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Valoracion Probatoria


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  1.177 Palabras (5 Páginas)  •  247 Visitas

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PROBLEMA JURIDICO: MANEJO Y VALORACION DE LA PRUEBA.

Primera instancia: Fallo Condenatorio

Segunda instancia: Fallo Absolutorio

Las sentencias estudiadas hacen referencia a un proceso de acceso carnal en menor de catorce (14) años. El procesado es un sacerdote de la comunidad, que tiene plena confianza con la víctima y su familia.

El proceso termina en primera instancia con fallo condenatorio, el abogado defensor apela y finalmente es absuelto por el tribunal en fallo de segunda instancia.

El problema jurídico que se discute sobre este proceso es probatorio, teniendo en cuenta el tipo de delito, la preferencia que se da sobre la prueba testimonial de la víctima, la credibilidad y el manejo que seda de otros medios probatorios como los científicos. La valoración de la prueba por parte del fallador, y la prevalencia que se le da a uno o a otro medio probatorio.

Para analizar la decisión de segunda instancia y la identificación del problema jurídico planteado, iniciaré mencionando los antecedentes fácticos y las actuaciones procesales dadas en la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación.

El proceso en primera instancia asume como hechos probados que la víctima es menor de trece (13) años, que el victimario es el sacerdote NELSON JAVIER VASQUEZ, sin antecedentes, capturado el 9 de febrero de 2010.

En contradicción se asumen los siguientes elementos materiales, como pruebas: el dictamen siquiátrico que le da credibilidad a la víctima, el historial médico, en donde hablan de la leucemia que padece la menor, y en donde se percatan de la presencia de que es positiva para CITOMEGALOVIRUS desde el mes de septiembre, también la historia clínica, donde en exámenes de rutina se encuentra el HIMEN desgarrado, y se empieza a hablar de una posible situación de abuso.

La entrevista con profesionales forenses, especializados en infancia con situación de riesgo, en donde la niña habla del abuso. Los testimonios de familiares y profesionales médicos que basan sus declaraciones en lo expresado por la menor y pruebas técnicas que en efecto advierten del abuso, pero que no arrojan certeza en la responsabilidad del procesado.

El procesado allega al proceso prueba científica de un test con confiabilidad del 96% para CITOMEGALOVIRUS, con resultado negativo.

La defensa dentro de su estrategia, resta credibilidad al testimonio de la víctima afirmando que esta presenta confusión en hechos claros y relevantes de la situación discutida, tales como el uso del preservativo, también presenta confusión y contradicción en sus condiciones de conflicto familiar y el consumo de licor a temprana edad. Y resalta el valor probatorio de los test de CITOMEGALOVIRUS, el de la menor que es positivo desde el mes de septiembre y el negativo del procesado, posterior a la fecha del hecho.

En primera instancia el juez de conocimiento, en el trabajo de valoración de la prueba penal le da credibilidad y preferencia a la versión de la menor y a las pruebas allegadas por la fiscalía al proceso, como las valoraciones médicas, sicológicas y desestima dos importantes test de carácter científico, legalmente allegados al proceso y que generan un margen de duda importante en la ocurrencia de los hechos.

El fallo del juzgado en primera instancia condena al procesado a 144 meses de prisión.

El abogado defensor interpone recurso de reposición, los argumentos que expone restan credibilidad al testimonio de la víctima, al hablar de las contradicciones y la confusión que esta manifiesta en los testimonios, además exalta como el juez de primera instancia no toma en cuenta para nada los medios probatorios de la defensa legalmente allegados al juicio, y que desde cualquier punto de vista valorativo en la sana critica genera una penumbra acerca de la responsabilidad penal del implicado.

El abogado defensor insiste en la alta relación del virus con las relaciones de trasmisión sexual, aclara con un dictamen médico que esta enfermedad es de fácil contagio, fácil transmisión, que además es imborrable, que se encuentra latente en el cuerpo humano y que es de fácil detección con test que ofrecen una confiabilidad de un 96%.

Dentro del juicio se anexo el examen clínico de que el paciente no tiene ni ha padecido esta enfermedad. Prueba ratificada en juicio.

Ahora el problema jurídico radica en que, el juez de primera instancia genera un fallo condenatorio con amplias falencias de carácter probatorio, que por demás generan duda en la responsabilidad del procesado en la comisión del hecho.

En segunda instancia se produce una sentencia penal absolutoria fundada en la falta de plena prueba sobre la culpabilidad del imputado, es decir no hubo plena certeza en la responsabilidad del sacerdote en la comisión del acceso carnal sobre la menor, y en el proceso penal la prueba tiene la función de desvirtuar el principio de presunción de inocencia para buscar una verdad procesal concordante con la realidad de los hechos.

En primera instancia se le da credibilidad a la víctima en su testimonio, y si bien es cierto que por la naturaleza de este delito, y las normas de la experiencia sobre el mismo, la jurisprudencia tiene una tendencia marcada a hacerlo de este modo, también es cierto que esta credibilidad debe ir acompañada de la congruencia con el restante acerbo probatorio.

La defensa apoyo toda su estrategia en la falta de manejo de los elementos materiales probatorios de la fiscalía para desvirtuar la prueba técnica del procesado, provocando que el testigo principal de la acusación perdiera credibilidad, al no desvirtuar una prueba científica, pero que en las reglas de la sana critica debía tener trascendencia y ser objeto de contradicción de una manera más exhaustiva y técnica; el testimonio de la víctima era vital y como estrategia para probar su teoría del caso, la fiscalía debía reforzarlo con la colaboración de la misma, además de contradecir la prueba científica con un dictamen de probabilidades del contagio y contracción de enfermedades virales latentes, activas o inactivas.

El tribunal considera que el testimonio de la menor tenía falencias, y que la prueba científica allegada por la defensa generaba una duda razonable sobre la responsabilidad del acusado. Aclara ese tribunal que no niegan la existencia del hecho, ni las posibilidades de su ocurrencia, pero que tanto la prueba testimonial, como la científica, quedan en un estado de penumbra, que no generan dentro de la sana crítica la convicción de certeza de responsabilidad sobre la comisión de la conducta y la responsabilidad del procesado.

En conclusión desde mi punto de vista, el fallo de segunda instancia se basó en una absolución por el beneficio de la duda, que no implica afirmar que el imputado no es autor del hecho principal objeto de acusación, lo que sería una manera de que el hecho no existiera con respecto a él, lo único que se afirma es que con el manejo probatorio que se dio no se produjo CERTEZA DE RESPONSABILIDAD, elemento indispensable para un fallo condenatorio.

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