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Casos de Valoración aduanera


Enviado por   •  26 de Febrero de 2019  •  Prácticas o problemas  •  2.449 Palabras (10 Páginas)  •  1.004 Visitas

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Universidad De Administración, Comercio  y Aduanas

‘’ UNACAD ‘’

[pic 1]

                               

Valoración Aduanera I

Nombre: Lisa Lao Morales Latino.  

Profesora: Lic. Rosa Argentina Ocón García

Fecha:  Martes 18 de Diciembre de 2018

Año: I.

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo se estará presentando diferentes casos resueltos de la clase de valoración aduanera I , Algunos casos de venta, casos de precio realmente pagado o por pagar, casos de descuentos y otros más los cuales se irán reflejando en el desarrollo del presente documento, los cuales se resolvieron con el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general (GATT) y el código aduanero uniforme centroamericano                                                             ( CAUCA).

                                       

                                                 

                               

  1. Caso de Venta.

Un importador  ‘’ S ’’ del país ‘’ X ’’ recibe de un importador  ‘’ M ‘’ del país ‘’ Y ‘’ una   partida  de 100 unidades relojes calendario de escritorio con el logo de la línea de productos que habitualmente el exportador ‘’ M ‘’ vende a ‘’ S ‘’,  los cuales corresponderían a un regalo y son declarados sin valor comercial.  

¿Ha existido una venta? Fundamente su respuesta:

Según lo que dice el artículo 1 y 8 del GATT no ha existido una venta ya que es material publicitario o regalía que envía el exportador “M” al importador “S” , por lo tanto no forma parte del valor en aduana.

  1. Caso Valor en Aduana.     

Juan García compro un vehículo  turismo por un valor Fott de 4,000 $ con procedencia de estados unidos pagando por flete 695 $ de seguro pago 95 $ y otros gastos por 368 $.

¿Cuál es el valor en aduana?

 La suma del valor FOB + flete+ seguro+ otros gastos es el valor en aduanas (valor CIF) según lo establecido en el articulo 1 y 8 del GATT y en artículo 188 del RECAUCA.

$ 4,000    FOB

$    695    Flete

$    368    Otros gastos

$      95    Seguro

$ 5,158.00[pic 2]

  1. Caso de venta para la exportación al país de importación.

 El vendedor ‘’S‘’ en el país de exportación ‘’ X ‘’ concierto un contrato de venta de aparatos electrodomésticos con el importador ‘’A’’ en el país de importación y así mismo ‘’S’’ contrata con el fabricante ‘’M’’ establecido igualmente en el país ‘’X’’ la fabricación de las mercancías el fabricante ‘’M’’ por cuenta del ‘’S’’ envía las mercancías a ‘’A’’ en el país ‘’Y’’.

¿Existe una venta para la importación? Argumente su respuesta:

Si existe la venta. El fabricante “M” por mandato del vendedor “S” envía las mercancías al importador “A”. El vendedor “S” y el importador “A” tienen un contrato der venta.

Base Legal: Articulo 1, Párrafo 1

El valor en aduana  de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación.

  1.   Caso del precio realmente pagado o por  pagar

Un fabricante de juguetes del país ‘’X’’ factura una partida al distribuidor ‘’Z’’ del país ‘’Y’’ con un valor de 2,000 unidades métricas, un fiscalizador de la aduana del país ‘’Y’’ detecta entre los antecedentes  que el distribuidor debía al fabricante 500 unidades métricas, razón por la cual este le rebajo este monto del valor de lista de sus productos que tenía un precio de 2500 unidades métricas.

Cuál es el precio realmente pagado o por pagar en esta operación? Fundamente su respuesta:

El fiscalizador de la aduana descubrió que el distribuidor debía al fabricante 500 unidades métricas, razón por la cual este le rebajo a 2,000 unidades métricas del valor de lista de sus productos que es 2,500 unidades métricas, actuando de mala Fe. El precio realmente pagado o por pagar son los 2.500 unidades métricas del valor de lista.

  1. Caso de Canones y derechos de licencia

 Un empresario ‘’E’’ del país ‘’Y’’ encarga a un fabricante ‘’B’’ del país ‘’X’’ equipos eléctricos según cláusulas de contenido los equipos deben llevar la marca al fabricante, comprometiéndose ‘’E’’ a efectuar por su cuenta los estudios de mercado pertinentes a la colocación del producto en el país ‘’Y’’.

¿Debe agregarse el costo de estos estudios al PRPP por las mercancías? Fundamente su respuesta

No,  porque el gasto  de estos estudios no incrementa el valor del producto al momento de la importación si no, que el valor será aumentado por el importador después de la importación  de conformidad con la nota interpretativa del art 1 párrafo 2 del acuerdo donde indica que se considera que las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador, salvo aquellas respecto de las cuales deba efectuarse un ajuste conforme al art 8, no constituye un pago indirecto al  vendedor.

  1. Caso de canones o derecho de licencia

Cuando una maquina fabricada bajo una patente, se vende para la exportación al país de importación a un precio que no comprende el derecho de patente que el importador según las instrucciones del vendedor debe pagar a un tercero titular de la patente.

¿Debe añadirse el canon al precio pagado o por pagar con arreglo en el art 8 1 C del acuerdo? Fundamente su respuesta:

Si se agrega, por que el artículo 8, 1C establece que los canones relacionados con las mercancías importadas que sean pagados directa e indirectamente debe agregarse  al PRPP como condición de estas mercancías.      

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