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Un ejemplo de Modelo de ampliación de plazo de investigación preliminar


Enviado por   •  3 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  613 Visitas

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CARPETA FISCAL Nº : 2017-555-0

IMPUTADO                    : XXXXX. 

AGRAVIADO                 : XXXXX.

DELITO                         : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.

FISCAL RESPONSABLE : XXXX.

DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

DISPOSICIÓN N° 02

XXXXX, veinticuatro de noviembre

del año dos mil diecisiete

I. ASUNTO:

DADO CUENTA, con la investigación fiscal seguida contra XXXXXX, por la presunta comisión del delito contra la Vida, El Cuerpo y la Salud  en la modalidad de Lesiones subtipo LESIONES LEVES, previsto en el numeral 1) del artículo 122° del Código Penal, en agravio de XXXXXXX; Y CONSIDERANDO:

II. FUNDAMENTOS:

Aspecto jurídico.

2.1. Que, numeral 1 del artículo 334º del Código Procesal Penal, contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de contar con mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; de otro lado, el artículo 146º de dicha norma procesal, indica que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines de solución del conflicto que establezca la ley penal adjetiva.

Si bien es cierto conforme al numeral 2 del artículo 334° del Código Procesal Penal, el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días; sin embargo, deja abierto la posibilidad disponer un plazo distinto a lo indicado, de acuerdo a la naturaleza de la investigación -artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30076 del 19/08/2013-.

La Razonabilidad y El Plazo Razonable.

2.2. El requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad. La idea que confiere sentido a la exigencia de razonabilidad es la búsqueda de la solución justa de cada caso; y en lo que se refiere a la Investigación preliminar, la razonabilidad deberá ponderarse en función a la consecución de sus fines dentro de un plazo razonable. Este análisis no puede ser realizado en abstracto sino en concreto. Esto es, no puede considerarse que la actuación del Ministerio Público sea arbitraria por el solo mérito de criterios y análisis teóricos y generales sino sobre una necesaria aplicación de los parámetros de razonabilidad a cada caso en particular.

2.3. Atendiendo el párrafo anterior, si bien es cierto que, “el plazo de las diligencias preliminares conforme al artículo 334° del Código Procesal Penal, es de sesenta días (…)1, el mismo artículo en su numeral 2 establece que: “(...) el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación (...)”2. (Énfasis nuestro). En ese sentido, la Casación Nº 02-2008 estableció como doctrina jurisprudencial, “(...) la fase de diligencias preliminares no podría en la hipótesis más extrema, ser mayor que el plazo máximo de la Investigación Preparatoria regulado en el artículo trescientos cuarenta y dos de la ley procesal”3. (énfasis nuestro). Tomando fuerza en el sentido que, las diligencias preliminares forman parte de la Investigación preparatoria y ésta a su vez tiene un plazo de ciento veinte días naturales4. Siendo que en el presente caso, tal como se advierte aún falta tener por cumplido determinadas diligencias y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público.

Necesidad de la Prorroga de la investigación

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