LA FILIACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Roxy131 de Mayo de 2014
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FILIACIÓN.
Del latín: “filius”, ‘hijo’. La filiación es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del.
Este estado se deriva de la relación entre el nacido y sus progenitores que le hace ganar derechos y deberes. Aunque en otros termino también se dice que la filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.
CLASES DE FILIACION.
A. LEGITIMA. Hijo nacido en matrimonio.
B. NATURAL. Hijo nacido de unión de hecho.
PRINCIPIOS:
a) Capacidad: rige ley personal del hijo
b) Forma: por ley territorial (lex fori), también investigación paternidad
c) Efectos: en defecto ley expresa, rige CDIP
LEGITIMACIÓN: Encuadrar a una persona dentro de la relación de la filiación legal con los respectivos derechos y obligaciones que conlleva.
LA ADOPCIÓN, es una institución jurídica solemne y de orden público por la que se crean entre dos personas que puede ser extraña la una de la otra, vínculos semejantes a aquellos que existen entre el padre o madre unidos legítimamente en matrimonio y sus hijos.
CLASES DE ADOPCIÓN:
a) En cuanto a nacionalidad de las partes
• Nacional
• Internacional
b) En cuanto al origen de los niños:
• Privada
• Estatal
c) En cuanto a los efectos:
• Plena
• Simple
d) En cuanto al trámite:
• Judicial
• Notarial
LA ADOPCION Y SUS DISTINTAS CONCEPCIONES EN EL DERECHO COMPARADO.
Convenio de La Haya sobre Competencia de Autoridades y ley aplicable en materia de Protección de Menores del 5 de octubre de 1961. Este tratado tiene por objeto tutelar a los menores conformes su residencia habitual y sugiere adoptar aquellas medidas conducentes para proteger su persona y sus bienes por parte de las autoridades judiciales y administrativas.
“Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la cooperación en materia de adopción internacional del 19 de mayo de 1993”. Esta convención, por la que se rigen buena parte de las adopciones internacionales, ha sido ratificada por los siguientes países miembros de la Conferencia de La Haya: África del Sur, Albania, Alemania, Australia, Austria, Belarus, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Dinamarca, España, Estonia, Estados Unidos de Norteamérica, Finlandia, Francia, Georgia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay, Venezuela y por los siguiente países fuera de la Haya; Andorra, Principado de Azerbaïdjan, Belice, Bolivia, Burkina Faso, Burundi Cambodge, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guinea , India, Kenya, Madagascar, Malí, Maurice, Moldava, Mongolia, Filipinas, República Dominicana, Saint-Marin y Tailandia.
Estamos hablando de una convención que ha sido ratificada por más de setenta países. Se trata de una convención en materia de adopción que a través de Autoridades Centrales facilita y asegura la adopción de niños que viven un país diferente al de los pretensos padres adoptivos, siempre dentro de los Estados que han ratificado el tratado. Por medio de este convenio se implementan las siguientes medidas:
• Garantías para la adopción internacional, considerando el interés superior del niño y sus derechos fundamentales.
• Instaura un sistema de cooperación entre los países partes y
• Crea un reconocimiento de las adopciones realizadas en cumplimiento del tratado.
• Trata de evitar por todos los medios las adopciones clandestinas.
Las adopciones se realizan de la siguiente manera: el país donde se encuentran residiendo los pretensos padres adoptivos, a través de Autoridades Centrales emiten un certificado de idoneidad, documento por el cual la Autoridad Central del país de recepción de la adopción internacional, declara que los pretensos adoptantes son aptos para adoptar a un niño. Este certificado implica que el niño puede ingresar y residir en el país al que será trasladado. Este certificado se obtiene después de un estudio minucioso sobre los pretensos padres de todo orden; psicológico, médico, moral, social y económico.
Además de las Autoridades Centrales, existen los organismos acreditados, justamente por las Autoridades Centrales, quienes no deben perseguir fines de lucro y cooperan en el proceso de la adopción internacional. Estas son las ECAIS (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional). Una vez recibida la solicitud de adopción internacional junto al certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central del país donde se encuentran los pretensos padres adoptivos por la Autoridad Central del país donde reside el menor, ésta efectúa una pre-asignación adoptiva que consiste en un documento con los datos del o los niños oficialmente determinados que serán adoptados por las personas que tuvieron el certificado de idoneidad. Ese documento con la pre-asignación es enviado por la Autoridad Central del país de residencia del menor a la Autoridad Central del país de residencia de los pretensos padres para su aprobación por estos últimos.
Esta pre-asignación adoptiva debe ser aprobada por los padres pretensos y por la misma Autoridad Central, quien puede oponerse por considerarla no conveniente para el niño.
Una vez aprobada, los pretensos padres se trasladan al país de residencia del menor por un término de un mes aproximadamente, período en el que conviven con el niño. Luego de esta convivencia, de resultar buena para el niño y sus pretensos padres, se produce la adopción, por lo general en sede judicial de acuerdo a las leyes del país de residencia del menor, que son las que van a regir el proceso de adopción. Una vez obtenida la sentencia de adopción, se procede a la regularización de los documentos de viaje del menor, quien viaja al país de los padres adoptivos usualmente con un pasaporte de su país de origen con el apellido de los padres adoptivos.
Dentro de las soluciones legislativas de Derecho comparado nos encontramos que Venezuela se lleva a cabo una serie de procedimiento en cuanto a la adopción a diferencia de otros países.
En Venezuela se considera que la familia de origen tiene la obligación de brindar en forma prioritaria el goce pleno y efectivo de los derechos y garantías de los infantes y jóvenes, también establece, que cuando sea imposible o contrario al interés superior del niño, niña y adolescente ser criados en su familia de origen, tendrán derecho a una familia sustituta. Tiene como una alternativa para asegurar a los infantes y jóvenes separados de su medio familiar, el derecho de vivir y desarrollarse en el seno de una familia articulo de su artículo 26 LOPNNA
La Constitución capitulo V regula de los Derechos Sociales y de las Familias.
Art. 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños y niñas y adolescentes tienen en derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Para Venezuela la adopción es; una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada (LOPNNA, Art. 406).
Aún a lo interno de algunos países, jurídicamente se habla de la existencia de dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena. Sin embargo, en Venezuela, la adopción sólo puede ser plena. De acuerdo a la LOPNNA, en tanto plena, es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre. Con la adopción plena se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. La adopción también crea parentesco, de forma similar a como se crea con el nacimiento de un hijo.
En Venezuela, existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993, es el lugar de residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará cuándo se trata de una adopción de un tipo o de otro.
Dicho en otras palabras, se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. La adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano el que sólo puede realizarse
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