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VEGETALES Y ANIMALES

verito4515 de Febrero de 2012

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4.2 VEGETALES Y ANIMALES

México: no son patentables las razas animales y la variedad de vegetales; nuestro país se adhirió al tratado que crea la Unión de Protectores Vegetales (UPOV) en su versión de 1961 modificada en 1978, protege a los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante legislación específica.

Chile: la ley chilena no considera invención a las variedades vegetales y razas animales

Resolución vigente del Acuerdo de Cartagena: declara no patentables las especies y razas animales y las variedades vegetales protegidas por la ley especial sobre obtenciones vegetales.

Estas confusiones se explican por cuanto al esquema de protección de las variedades se establece en normas específicas de diversa denominación.

La ley establece límites especiales para el derecho de exclusiva derivados de patentes relacionadas con materia viva, el cual no es oponible cuando se utilice el producto patentado como fuente inicial de la variación o propagación para obtener otros productos, salvo que se realice en forma reiterada.

4.3 PROCESOS ESENCIALMENTE BIOLÓGICOS Y MATERIAL BIOLÓGICO

Legislación

 No serán patentables los procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas y animales

 En México no se pueden patentar las variedades transgénicas ni el proceso para obtenerlas.

 No es patentable el material genético, biológico tal como se encuentra en la naturaleza, el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.

Dudas que plantean las excepciones

 La posibilidad de patentar el material biológico que se encuentra en la naturaleza luego de ser purificado y patentado.

 Previamente se tiene que verificar que la invención es útil.

5. PRIORIDAD

El inventor tiene derecho a exigir que la fecha en que presentó la primera solicitud de patente en un país adherido al Convenio de París (país de origen) se considera fecha ficta a la fecha de presentación en los restantes países en los que solicite el privilegio a los efectos de determinar que es el primer inventor y que se trata de una nueva invención.

Internacionalmente el país de origen tiene que ser miembro de la Unión de París u ofrezca reciprocidad abierta (requisito no extinguible en México)

Un inventor al probas que su invención es nueva es nueva está probando además que es quien primero la ha obtenido; para el examen de novedad de una solicitud se considera el estado de la técnica investigando todas las solicitudes presentadas en México y en el exterior con anterioridad, incluyendo a las que están en trámite aunque no se hubieran publicado.

Si la patente se hubiere solicitado primero en algún país extranjero, el peticionante podrá demandar el principio de prioridad.

Para alegar retroactividad: debe presentar la solicitud en México dentro del año siguiente a la fecha en que lo hubiera hecho en el país de origen o plazo diferente establecido en tratados internacionales.

La fecha de presentación de la solicitud, o fecha ficta:

 Sirve para determinar quién será el titular de la patente cuando fueran más de uno los que hubieren logrado la invención independiente.

 Es también la fecha a partir de la cual se cuentan los 20 años de vigencia de la patente y desde el cual se cuentan los 18 meses para la publicación en La Gaceta de la Solicitud y el inicio del examen de fondo.

Unión de París: México acepta la prioridad múltiple

Restricciones a la prioridad múltiple:

 La prioridad solo comprende los derechos que se deriven de las reivindicaciones presentadas en el país de origen.

 Para las reivindicaciones adicionales se puede solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad.

 Si la invención descrita en una solicitud puede derivar en más de una patente, la autoridad administrativa deberá darle al solicitante un plazo un plazo de dos meses para que la divida en varias solicitudes y se mantendrá como fecha de la solicitud originaria.

6. PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD Y EXÁMEN DE FONDO

La solicitud de patente puede ser transformada en solicitud de modelo de utilidad o de diseño y viceversa, por iniciativa del inventor o por decisión del IMPI, el cambio deberá realizarse dentro de los tres meses posteriores a la presentación de la solicitud.

La solicitud de patente por modelo de utilidad o diseño, y viceversa, se puede requerir independiente de la petición previa que realizo en otro país y que dio origen al derecho de prioridad; los plazos para realizarlo o el plazo para realizar las adecuaciones de forma requerida, comenzaran a contar desde la presentación material de la solicitud en las oficinas mexicanas del instituto.

La solicitud se publicará en el primer número de La Gaceta del Instituto que se publique con posterioridad luego de cumplirse 18 meses de presentar la solicitud o de la fecha de prioridad reconocida si fuera el caso; si se hubiera alegado el derecho de prioridad, es éste el que se considerará para el plazo.

Un plazo otorgado en beneficio del inventor, éste puede renunciar a él a efectos de que se inicie de inmediato el análisis de fondo para ver si cumple con las exigencias de que se trate realmente de una invención (nueva, útil y producto de una inventiva, si no lo prohíbe la ley su patentamiento)

La presentación de la solicitud incluye la autorización del Instituto para que solicite información a las oficinas donde se hubiere presentado la misma para que informen sobre los avances que tuvieran en el análisis de fondo, podrá solicitar al peticionanate que recabe y presente dicha información.

Se podrá requerir ampliación al inventor sobre todos los datos que considere necesarios para elaborar un dictamen definitivo.

7.1 EL DERECHO DE EXCLUSIÓN

La patente otorga a su titular los derechos más plenos derivados del sistema de propiedad industrial; la exclusividad en la explotación de la invención por un periodo de 20 años a partir de la fecha de presentada la solicitud.

El derecho de exclusividad es la facultad del titular a ser el único que utilice el proceso para obtener un producto y el único que use, produzca, venda y ponga en venta o importación del producto.

El sistema legal otorga sólo el derecho negativo, el de impedir que las acciones descritas puedan ser realizadas por un tercero sin autorización del titular (nadie le puede impedir a él utilice la invención.

El solo planteamiento no conlleva la autorización de explotación de la invención, que puede estar sujeta a restricciones legales diversas, como controles sanitarios o problemas de seguridad, en el caso de productos farmacéuticos o explosivos, respectivamente.

En patentes: cuando se acusa a un tercero de invasión de patente y éste alega que está fabricando el producto mediante un proceso diferente, se invierte la carga de la prueba y corresponde al tercero aludido demostrar que es así. Su inserción en la legislación pasó a ser obligatoria a partir del acuerdo ADOIC_OMC y para México desde que entró en vigencia el TLCAN un año antes.

En los casos de fármacos y agroquímicos se debe otorgar patente al producto y al proceso.

Derecho a obtener una patente o una o un registro: es un derecho subjetivo que se puede transferir por actos entre vivos o por causa de muerte; se considera que este derecho se perfecciona cuando aquel que trasfiere ha realizado una invención que reúne todos los requisitos exigibles.

El tercero tiene el derecho a ceder total o parcialmente la patente obtenida o licenciar su utilización.

7.2 PLAZO POR EL CUAL SE OTORGA EL DERECHO DE EXCLUSIÓN

En la ley de patentes y marcas de México:

1942 la patente se otorgaba por 15 años que se contaban a partir de la presentación de la solicitud.

1976 Se redujo el plazo en la ley a 10 años a partir de la fecha de expedición del título.

1987 se publicaron reformas a la ley de invenciones y marcas de 1976.

Los acuerdos de la OMG han llevado a establecer un plazo de 20 años en la mayoría de los países. El derecho absoluto a la expropiación exclusiva es temporal y al finalizar el plazo el bien inmaterial pasa a ser del dominio del público.

Los efectos nocivos que se derivan de otorgar a una persona en todo el mundo la exclusividad en la utilización de un proceso tecnológico o en la fabricación de un producto, el tiempo de vida útil de una invención antes de ser sustituida por otra de mayor utilidad es lo que realmente está en juego.

La fijación de los plazos es siempre arbitraria e influida fundamentalmente por las corrientes ideológicas predominantes en materia de política económica y derecho internacional y por las situaciones de fuerza en las que se encuentran los actores en un momento determinado.

Ley mexicana de 1991: las patentes tienen un plazo de vigencia de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o de la prioridad reconocida si hubiere sido alegada con éxito.

Los casos en que se reclame la reciprocidad, el plazo de vigencia no podrá superar el otorgamiento por las normas del país en que se solicitó originalmente, y así lo ha reconocido la legislación chilena.

Legislación chilena: se basa en un principio tradicional de derecho internacional, el de reciprocidad, y no en el de trato nacional e independencia de las patentes que consagra la Unión de París.

Se limita el principio de agotamiento de las partes, se extiende el derecho del titular a regular la importancia del producto patentado o elaborado por un proceso

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