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VALORACION ADUANERA

carol_monroy26 de Marzo de 2015

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INTRODUCCION

El tema de la valoración aduanera no solo reviste aspectos de carácter técnico aduanero doctrinal y que periódicamente lo tratan en las reuniones del Comité Técnico del Valor en Bruselas – Bélgica, o en el Comité del Valor de Ginebra – Suiza; no hay que olvidar que uno de los principios del Acuerdo del Valor de la OMC enfatiza este hecho cuando reconoce que la determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales y que los procedimientos de valoración deben ser de aplicación general, sin distinciones por razón de la fuente de suministro.

En tal sentido el presente documento trata de abarcar estos dos aspectos generales pero en una forma sencilla para los fines que se persigue en materia de la valoración aduanera, que constituye la base imponible de los derechos arancelarios ad valorem de importación.

En la primera parte se da a conocer la normativa internacional, pero con énfasis en el primer método de valoración aduanera por considerar que estadísticamente representa en más del 90% de su aplicación respecto a los demás métodos de valoración previstos en dicho Acuerdo.

Luego se da a conocer solo el aspecto normativo Subregional Andino (Decisión 571°, Decisión 379°, Resolución 846°, Resolución 961°) ya que constituyen la interpretación comunitaria sobre los aspectos generales del Acuerdo y que son necesarios precisarlos en su interpretación y aplicación uniforme.

Por último se ha considerado incluir aspectos de carácter netamente de gestión administrativa del Acuerdo, tal como se hiciera con el documento del Consejo de Cooperación Aduanera “Manual sobre los Controles en la Valoración Aduanera” los cuales son necesarios para evitar o reducir el fraude comercial en valor.

I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

1.1 MARCO GENERAL DE LA OMC

Todos los conceptos de que a valoración aduanera de refieren nacen a raíz de los convenios internacionales, y de estos nace el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, más conocido como la GATT. Este acuerdo por primera vez trata de regular los aspectos de comercio exterior. Este en un principio se trataba de un conjunto de Acuerdos Multilaterales sobre el comercio de mercancías que representaban un menú de opciones para los países, pero que éstos no estaban obligados a suscribir y acatar algún mandato en particular.

Esta situación se mantuvo así hasta que, a través de una de las rondas del GATT, la llamada Ronda Uruguay (1986 – 1993), se aprobó un Acuerdo referido al comercio de mercancías, aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, diferencias, textiles y vestido, agricultura y otros.

La Ronda de lleva a cabo en 1986 y culmina en diciembre 15 de 1993 y se firma el acta final el 15 de Abril de 1994. Con la Ronda Uruguay se crea la Organización Mundial de Comercio, con vigencia desde enero 1 de 1995 y cuya sede permanente se encuentra en Ginebra - Suiza.

Se materializan con esta negociación una serie de documentos en un Acta Final que contiene:

1) Un Acuerdo creándose la OMC

2) Cuatro anexos, de los cuales sólo se menciona el primero con respecto a la valoración. Este primer Anexo a su vez se divide en:

- El Anexo 1A referido al Comercio de Mercancía, que contiene una serie de acuerdos, entre otros, el GATT, y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

- El Anexo 1B relativo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

- El Anexo 1C que trata del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio.

En efecto, el anexo 1A recoge el antiguo GATT mejorándolo, y una serie de acuerdos relativos al comercio de mercancías como son, entre otros, obstáculos técnicos al comercio, “Dumping”, valoración, inspección previa, normas de origen, trámite de licencias de importación y subvenciones.

El Código de Valoración emanado del antiguo GATT, ahora se convierte en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, comúnmente conocido como el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, uno de los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías del Anexo 1A del Tratado por el que se crea la Organización Mundial del Comercio.

La OMC es un Acuerdo Institucional y Normativo con un conjunto de acuerdos multilaterales y plurilaterales sobre mercancías, servicios y propiedad intelectual.

Los acuerdos multilaterales son de carácter obligatorio para todos los miembros de la OMC.

Respecto a la situación de los países andinos, éstos hoy son formalmente Miembros de la OMC, se concluye que igualmente son parte contratante del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994 o Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

1.2 CONCEPTO DEL VALOR

En general, el valor de una cosa está determinado por el grado de utilidad de la misma, su equivalencia respecto a otra, la necesidad que se tenga sobre ella y el forcejeo entre las partes por la transferencia de su propiedad.

Esto es, independientemente de su forma de adquisición, trátese de una compraventa, permuta o trueque. Sin embargo, cuando se habla de adquisición, también podría tratarse, por ejemplo, de donaciones, regalos o apropiaciones que implican el traspaso de la propiedad pero sin contraprestación obligada, en cuyo caso no existiría un valor comercial propiamente dicho.

La noción del valor en términos comerciales, es diferente al concepto de valor en aduana; así no haya un valor comercial, siempre existirá un valor en aduana, el mismo que se debe establecer y declarar en la importación de una mercancía.

Existe una diferencia marcada entre el concepto de precio y valor para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo del Valor de la OMC. Así, en el caso del precio debe entenderse únicamente al precio de factura comercial (valor comercial) y al valor a secas como el valor en aduana en el marco del presente Acuerdo.

1.3 IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN

-Para determinar la base imponible de los derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.

- En algunos países forma parte de la base imponible de los impuestos internos como es el caso del IVA e IGV a las importaciones.

- Para garantizar una sana competencia entre mercancías extranjeras y mercancías domésticas, por medio de control por parte de la Autoridad Aduanera.

- La elaboración de estadísticas de comercio exterior es más exacta, si se toma como fuente de información el valor en aduana determinado conforme a las normas. Es así, por cuanto la valoración está vinculada a una mercancía específica con unos elementos de hecho particulares que la individualizan.

- Por último, sólo con información procedente de los valores en aduana que pueden ser determinados por los importadores y verificados por la aduana, es que se puede alimentar uno de los módulos más importantes del banco de datos sobre valoración, referido a los valores que permitirán utilizar criterios de valoración o utilizar otros métodos previstos por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

1.4 PRINCIPIOS DE LA VALORACIÓN

Los principios sobre el procedimiento de asignar un valor a las mercancías importadas se desarrollan desde el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, originalmente llamado “Aforo aduanero” advirtiendo que el Artículo VII del GATT de 1994 le ha introducido algunas modificaciones de forma.

-Las partes contratantes reconocen y cumplen lo estipulado en el Aforo Aduanero.

A) El aforo de una mercancía importante deberá basarse en el valor real de esta y no en el valor de mercancía nacional.

B) El “valor real” será el precio convenido al momento de la compra o venta de una mercancía en el trascurso de las operaciones comerciales.

C) De no poder determinarse el valor real, se tomara el equivalente que más se le aproxime.

• en el aforo de mercancía importante no se computara ningún impuesto interno del país de origen.

A) el cambio de moneda entre las partes contratantes se hará bajo los preceptos del Fondo Monetario Internacional.

B) El tipo de cambio deberá corresponder con el valor corriente de la moneda.

C) Cada parte contratarse podrá definir las reglas a seguir en cuanto a la conversión de monedas si es necesario haber usado cambios de moneda múltiples.

D) No es de carácter impositor para ninguna parte contratante cambiar el modo de conversión de moneda.

• Los métodos para determinar el valor de los productos deben estar bien esclarecidos y promulgados para el conocimiento de los comerciantes para que puedan calcular.

1.5 ORGANISMOS INTERNACIONALES

El Acuerdo sobre Valoración de la OMC en su artículo 18.1, establece un Comité de Valoración en Aduana llamado el “Comité” compuesto de representantes de cada uno de los Miembros; está ocupado particularmente de aquellas consultas relativas a la administración del sistema del valor; sus reuniones son en Ginebra bajo los servicios de la Secretaría de la OMC.

Se tiene la Conferencia Ministerial como máxima autoridad, compuesta por representantes de todos los Miembros de la OMC, el Consejo General y los siguientes consejos más específicos, entre otros órganos:

- Consejo del Comercio de Mercancías

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