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LA FILIACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  9.379 Palabras (38 Páginas)  •  1.121 Visitas

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FILIACIÓN.

Del latín: “filius”, ‘hijo’. La filiación es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del.

Este estado se deriva de la relación entre el nacido y sus progenitores que le hace ganar derechos y deberes. Aunque en otros termino también se dice que la filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

CLASES DE FILIACION.

A. LEGITIMA. Hijo nacido en matrimonio.

B. NATURAL. Hijo nacido de unión de hecho.

PRINCIPIOS:

a) Capacidad: rige ley personal del hijo

b) Forma: por ley territorial (lex fori), también investigación paternidad

c) Efectos: en defecto ley expresa, rige CDIP

LEGITIMACIÓN: Encuadrar a una persona dentro de la relación de la filiación legal con los respectivos derechos y obligaciones que conlleva.

LA ADOPCIÓN, es una institución jurídica solemne y de orden público por la que se crean entre dos personas que puede ser extraña la una de la otra, vínculos semejantes a aquellos que existen entre el padre o madre unidos legítimamente en matrimonio y sus hijos.

CLASES DE ADOPCIÓN:

a) En cuanto a nacionalidad de las partes

• Nacional

• Internacional

b) En cuanto al origen de los niños:

• Privada

• Estatal

c) En cuanto a los efectos:

• Plena

• Simple

d) En cuanto al trámite:

• Judicial

• Notarial

LA ADOPCION Y SUS DISTINTAS CONCEPCIONES EN EL DERECHO COMPARADO.

Convenio de La Haya sobre Competencia de Autoridades y ley aplicable en materia de Protección de Menores del 5 de octubre de 1961. Este tratado tiene por objeto tutelar a los menores conformes su residencia habitual y sugiere adoptar aquellas medidas conducentes para proteger su persona y sus bienes por parte de las autoridades judiciales y administrativas.

“Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la cooperación en materia de adopción internacional del 19 de mayo de 1993”. Esta convención, por la que se rigen buena parte de las adopciones internacionales, ha sido ratificada por los siguientes países miembros de la Conferencia de La Haya: África del Sur, Albania, Alemania, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Estados Unidos de Norteamérica, Finlandia, Francia, Georgia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay, Venezuela y por los siguiente países fuera de la Haya; Andorra, Principado de Azerbaïdjan, Belice, Bolivia, Burkina Faso, Burundi Cambodge, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guinea , India, Kenya, Madagascar, Malí, Maurice, Moldava, Mongolia, Filipinas, República Dominicana, Saint-Marin y Tailandia.

Estamos hablando de una convención que ha sido ratificada por más de setenta países. Se trata de una convención en materia de adopción que a través de Autoridades Centrales facilita y asegura la adopción de niños que viven un país diferente al de los pretensos padres adoptivos, siempre dentro de los Estados que han ratificado el tratado. Por medio de este convenio se implementan las siguientes medidas:

• Garantías para la adopción internacional, considerando el interés superior del niño y sus derechos fundamentales.

• Instaura un sistema de cooperación entre los países partes y

• Crea un reconocimiento de las adopciones realizadas en cumplimiento del tratado.

• Trata de evitar por todos los medios las adopciones clandestinas.

Las adopciones se realizan de la siguiente manera: el país donde se encuentran residiendo los pretensos padres adoptivos, a través de Autoridades Centrales emiten un certificado de idoneidad, documento por el cual la Autoridad Central del país de recepción de la adopción internacional, declara que los pretensos adoptantes son aptos para adoptar a un niño. Este certificado implica que el niño puede ingresar y residir en el país al que será trasladado. Este certificado se obtiene después de un estudio minucioso sobre los pretensos padres de todo orden; psicológico, médico, moral, social y económico.

Además de las Autoridades Centrales, existen los organismos acreditados, justamente por las Autoridades Centrales, quienes no deben perseguir fines de lucro y cooperan en el proceso de la adopción internacional. Estas son las ECAIS (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional). Una vez recibida la solicitud de adopción internacional junto al certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central del país donde se encuentran los pretensos padres adoptivos por la Autoridad Central del país donde reside el menor, ésta efectúa una pre-asignación adoptiva que consiste en un documento con los datos del o los niños oficialmente determinados que serán adoptados por las personas que tuvieron el certificado de idoneidad. Ese documento con la pre-asignación es enviado por la Autoridad Central del país de residencia del menor a la Autoridad Central del país de residencia de los pretensos padres para su aprobación por estos últimos.

Esta pre-asignación adoptiva debe ser aprobada por los padres pretensos y por la misma Autoridad Central, quien puede oponerse por considerarla no conveniente para el niño.

Una vez aprobada, los pretensos padres se trasladan al país de residencia del menor por un término de un mes aproximadamente, período en el que conviven con el niño. Luego de esta convivencia, de resultar buena para el niño y sus pretensos padres, se produce la adopción, por lo general en sede judicial de acuerdo

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