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Valoración Aduanera


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  3.501 Palabras (15 Páginas)  •  218 Visitas

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Resolución General 2391

Informatización de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación. Primera etapa. Su implementación. Pautas para la declaración del precio y el valor de las mercaderías destinadas a la exportación.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-74-2007 del Registro de esta Administración Federal, la Resolución Nº 2798 (ANA) del 1 de noviembre de 1993 y la Resolución General Nº 1896, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2798/93 (ANA) aprobó el formulario OM-1993/2 SIM para la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación, y la Resolución General Nº 1896 estableció las pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de la mercadería exportada.

Que a efectos de perfeccionar los procedimientos relacionados con la determinación de las bases imponibles para mercaderías exportadas, se estima conveniente disponer una primera etapa para el registro de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación (formulario OM - 1993/2 SIM) mediante el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que esta medida se enmarca en el objetivo permanente de esta Administración Federal de reducir la utilización de formularios preimpresos de integración manual mediante su informatización.

Que asimismo, resulta oportuno reunir en un solo cuerpo normativo los procedimientos de registro de dicha declaración, mediante el Sistema Informático MARIA (SIM), y las pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de la mercadería exportada, a fin de facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes.

Que el procedimiento previsto permitirá optimizar el registro de la citada declaración, por parte de los operadores de comercio exterior, y sistematizar la información necesaria para el adecuado control, por el Servicio Aduanero, del valor de las mercaderías exportadas.

Que la presente medida se enmarca en la iniciativa REC - 02 denominada "Exportación -Informatización de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación (formulario OM - 1993/2 SIM) - 1ra ETAPA" relativa al Plan de Gestión 2007 de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento para la informatización de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación (formulario OM -1993/2 SIM) en el Sistema Informático MARIA (SIM)- 1ra Etapa detallado en los siguientes Anexos que se aprueban y forman parte de la presente:

a) Anexo I "Subregímenes alcanzados".

b) Anexo II "Procedimiento de Registro de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM)".

c) Anexo III "Cuadro Explicativo".

Art. 2º — Apruébanse las "Pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de la mercadería exportada" las cuales se consignan como Anexo IV que forma parte de la presente.

Art. 3º — La Subdirección General de Control Aduanero actualizará la nómina de los subregímenes consignados en el Anexo I para los cuales resulta obligatoria la registración de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM). La aludida nómina se publicará en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

Art. 4º — Facúltase en el ámbito de sus respectivas competencias a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias para la implementación de la presente.

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 1896 y la Nota Externa Nº 14 (DGA) del 22 de junio de 2005.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2391

SUBREGIMENES ALCANZADOS

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2391

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DE LOS ELEMENTOS RELATIVOS AL VALOR DE EXPORTACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)

Para las destinaciones de exportación que se documenten mediante alguno de los subregímenes alcanzados según lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente, luego del ingreso al Sistema Informático MARIA (SIM) de los datos que conforman la destinación de que se trate, el sistema solicitará —a nivel de "Presupuesto General"— que el declarante valide por "Sí" o por "No" el siguiente enunciado: "La presente destinación involucra a varios compradores".

De acuerdo con la validación efectuada, el procedimiento a aplicar, según el caso, será: A) OPERACIONES QUE INVOLUCREN A UN UNICO COMPRADOR

1. Cuando se haya declarado a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", una única condición

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