola audiencia todo el procedimiento.
Principio de la unidad de resultados de las actividades de los sujetos
Consiste en la utilización de los actos de una de las partes por la otra, es decir, los actos de una parte como en el caso del Ministerio Público dan origen a los actos de la otra parte que en este caso es la defensa, esto es, que el Ministerio Público al desahogar determinada prueba de las llamadas de cargo como podrían ser testimoniales, periciales, documentales, etc., la defensa tiene el derecho de ofrecer pruebas de descargo como son testigos que beneficien al inculpado así como periciales en ese mismo sentido por lo que en otros términos, lo anterior significa que la petición que haga una de las partes debe por lo general darle vista a la otra parte para que señale lo que a su derecho convenga.
DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCEDIMIENTO CIVIL
En un principio sólo existía un derecho procesal que abarcaba tanto el procesal civil como al penal y que posteriormente por necesidad social tuvo que
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