ADOPCIÓN INTERNACIONAL.El Derecho Internacional Privado
DEY0225Informe11 de Enero de 2017
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ADOPCIÓN INTERNACIONAL
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A nuestros padres por su incansable lucha
para con nosotros y por hacernos mejores personas cada día.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Internacional Privado es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales. Tiene como principal función dirimir y solucionar conflictos que supongan el enfrentamiento entre distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones.
El presente informe aborda la problemática que se genera en el proceso de adopción internacional cuando dos países con diferentes leyes que rigen su ordenamiento
Dentro del primera parte a tratar se abarca el estudio de la adopción internacional, comenzando por su historia, etimología, concepto, definición, y efectos de la adopción en el derecho internacional privado, principalmente.
La primera precisión que debe hacerse a abordar la categoría contemplada por el artículo 2087 del Código Civil es la relativa a qué debe entenderse que esta nos remite a este artículo cuando el estado de recepción del adoptante no haya ratificado la Convención relativo a la protección y a la cooperación en materia de adopción Internacional.
El acto jurídico de acuerdo al artículo 140 de nuestro Código es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
La forma del mismo será entonces el medio o canal a través del cual se materializa esta manifestación de voluntad.
Según Messineo puede decirse que es el medio o el modo con el que se pone en declaración expresa de voluntad, o sea, el aspecto externo que ésta asume.
El artículo 2094° prescribe la forma de actos jurídicos e instrumentos y se desarrolla de la siguiente manera: La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto. Cuando los instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observarán las solemnidades establecidas por la ley peruana.
Es en base a este artículo que se basa el presente informe, tratando no solo de desarrollar el tema en mención, sino también abordar la forma de los Actos Jurídicos en el Derecho Convencional. La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, más conocida como Convención de Montevideo, es un tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos.
Finalmente cabe señalar que nuestro grupo presenta en esta investigación una propuesta de modificación del Artículo 2094° basándonos en la opinión de Revoredo Marsano y en la legislación española.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I: “EL PANORAMA DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL”
1. Historia
2. Etimología
3. Definición de adopción
4. Definicion de Adopción Internacional
5. Formas de Adopción
6. Efectos de la Adopción Internacional en los adoptados.
7. Principales instrumentos internacionales sobre Adopción Internacional.
CAPÍTULO II: “LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DESDE EL ÁMBITO TUTELAR”
1. La familia como derecho y objeto de protección y asistencia.
2. Niños En Riesgo De Perder Su Protección
3. Respuesta tutelar del Estado Peruano.
4. Medidas especiales de protección.
CAPÍTULO III: “La Adopción Internacional y el Derecho Internacional Privado”
1. La Adopción Internacional como Relación Privada del Derecho Internacional
2. Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y su aplicación en el Perú
3. Procedimiento de instrucción y constitución de adopciones internacionales en el Perú.
4. Acuerdos bilaterales ratificados por el Perú en materia de adopción internacional
CAPÍTULO IV: “Evaluación y aplicación del interés superior del niño y adolescente en la adopción internacional en el Perú”.
1. Principio del interés superior del niño y adolescente.
2. Determinación del interés superior en la adopción internacional
CAPÍTULO V: “REFORMA DEL CODIGO CIVIL"
CAPÍTULO VI: CASOS PRÁCTICOS
Anulación de proceso de adopción internacional
Caso de Kansas, niños peruanos adoptados maltratados
CAPÍTULO VII
Anexos
LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I: “EL PANORAMA DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL”
Historia
La adopción internacional no es un tema reciente sino que surgió desde épocas inmemorables empezando por la edad antigüedad apareciendo en el código Hammurabi este data de aproximadamente 1780 A.C. en Babilonia. Este código contenía normas que vienen hacer uno de los conjuntos de leyes más antiguos encontrados hasta el momento y en él ya se habla de la adopción. "Si uno tomó un hijo en adopción como si fuera su hijo, dándole su nombre y lo crio, no podrá ser reclamado por sus parientes" o "Si uno adoptó un niño y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a casa de sus padres" son solo algunos de los artículos en los que se hace referencia a este proceso. El que definía a la adopción como un contrato legal que sólo podía ser ejecutado con el consentimiento de los padres, los mismos que dejaban de tener derechos sobre el niño una vez que la adopción se diera. Sólo los niños varones podían ser adoptados y la adopción podía ser anulada si el hijo adoptivo no cumplía con sus deberes filiales.
En la antigua Grecia, Roma, Egipto y otros países del Este Medio y Asia llevaban a cabo adopciones. En el caso de la antigua Grecia, sus normas estaban también dirigidas a proveer de un heredero a una persona que no podía tener hijos. Según las leyes de Solón (600 A.C.) y el Código de Gortryn (500 A.C.) sólo los hombres que no tenían descendientes legítimos y estaban en su sano juicio podían adoptar.
Las leyes de Solón establecieron tres formas distintas: La adopción podía ser inter vivos (vínculo contractual), mediante un testamento o, después de muerto el adoptante, de forma póstuma por un pariente de éste en su nombre. Estas dos últimas formas requerían la confirmación de una Corte. El fin de la adopción inter vivos era cuidar de los padres adoptivos mientras que la forma testamentaria buscaba continuar con la adoración de los ancestros. Los efectos de esta adopción era terminar los vínculos entre la persona adoptada y sus padres originales.
En Roma la adopción tenía como objetivo proveer de un heredero a un hombre sin descendencia para poder transmitir de propiedades y títulos. En su regulación contemplaron formas diversas de adopción. Las Institutas de Gayo (161 D. C) menciona dos formas de adopción: adoptio y adrogatio. Mediante la adoptio, la persona pasaba a estar bajo la patria potestad del padre. La persona adoptada era emancipada por su padre natural y otorgado al padre adoptivo. Podía aplicarse a niños y niñas de toda edad.
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