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Valoracion Aduanera


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  717 Visitas

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INTRODUCCION

A continuación se presenta un trabajo de investigación en cual se exponen los temas de valoración aduanera en cual se hace la interpretación de los 6 métodos de valoración aduanera porque ya que nosotros estudiantes del sexto cuatrimestre de la carrera de Comercio Internacional y Aduanas queremos conocer a cabalidad todo lo referente sobre la misma o las funciones que realizan en el proceso aduanero.

Como segunda parte importante para realizar el trabajo fue la motivación y el interés con el tema ya expuesto ya que se ha demostrado que el proceso de la valoración no es realizada a su cabalidad por el departamento de valoración aduanera ó por los profesionales capacitados para desempeña las mismas

Dentro de los planteamientos como primero se podría tomar el que se imparta la materia desde los comienzos del crecimiento profesional para así tener un mejor dominio de las habilidades que esta cátedra nos imparte.

Se busca describir el beneficio que llevaría a conocer a fondo lo que es la valoración aduanera.

Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la base imponible sobre la cual deberán pagarse los tributos y/o las demás medidas impositivas que sean aplicadas sobre el valor de las mercancías como consecuencia de la importación de las mismas este método nos conlleva a la investigación de los 5 métodos restantes que a continuación se interpretan

VALORACION ADUANERA

El artículo 64 de la Ley Aduanera hace mención a la BASE GRAVABLE que claramente lo podemos entender como el valor de las mercancías que se le da en la aduana al cual se le aplica la tarifa de la LIGIE para obtener el impuesto respectivo. El VALOR EN ADUANA puede ser determinado de manera provisional cuando haya contratado una póliza de seguros anual y no se pueda determinar las cantidades incrementables de cada operación al precio pagado por las mercancías a este le deberá incrementar la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio lo que se obtenga de dividir el costo anual del seguro entre el valor de las mercancías a importar que estén aseguradas y se realice dicha importación en el mismo año, si de lo contrario no cuenta con una póliza de seguros deberá incrementar al precio pagado por las mercancías la cantidad resultante de dividir el costo del seguro al momento de la importación entre el valor de las importaciones que se pretendan realizar durante el periodo del seguro y deberá presentar la rectificación al pedimento corrigiendo el valor en aduana citando el seguro correspondiente pagando las contribuciones y si hay recargos pagarlos de igual manera y deberá ser presentada la declaración dentro del mes siguiente al vencimiento de la cobertura del seguro.

Ahora bien no existirá tal venta de mercancías para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador objeto de un contrato de arrendamiento. Cuando el importador adquiera bienes de un vendedor al que no esté vinculado y paga por ellos un precio determinado dicho precio será el valor de los bienes, pero si estos bienes fueron producidos por el importador o por una persona que se encuentre vinculada a el el valor de estos bienes será su costo de producción.

Cuando se logre determinar el valor de los bienes se podrá repartir entre las mercancías importadas ya sea incrementando la totalidad del valor del bien en la primera importación, repartiendo el número de unidades producidas hasta el momento del primer envió, o repartiendo el valor entre el total de la producción prevista. Y la opción elegida también deberá marcarse en el pedimento.

El método mencionado anteriormente es el VALOR DE TRANSACCIÓN solo será así cuando se compruebe que existe una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.). Este tipo de valor es el precio realmente pagado o por pagar, es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para cumplir una obligación del vendedor exceptuando lo dicho en el artículo 71 en el cual se hace mención sobre cómo se sacar el valor de transacción cuando este no pueda ser determinado y será aplicado de forma sucesiva.

Referente al tema de valor en aduana, se debe de tomar en cuenta que sólo se considera dicho valor como el de transacción siempre que ocurran algunas de las siguientes circunstancias que se encuentran mencionadas en el artículo 67

l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:

a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.

Il. Que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependa de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.

III. Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de la Ley Aduanera. Solo por mencionar algunas.

Cuando no se pueda determinar el monto el importador podrá aplicar el método

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