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TEORIA GENERAL DEL PROCESO EN COLOMBIA


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  3.176 Palabras (13 Páginas)  •  249 Visitas

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CURSO DE DERECHO PROCESAL

2013

TABLA DE CONTENIDO.

PROCESO

Definición: Es una serie sucesiva, continua y coordinada de actuaciones procesales realizadas por los funcionarios y las partes.

PRINCIPIOS DEL PROCESO

  1. Carácter exclusivo y obligatorio de la administración de justicia a cargo del Estado:

En cuanto a la obligatoriedad, se hace referencia a que el derecho procesal es público, esto quiere decir que sus normas son imperativas, con base en la soberanía del Estado.

  1. Independencia absoluta de los funcionarios judiciales:

Antes las decisiones de los jueces no eran independientes. Fue después de la revolución francesa que los jueces adquirieron la facultad de ser independientes en cuanto a las decisiones que tomaban.

“invira nuviat curia”: Se presume que el juez conoce el derecho.

  1. La imparcialidad rigurosa de los mismos funcionarios judiciales:

El juez no es parte en el proceso, el juez está sobre las partes. La independencia nos permite la imparcialidad del juez.

La rigurosidad debe ser llevada al extremo, y es aquí donde tienen lugar los impedimentos y las recusaciones.

Las decisiones del juez no deben estar supeditadas a los afectos, intereses, amor propio, o animadversión. Son 14 las causales de impedimentos y recusaciones que se basan en estas cuatro razones.

Los impedimentos, obedecen a que la decisión del juez no va a ser correcta si están de manifiesto sus intereses, afectos, amor propio o animadversión.

Si el juez tiene alguna de estas causales debe advertir o manifestar su impedimento a las partes para que sea otro el juez que tome la decisión.

En cuanto a las recusaciones, son las mismas causales de los impedimentos pero van de las partes hacia el juez.

Amor propio: Tiene la particularidad de presentarse cuando un juez profiere una decisión y viene a enfrentarse por segunda vez a ella, después de haber conocido la situación en el pasado.

Animadversión: Cuando se presenten diferencias con las partes o entre las partes. Cuando el juez no se la lleva bien con el abogado de la defensa por ejemplo.

  1. La igualdad de las partes procesales o igualdad de las partes en el proceso:

Las partes dentro del proceso deben recibir las mismas oportunidades, el mismo trato.

  1. Publicidad del proceso:

Antes como en la inquisición todo era oculto, ahora todo el proceso debe ser público, todos deben conocer las pruebas. Que la práctica de las pruebas sean públicas. Este principio tiene su fuerza en la etapa probatoria. Las sentencias deben ser públicas en función de la sociedad y la transparencia.

  1. La necesidad de oír a la parte contra la cual va a surtirse la decisión:

De origen romano. Si a una de las partes no se les escucha, no se puede garantizar el derecho del debido proceso. Es necesario oír a una de las partes antes de proferir una decisión.

PROCEDIMIENTO

Definición: Actividad que desarrollan los jueces para las partes. Hace visible la transmisión de un proceso. Forma de llevar una actuación judicial.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

Se clasifican en:

  1. Principios: Propiamente dichos.
  2. Reglas técnicas: No alcanzan el carácter de principio.
  3. Garantías: Que responden a principios-garantía.
  4. Sistemas: No son principios.

  1. La oralidad y la escritura:

Algunos teóricos consideran que estos no son principios.

  1. Dispositivo e inquisitivo:

Algunos dicen que no son principios sino sistemas.

Dispositivo: Forma de origen civil, cuando se hablaba de que las partes sobre un bien tienen el derecho de usar, gozar y disponer de su derecho.

De allí se deriva lo dispositivo, de la disposición del derecho que permite reclamar, interponer o no interponer un recurso. Es decir, responde a la voluntad de la parte.

Inquisitivo: Contrario al dispositivo el juez investiga, revisa las pruebas, acusa y aplica la condena. Como el sistema utilizado en la inquisición.

  1. Impulso del proceso:

Está en cabeza del juez. El juez debe impulsar el proceso por sí mismo. El juez tiene la iniciativa de impulsar el proceso.

  1. Economía procesal:

Se impone al juez.

  1. Concentración del proceso:

Las audiencias deben ser sin solución de continuidad, sin dilatar el proceso.

  1. Inmediación:

Practica de las pruebas con la intervención del juez. Va de la mano con el principio de concentración.

  1. Eventualidad:

Por ejemplo cuando en una demanda le solicito al juez que tenga en cuenta una pretensión accesoria si no desestimó la principal.

También se da cuando por ejemplo, una vez no me es admitido el recurso de reposición, presento apelación. Este principio se trata de contar con varias opciones.

  1. Preclusión:

Cuando se vencen los términos, no hay prorroga, vencen y ya. Es una preclusión de oportunidades.

  1. Escrito y verbal:

Para algunos son sistemas, para otros reglas técnicas. Las demandas por lo general son escritas, esto es oralidad y escritura. Cuando la ley mencione ORALIDAD, quiere decir que el trámite será verbal.

El sistema verbal fue impulsado en Colombia por el Externado, los cuales se inspiraron en los anglosajones. Heredado del sistema penal acusatorio.

  1. Las sentencias no crean sino que declaran derechos:

El juez legisla para un caso en concreto.

  1. El juez está sometido al imperio de la ley:

El juez declara a quien le asiste la razón conforme a la ley. Art. 230 C.N.

  1. Verdad procesal:

Verdad no hay sino una. (el caso de los exploradores de cavernas). Se ve en la carga de la prueba. Onus Probandi: Le incumbe a las partes probar los efectos de los supuestos que presentan las normas jurídicas.

Se argumenta y prueba sobre los hechos. Debe revisarse en la norma el supuesto y la consecuencia.

Después de analizadas las pruebas en conjunto (dando aplicación a los principios de comunidad y unidad de la prueba), el juez llegará a la verdad. La verdad ligada con la motivación de las sentencias.

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