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Via De Hecho


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  6.676 Palabras (27 Páginas)  •  325 Visitas

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DEBIDO PROCESO - Vulneración por vía de hecho por defecto procedimental / PROVIDENCIA JUDICIAL - No indica la causal de nulidad que fundamenta la decisión

El Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca erraron al dejar sin efectos las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo a partir del 4 de febrero de 2002 y al negar el mandamiento de pago… En efecto, las autoridades accionadas ignoraron el hecho de que ya se había librado mandamiento de pago a favor del actor, y que las excepciones propuestas por la parte demandada fueron estudiadas tanto por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá como por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, lo que implica que al momento en que el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá avocó el conocimiento del asunto, debía continuar con la etapa procesal correspondiente, esto es, la liquidación del crédito. Señala la Sala también, que en las decisiones adoptadas por el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no se observa que se refiera causal alguna de nulidad que fundamente la decisión de dejar sin efectos las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo y de negar el mandamiento ejecutivo, pues sus argumentos se enfocan en estudiar los documentos allegados por la entidad ejecutada que demuestran el cumplimiento de la sentencia de 13 de agosto de 1998, análisis propio que se debe efectuar al momento de proferirse sentencia que ordene llevar adelante la ejecución, si es el caso, o decida terminar el proceso ejecutivo por pago total de la obligación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012)

Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00538-00(AC)

Actor: ETELBERTO CASTRILLON FLOREZ

Demandado: JUZGADO VEINTIDOS ADMINISTRATIVO DE BOGOTA Y OTRO

Decide la Sala la solicitud de tutela presentada por el señor Etelberto Castrillón Flórez contra el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

El señor Etelberto Castrillón Flórez, en ejercicio de la acción de tutela solicitó que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, los cuales estimó lesionados por el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá y Tribunal Administrativo Cundinamarca por las decisiones adoptadas dentro del proceso ejecutivo iniciado por el señor Etelberto Castrillón Flórez contra el INCORA.

2. Hechos

La parte actora expuso como hechos, los que se sintetizan a continuación:

Señala la apoderada, que el señor Etelberto Castrillón Flórez presentó acción ejecutiva en contra del INCORA ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, profiriéndose por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 8 de febrero de 2002 mandamiento de pago.

Mediante providencia del 21 de junio de 2002, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá encontró probada la excepción de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y carencia de exigibilidad del título, propuestas por el Incora. Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral al resolver el recurso de apelación, mediante providencia del 14 de mayo de 2004, desestimó las excepciones propuestas por la entidad accionada y ordenó llevar adelante la ejecución.

Estando el proceso ejecutivo en etapa liquidatoria del crédito cobrado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá remitió por competencia el proceso a los Juzgados Administrativos de Bogotá por ser la jurisdicción que debía asumir el trámite de una acción ejecutiva cuyo título ejecutivo es una sentencia proferida por la jurisdicción contenciosa.

El conocimiento del trámite ejecutivo correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá, quien mediante providencia del 30 de enero de 2009 libró mandamiento de pago en favor del señor Etelberto Castrillón Flórez por la suma de $210.008.471.oo pesos.

Una vez notificada del mandamiento de pago la entidad demandada, procedió a contestar la demanda, oponiéndose a la ejecución y formuló como excepciones la prescripción, el pago total de la obligación, el cobro de lo no debido, la inexistencia de la obligación, buena fe, y falta de título y causa del demandante.

Indica que el juzgado accionado debió surtir el trámite previsto en el artículo 510 del C. de P. C. para resolver las excepciones de mérito planteadas, sin embargo, mediante auto del 11 de junio de 2010, resolvió dejar sin efectos las etapas procesales surtidas hasta dicho momento, y en consecuencia negó el mandamiento de pago, por considerar que el documento base de la ejecución, no reunía los requisitos previstos por el artículo 488 del C. de P. C., para que pudiera constituir título ejecutivo.

A juicio de la apoderada, la anterior providencia carece de sustento jurídico, pues en la misma no se exponen los motivos por los cuales dicho Despacho considera que una providencia dictada por el Consejo de Estado no constituye título ejecutivo.

La anterior providencia fue apelada, correspondiendo el conocimiento del recurso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, quien el 20 de enero de 2012 confirmó el auto apelado, fundamentando dicha decisión en el hecho de que el INCORA dio cumplimiento a la sentencia base del recaudo en cuanto ordenó el reintegro del accionante, pero que después de éste cumplimiento sobrevino un hecho nuevo como lo fue el reconocimiento de la pensión del accionante, situación que generó la variación de la decisión administrativa, lo cual si es susceptible de ser nuevamente discutido ante la jurisdicción

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