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Vinculacion Aproceso


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  2.768 Palabras (12 Páginas)  •  278 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Con la reforma constitucional del 18 de Junio del año 2008 se modificó nuestro sistema penal aportándose nuevos conceptos e instituciones procesales, con lo que se pretende así que las personas obtengan una mejor impartición de justicia y por ende otorgarle a la sociedad más seguridad y tranquilidad en cuanto al respeto de los derechos fundamentales de la victima e imputado y la garantía de la reparación del daño. Sin embargo todavía se crea demasiada controversia ya que algunos argumentos dicen que México aún no está preparado para este cambio e implementar este tipo de juicios orales. Esta investigación versará sobre el nuevo proceso penal acusatorio, específicamente sobre el auto de vinculación a proceso, ya que este sistema penal cuenta con tres etapas de las cuales desglosaré la primera. Solamente se basa en una sola etapa la cual es llamada investigación y dentro de ella se encuentra la audiencia de vinculación a proceso. Esta audiencia es trascendental porque es una resolución en la que se determina si los datos de prueba que se obtienen en la investigación establecen un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el sujeto lo cometió o participó en su comisión con el fin de continuar el proceso. El auto de vinculación a proceso previsto en el artículo 19 constitucional sustituye el actual auto de formal prisión o auto de sujeción a proceso más allá del cambio nominal de dicha resolución judicial, también implica una modificación sustancial en la razón del proceso penal, por lo que es sin duda uno de los temas fundamentales del nuevo sistema de justicia penal mexicano. En él confluyen los cambios principales al proceso penal que se introducen con la reforma constitucional y muchas de las figuras que han sido objeto de discusión en México por largos años, como el estándar probatorio que se exige al ministerio público para ejercer la acción penal, el momento en que inicia el proceso penal y la prisión preventiva. Ahora bien, primero explicaré brevemente algunos elementos del sistema acusatorio así como sus características, posteriormente abordaré de una manera digerible el auto a vinculación, sus efectos, los requisitos, el tiempo o plazos para resolver la vinculación a proceso, cuando no se vincula, la audiencia, entre otros temas.

1.- ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO

I) Etapa de investigación que comprende dos faces (inicial y complementaria)

II) Etapa intermedia o de preparación del juicio

III) Etapa de juicio

Este sistema se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial, asimismo en este sistema rige plenamente el juicio oral.

2.- CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS

2.1 CARACTERÍSTICAS

Oralidad. Permite a las partes debatir, alegar e intervenir directamente mediante la expresión hablada y no escrita en la audiencia de juicio oral.

Corte Acusatorio. Habrá una separación de funciones de investigación, defensa y juzgamiento. El agente del Ministerio Público controlará y conducirá el trabajo policial; la defensa actuará como protector del respeto del proceso penal; y el Juez vigilará que se respeten los derechos del acusado y del agraviado.

2.2 PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO

Publicidad. Las audiencias deben ser públicas, con excepción de los casos en que se trate de delitos cometidos en agravio de menores, secuestro, violación, o que por sus características impliquen riesgos contra la seguridad de las víctimas.

Contradicción. Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra, es decir, en perfecta igualdad de oportunidades y de reciprocas cargas en el transcurso del proceso.

Concentración. Se busca que las audiencias que tengan lugar sean consecutivas evitando la diversificación de las actuaciones.

Continuidad. Se busca que las audiencias sean ininterrumpidas salvo cuando las particularidades del caso lo ameriten, para dar agilidad al proceso y así estar en aptitud de resolver de manera expedita.

Inmediación.- Los jueces deberán estar presentes durante el desarrollo de las audiencias para que nada interfiera el contacto con las partes y para apreciar en forma directa las pruebas y el desarrollo del proceso en general, de modo que la sentencia se funde exclusivamente en lo visto y oído por ellos.

3.- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

Según el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 318 plantea:

Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Todo proceso penal comienza con la presentación de la denuncia, querella o su equivalente; de la cual el ministerio público auxiliado por la policía y demás cuerpos de seguridad, tiene por objeto determinar si hay fundamento para abrir un proceso penal contra una o varias personas, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación o la defensa del imputado. En todas las investigaciones la policía actuará bajo la conducción y mando del ministerio público salvo en los casos de delitos de acción privada ejercida por la ciudadanía, que lo hará con orden expresa de los jueces y tribunales; posteriormente se llevará a cabo la audiencia inicial en la cual el imputado, detenido en flagrancia o caso urgente, será puesto a disposición del Juez de Garantía en un término de cuarenta y ocho horas, junto con la Carpeta de Investigación y se citará a audiencia para informarle de sus derechos constitucionales y calificar la detención, ratificando o decretando la libertad con reservas de la ley. El Ministerio Público debe justificar ante el Juez los motivos de la detención, si está ausente se liberará al detenido; si el ministerio publico se encuentra presente formulará la imputación. El Juez,

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