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Valoracion Aduanera


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  2.283 Palabras (10 Páginas)  •  479 Visitas

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Valoración Aduanera

Esquema

1. Valoración aduanera.

• Antecedentes

• Definiciones claves para la determinación del valor en aduanas

• Derechos aduaneros

• Derechos especiales

• Sistemas internacionales de valoración aduanera

• Términos de comercio internacional (INTERMS)

• Ejercicio para la aplicación

2. Declaración del valor agregado según Bruselas (DVB)

3. Acuerdo sobre la aplicación del artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio en 1994

(GATT), Hoy Organización mundial del comercio (OMC)

4. Ejercicios de aplicación para valoración según el código de valor de la (OMC)

1. Valoración aduanera:

Es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

• Antecedentes:

La primera noción formal que se tuvo acerca del valor en aduana de

las mercancías, fue la relacionada con los principios contenidos en el Artículo VII del GATT de 1947; aunque allí no había una norma o procedimientos como tal, las pautas que da este Artículo VII fueron definitivas para el desarrollo de normas posteriores.

Se firmó en 1950 un Convenio sobre Valoración Aduanera llamado “La Definición del Valor de Bruselas”, que definía una noción teórica del valor muy propia de la época, y en consecuencia altamente proteccionista, cayendo incluso en tratamientos alejados de la realidad comercial. Este Convenio es el que define por primera vez una norma y procedimientos sobre valoración formalmente establecidos.

2. Definiciones claves para la determinación del valor agregado:

• Derechos aduaneros:

Se entiende por Derecho Aduanero al conjunto de normas jurídicas reguladoras de los diversos regímenes aduaneros. También en sentido positivo, se le denomina Legislación Aduanera

Respecto a su naturaleza y alcance se destaca la que lo ubica como dependiente del Derecho Tributario, así como otras que lo consideran como un todo integral, y una más que le concede autonomía total

• Derechos especiales:

Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios. En este caso no se precisan normas sobre valoración en aduana y no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, el derecho ad valorem depende del valor de la mercancía. Con arreglo a este régimen, el valor en aduana se multiplica por un tipo de derecho ad valorem (por ejemplo, el 5 por ciento) con el fin de calcular el derecho pagadero por el producto importado.

• Sistemas internacionales de valoración aduanera: En los últimos cien años, el comercio entre las naciones ha ido incrementando. Sin embargo, el comercio internacional ha debido sortear un severo obstáculo en su desarrollo: la coexistencia de diversos sistemas desvaloración. Por tal motivo, los países involucrados en el comercio internacional celebraron tratados de valoración aduanera para llenar este vacío. Sin embargo, la falta de un sistema uniforme de valoración hace imposible sentar bases justas y previsibles para el desarrollo del comercio internacional.

Por primera vez, en 1927, en las Conferencias Económicas Internacionales de la Sociedad de las Naciones, se discutió –a instancias de la Cámara de Comercio Internacional- la necesidad de un cuerpo jurídico uniforme de sistemas de valoración aduanera. Sin embargo, la corta vida de la Sociedad de las Naciones postergó en forma indefinida el debate, el que no se reiniciaría sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial, cuando en 1947, dos años después de firmase la Carta de las Naciones Unidas, se celebrara en Ginebra la Conferencia sobre Comercio y Empleo. En dicha reunión se sentaron las bases para la cita de La Habana del año 1947, a la que concurrieron representantes de más de cincuenta naciones, y acordaron la llamada Carta de La Habana, la que, sin embargo, nunca llegó a entrar en vigor por falta de ratificación. No obstante al traspié, dicho fuerzo no fue en va no, ya que los principios recogidos en el Artículo 35 de la antes citada Carta de La Habana serían posteriormente recogidos por el Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT -por sus siglas en Inglés-, el que fue celebrado en Ginebra en el mismo año. Dicho Artículo VII sería luego la fuente inspiradora de los dos más importantes tratados sobre valoración aduanera: la Definición de Valor de Bruselas, del ’59; y el Acuerdo de Valoración del GATT, del ’79, modificado y puesto en aplicación el ’94, bajo el alero de la naciente Organización Mundial de Comercio, OMC. Dicho Artículo VII es también conocido como Código Internacional de Valoración.

• Términos de comercio internacional (INTERMS)

Son normas para la interpretación de los términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional.

¿Qué regulan los INCOTERMS?

Los INCOTERMS regulan la distribución de documentos, las condiciones de entrega de la mercancía, la distribución de costos de la operación y la distribución de riesgos de la operación.

¿Qué está fuera de su regulación?

Las cláusulas internas de un contrato de compra y venta, la situación de la mercancía, el traspaso de propiedad, la garantía, la concreción de pago

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