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ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  5.988 Palabras (24 Páginas)  •  578 Visitas

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ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA.

CONCEPTO

El Régimen Franco estipula que las Zonas Francas son áreas geográficas delimitadas dentro del Territorio Nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, cuyo objetivo es promover la generación de empleo y la atracción de inversión de capital.

OBJETIVO DE LAS ZONAS FRANCAS

1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan.

3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

6. Cumplimiento de compromisos adquiridos por Colombia ante la OMC.

Con la nueva reglamentación, las Zonas Francas se concibieron no sólo como un mecanismo de atracción de nuevas inversiones y empleo, sino como un incentivo para desarrollar procesos industriales altamente productivos, competitivos y con un componente de innovación tecnológica sustancial. Lo anterior significa que todo proyecto o empresa que pretenda ser cobijada por el régimen deberá asegurarse de cumplir con las finalidades anteriormente mencionadas.

BENEFICIOS.

• Tarifa única de impuesto de renta de 15% para usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuarios operadores. Se exceptúan los usuarios comerciales que tributan a la tarifa general.

• No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y ARANCEL), para mercancías que se introduzcan desde el exterior.

• Exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde territorio aduanero nacional a usuarios industriales de Zona Franca.

• Exención de IVA por ventas de mercancías a mercados externos.

• Las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países se benefician de los acuerdos comerciales internacionales negociados por Colombia.

• Se reconoce origen nacional sobre bienes elaborados, manufacturados, transformados o que sean producto de cualquier proceso productivo desarrollado en la Zona Franca. (Únicamente Perú no reconoce origen colombiano sobre bienes elaborados en Zonas Francas colombianas cualquiera que sea su modalidad).

• Posibilidad de realizar procesamientos parciales por fuera de la Zona Franca hasta por (9) meses.

• Posibilidad de vender al territorio nacional el 100% de la producción de bienes o servicios producidos en Zona Franca con el respectivo pago de Arancel e IVA únicamente sobre el porcentaje de insumos provenientes de terceros países.

MARCO LEGAL:

• Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005.

• Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999 y sus modificatorios: Decreto 383 del 12 de febrero de 2007, Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007, Decreto 780 del 13 de marzo de 2008, Decreto 1197 del 3 de Abril de 2009, Decreto 4285 del 4 de noviembre de 2009, Decreto 4584 del 24 de noviembre de 2009 y Decreto 1769 del 21 de mayo de 2010.

• Resolución 01 del 3 de diciembre de 2007, expedida por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

• Resolución 5532 del 24 de junio de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

QUIENES PUEDEN ACCEDER AL RÉGIMEN FRANCO:

• Persona jurídica domiciliada en el país o sucursal de sociedad extranjera.

• Parques tecnológicos reconocidos.

• Sociedades Portuarias.

• Instituciones prestadoras de servicios de salud.

EXCEPCIONES.

• Exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos.

• Prestación de servicios financieros.

• Actividades en el marco de contratos estatales de concesión.

• Servicios públicos domiciliarios, salvo que sean generadoras de energía o nuevas empresas prestadoras de servicios de telefonía pública de larga distancia internacional.

TRÁMITE PARA LA DECLARATORIA DE ZONA FRANCA.

1. Preparar el Plan Maestro de Desarrollo, estudios de factibilidad y de ser el caso, solicitar a la DIAN concepto previo sobre el área del proyecto.

2. Presentación del Plan Maestro y de los estudios de factibilidad ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

3. Revisión, análisis e informe de la Secretaría Técnica sobre el Plan Maestro y sobre el concepto de viabilidad.

4. Evaluación de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

5. Emisión del concepto sobre viabilidad de la Zona Franca y decisión sobre el Plan Maestro.

6. Radicación de la solicitud de Declaratoria de Zona Franca por parte de la persona jurídica interesada ante la DIAN.

7. Verificación de requisitos por parte de la DIAN.

8. Expedición de Resolución de declaratoria o negación de Zona Franca.

PREPARACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO Y ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD.

El Plan Maestro de Desarrollo de las Zonas Francas debe responder a las prioridades y políticas del Gobierno Nacional y enmarcarse dentro de los programas del Plan Nacional de Desarrollo

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