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VALORACIÓN ADUANERA - INFRACCIONES ADUANERAS

Gabriela SolanoTrabajo29 de Junio de 2017

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

SEDE GUAYAQUIL

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

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VALORACIÓN ADUANERA

GRUPO No. 5

INTEGRANTES:

BRAVO PALOMINO SASHA

CONTRERAS VILLAMAR ROBINSON

COPPIANO GONZÁLEZ CATHERINE

ESCALANTE CHIQUITO JUAN CARLOS

MILLÁN RODRÍGUEZ JONATHAN

SOLANO AGUILAR GABRIELA

SOLEDISPA RUÍZ JENNIFER

PARALELO No. 1964

DOCENTE

LSI. KAROOL HEREDIA C., Mgs.

GUAYAQUIL-ECUADOR

JULIO-2017


ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN        1

OBJETIVO        1

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN        2

1        TITULO III:  DE LAS SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS (COPCI)        2

1.1        CAPITULO III: DE LAS CONTRAVENCIONES        2

1.1.1        SANCIONES        3

1.1.2        EJEMPLO:        4

1.2        CAPITULO IV: DE LAS FALTAS REGLAMENTARIAS        4

1.2.1        SANCIONES        4

1.2.2        EJEMPLO:        5

2        CAPITULO V: DELITOS CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIUDADANÍA (COIP)        5

2.1        SECCION SEXTA: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACCIÓN ADUANERA        5

2.1.1        EJEMPLO:        7

CONCLUSIONES        8

RECOMENDACIONES        9

BIBLIOGRAFÍA        10


INTRODUCCIÓN

La operativa aduanera a nivel de la Comunidad Andina de Naciones se encuentra regulada bajo los preceptos de la Resolución No. 846 en respeto irrestricto de la decisión No. 571 del mismo organismo, Resolución en la cual se decide adoptar un reglamento de  uso mutuo de todos los miembros de la Comunidad Andina en cuanto al Valor en Aduanas de las Mercancías, las infracciones y sanciones al correcto procedimiento de la declaración de valor, están reguladas en mayor medida por las legislaciones vigentes en cada país, en el caso de Ecuador, estas son reguladas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el Reglamento al mismo, y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) cuando de Delitos Aduaneros se refiere. La resolución antes mencionada se encuentra actualizada por la Resolución 1684.

OBJETIVO

Dar a conocer a los estudiantes y demás agentes que intervienen en las operaciones de comercio exterior cuáles son las infracciones y sanciones aduaneras establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), para evitar incurrir en acciones no previstas por la ley al momento de una transacción comercial u operativa aduanera.

DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

  1. DE LAS RESOLUCIONES 846 Y 1684 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

La Resolución No. 846 establece en su Artículo Único la adopción de un Reglamento Comunitario de la Decisión 571 sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas, para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, proporcionando como anexo dicho reglamento. Dicha Resolución fue actualizada y sustituida por la hoy vigente Resolución No. 1684, en el marco de su Artículo Primero. Sobre la determinación de valor y documentación fraudulenta, esta misma Resolución a través de su Reglamento Anexo, establece en su Art. 56 que «Para los efectos de la determinación del valor, las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, no aceptarán documentos aportados sobre los que se tengan indicios razonables de su carácter falso o fraudulento o se compruebe el mismo. En estos casos, los Países Miembros podrán aplicar su legislación nacional sobre la materia».

  1. TITULO III:  DE LAS SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS (COPCI)

Según el Art. 175. – Infracciones Aduaneras del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dice que: Son infracciones aduaneras las contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código. Para la sanción de las mismas bastará la simple transgresión de la norma.

Art. 176.- Medidas preventivas.- Cuando se presuma la comisión de un delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras, podrá disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización y retención provisional de mercancías, respectivamente. En esta materia, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá las mismas atribuciones que la Policía Nacional respecto de los objetos e instrumentos del delito, en lo que respecta a la cadena de custodia.

La inmovilización es el acto mediante el cual la servidora o el servidor a cargo de la Dirección Distrital disponen que las mercancías permanezcan en la zona primaria u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del depósito temporal o de quien designe la autoridad aduanera, respectivamente, y podrá disponer la inspección de las mismas. La inmovilización no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo.

La retención provisional consiste en la toma de posesión forzosa de la mercancía en la zona secundaria y su traslado hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado para el efecto por la autoridad aduanera, mientras se determine la situación legal de la mercancía. La retención no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo.

  1. CAPITULO III: DE LAS CONTRAVENCIONES

Por lo general, se define a una contravención, como una violación a una normativa de carácter menor, que no cumple los requisitos suficientes para ser considerada como un delito. En nuestro país, las contravenciones aduaneras están reguladas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) conforme su artículo 190, el cual establece:

Art. 190.- Contravenciones. - Son contravenciones aduaneras, las siguientes:

  1. Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin cumplir con lo establecido en el reglamento aprobado por la Directora o el Director General;
  2. Transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga por parte del transportista efectivo operador del medio de transporte;
  3. Entregar fuera del tiempo establecido por la administración aduanera de las mercancías obligadas a descargar;
  4. Entregar información calificada como confidencial por las autoridades respectivas, por parte de los servidores públicos de la administración aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya lugar;
  5. No entregar el listado de pasajeros a la administración aduanera, por parte del transportista, hasta antes del arribo o de salida del medio de transporte;
  6. Cuando el transportista no entregue a la administración aduanera mercancías contenidas en los manifiestos de carga, salvo que hubiere sido autorizado por la administración aduanera, caso en el cual la mercancía deberá entregarse en el distrito efectivo de arribo, quedando sujeto el transportista a la sanción respectiva si incumpliere con la entrega;
  7. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen;
  8. Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista;
  9. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; salvo los casos en que los documentos sean susceptibles de respaldarse en una garantía;
  10. Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario, consignante o consignatario;
  11. La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un proceso de control posterior. La existencia de mercancías no declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes;
  12. Permitir el ingreso de mercancías a los depósitos temporales sin los documentos que justifiquen su almacenamiento; o,
  13. No entregar por parte de los responsables de los depósitos temporales el inventario de las bodegas cuando sean requeridos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  14. Las conductas de receptación y defraudación aduanera tipificadas en el COIP, respecto de mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 150 SBU del trabajador en general.
  15. Las conductas de contrabando tipificadas en el COIP, respecto de mercancías cuya cuantía sea inferior a 10 SBU del trabajador en general.
  1. SANCIONES

Se denominan “contravenciones aduaneras” porque su ámbito de aplicación refiere a las violaciones de los preceptos establecidos en este Código respecto a la correcta operativa aduanera, incluyendo las de importación de mercancías, adecuado manejo de información y las demás establecidas en los literales antes mencionados, cuyas acciones están sujetas a las sanciones determinadas por el mismo cuerpo legal en su artículo 191, el mismo que establece:

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