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UNIDAD III PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES


Enviado por   •  21 de Marzo de 2016  •  Informes  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES

Docente

: Cristian Espinoza Reddersen

Alumnos

: Mauricio Vergara Correa

  John Ortega Urrutia

  David Silva Acevedo

Asignatura

: Manejo Ambiental

Fecha

: 24 de junio de 2015

UNIDAD III

PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES

Guia 2

Instrucciones

:

Lea con atención “Guía para la elaboración de planes de Manejo de Residuos Peligrosos” y el “Título III del DS 148/03 del MINSAL” disponibles en Unidad III y conteste las siguientes preguntas:

 

  1. ¿Qué es un residuo peligroso?

  • Según lo establecido en el Artículo 3 del D.S N° 148/03, se entiende por residuo peligroso al residuo o mezcla de residuos que presenta riesgos para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el articulo 11

  1. ¿Cuáles son los pasos previos para determinar la necesidad de elaborar un plan de manejo de residuos peligrosos?
  • Para determinar la elaboración de un plan de manejo de residuos peligrosos se necesitan 3 pasos:
  • El generador debe determinar el universo de todos los residuos que se generan en la organización
  • El siguiente paso es clasificar los residuos de acuerdo al listado de apoyo establecido en los artículos 18 lista (I, II, III), 88, 89 y 90 (lista A y B) del D.S N° 148/03. Si el generador lo estima pertinente, puede caracterizar de acuerdo a los procedimientos y análisis que se definen en los artículos 12 al 18 del D.S 148/03.
  • Finalmente, el generador debe de cuantificar los residuos generados en su instalación y evaluar, en función de las cantidades generadas.
  1. ¿Quiénes deben presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos?
  •   Según lo establecido en el artículo 25 del reglamento instaura que aquellos      generadores, instalaciones, establecimientos o actividades, que anualmente de origen a :
  • Más de 12 kg./año de residuo toxico agudo
  • Más de 12 ton/año de residuos peligrosos que presentan cualquier otra característica de peligrosidad,

Deben presentar a las Autoridades Sanitarias respectiva un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

  1. ¿Qué deben hacer las instalaciones que no deben presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos?
  •  Aquellos generadores de residuos peligrosos que no están sujetos a presentar un plan de manejo de residuos peligrosos, deben dar cumplimiento a otros requerimientos establecidos en el D.S N° 148/03.
  1. ¿Ante qué organismo público se debe presentar el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos?
  • Según el artículo 93 del reglamento, los planes de manejo de residuos peligrosos de los generadores existentes se deben presentar dentro de 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, ante la respectiva Autoridad Sanitaria.
  • De acuerdo a lo establecido en el artículo 25, toda Modificación  del plan de manejo de residuos peligrosos, deberá ser previamente presentada ante la respectiva Autoridad Sanitaria.
  • En el caso de las instalaciones nuevas, los planes de manejo de residuos peligrosos deberán presentarse ante la respectiva Secretaria Regional Ministerial de Salud al momento de solicitar la Autorización Sanitaria, sin prejuicio de los componentes del plan de manejo de residuos peligrosos que deban presentarse en el marco del sistema de evaluación de Impacto Ambiental que administra la CONAMA.
  1. ¿Cuál es el contenido mínimo que se debe presentar en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos?
  • El plan de manejo de residuos peligrosos debe incluir todos los procedimientos técnicos y administrativos que se establece en el artículo 26 del reglamento:
  • Descripción de las actividades que desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos de generación.
  • Características de peligrosidad de los residuos generados y cantidad anual de cada uno de ellos.
  • Análisis de alternativa de minimización de la generación de residuos y justificación de la medida seleccionada.
  • Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos.
  • Perfil del profesional o técnico responsable de la ejecución del plan, así como el personal encargado de operarlo.
  • Definición de los equipos, rutas y señalización que deben emplearse para el manejo interno de los residuos.
  • Hojas de seguridad para el transporte de residuos, para los diferentes tipos de residuos
  • Capacitación para personal que labora en las instalaciones o actividades donde se manejan residuos.
  • Plan de contingencia
  •  Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos, explicando los flujos y procesos de reciclaje y reuso
  • Sistema de registro de los residuos generados en la instalación o actividad en donde se consigne:
  • Cantidad de peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados periódicamente, los que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento, reusados y/o reciclados de los procesos correspondiente y los enviados a terceros para su eliminación.
  1. ¿Qué es un Programa de Adecuación?
  • Es un cronograma de actividades que las instalaciones deben realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el reglamento.
  • Es recomendable que los generadores deban elaborar un Programa de Adecuación y un plan de manejo. Y presentarlos simultáneamente ante la Autoridad Sanitaria

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