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Vias De Hecho


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  274 Visitas

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TEMA VII. Parte 3. Vías de hecho de la A.P.

La LOJCA, sobre la base del art. 259 CRBV, cristaliza la subjetivización del contencioso que venía reconociendo la jurisprudencia desde los 90 y recoge expresamente la protección contra las Vías de hecho y las omisiones de la Administración Pública, para lo cual estableció un proceso judicial especial (breve), que inicia por demanda y no por "recurso".

1. CONCEPTO: Vía de hecho es una actuación de la Administración Pública contraria a derecho, capaz de lesionar la esfera jurídica subjetiva de un particular, sin llevar a cabo un procedimiento previo (s. SPA TSJ 11-04-12, caso Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui).

García de Enterría: la Vía de hecho se configura cuando la Administración Pública actúa sin haber adoptado previamente una decisión que le sirva de fundamento jurídico o, cuando en el cumplimiento de una actividad material de ejecución, la Administración comete una irregularidad grosera en perjuicio de una libertad pública.

Araujo Juárez: "... conducta, acto o actuación material- de la Administración viciada de una grave irregularidad y causante de perjuicios a ciertos derechos fundamentales de los individuos, propiedades y libertades públicas;...".

Nicolás Badell: "En definitiva, la Vía de hecho como objeto de impugnación en el contencioso administrativo debe entenderse como toda actuación material de la Administración que carece de título jurídico, realizada fuera del alcance de las potestades que el ordenamiento jurídico le ha atribuido expresamente".

2. SUPUESTOS DE VÍAS DE HECHO (González Pérez)

2.1 Falta de acto administrativo que legitime la actuación material.

José Ignacio Hernández: se produce "... ante la inexistencia de acto administrativo previo; acto administrativo previo suspendido en sus efectos por la Administración; por el juez o ex lege; acto administrativo revocado o anulado por el juez; acto administrativo que decayó en sus efectos o acto administrativo cuya ejecución forzosa aun no puede ser llevada a cabo como sucede -como regla general- en los actos sancionadores no firmes".

2.2 En fase de ejecución, cuando ésta se aparta sustancialmente del acto administrativo que le sirve de base.

2.3 En fase de ejecución, cuando las actuaciones que se realizan para la ejecución de un acto administrativo válido se llevan a cabo fuera del procedimiento o los requisitos de ley o de manera desproporcionada; "la actividad material de ejecución excede del ámbito cubierto por el acto en cuestión cualitativa y cuantitativamente" (s.S.C. 05-10-06)

2.4 Ejecución de acto administrativo nulo de nulidad absoluta, "carece de fuerza legitimadora de la actuación material"

OJO: ¿Están los actos administrativo nulos de nulidad absoluta cubiertos por la presunción de legalidad?

3. PROCESO JUDICIAL

3.1 ANTECEDENTES: ausencia de medio judicial de protección contencioso administrativo.

3.1.1 El amparo constitucional. La protección contra las Vías de hecho se hizo siempre desde el contencioso constitucional, a través del amparo (art. 2 LOA), a falta de acto administrativo que fuese objeto de alguno de los recursos contencioso administrativos. S.CFyC 02-06-58: "son las decisiones de la Administración Pública y no sus hechos los que pueden impugnarse por recurso jurisdiccional con el fin de lograr su revocación o anulación. Los hechos pueden ser causa de interdicto, o de una indemnización por daños y perjuicios, o de una denuncia o acusación penal, pero es imposible aceptar que puedan ser fundamento de tal recurso jurisdiccional o administrativo".

s. SPA-CSJ 8-03-91 caso Ganadería El Cantón: "... Aun y cuando la acción de amparo es de naturaleza extraordinaria, no puede dejar de reconocerse que es admisible la utilización del amparo como derecho y mecanismo de carácter sumario y expedito, que permita el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, cuando los administrados vean amenazados sus derechos constitucionales por la presunta Vía de hecho de la Administración...".

3.1.2 Jurisprudencia de la Sala Constitucional: el contencioso administrativo es un sistema de protección de derechos y garantías constitucionales ex art. 259 CRBV, incluso respecto de las Vías de hecho. s.S.C. de 22-10-02 caso Gisela Anderson et al vs. Presidente de la Republica, CONATEL et al: entre las potestades de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra "el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad material o jurídica de la Administración"; "no está limitada a asegurar el respeto de la legalidad en la actuación administrativa" sino que constituye "un sistema de tutela subjetiva de derechos e intereses legítimos" que "no permite reducir, limitar o excluir las lesiones producidas por actuaciones materiales o Vías de hecho" y para el cual son suficientes los medios ordinarios del contencioso administrativo y las potestades cautelares de los jueces.

3.1.3 LOTSJ 2004: incluyó entre las competencias de la SPA el conocimiento de las reclamaciones contra "Vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Nacional y demás altas autoridades de rango nacional que ejerzan el Poder Público". A falta de procedimiento especial para su tramitación, la SPA y las Cortes de lo contencioso administrativo determinaron que el aplicable era el previsto para la nulidad de acto administrativo (ss. CPCA 31-08-05, caso Banplus y SPA TSJ 01-02-06).

3.2 LOJCA 2010: demanda contra

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