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¿qué Es El Derecho Internacional Privado?


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  306 Visitas

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En esta primera etapa del texto, empezaremos recordando ¿qué es el derecho?, para ello mencionaremos que la palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". Algunas definiciones de la palabra derecho son:

· Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una socieNdad.

· Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.

· Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.

· Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.

A continuación recordamos también alguna Clasificación del Derecho.

· Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado.

· Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de un país con otros estados.

· Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos.

Derecho Subjetivo.- Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.

· Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí. N

· Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

· Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

· Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

· Derecho Natural.- es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.

LA NORMA JURÍDICA

Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no.

Distinción Entre Normas Y Leyes Naturales.

a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.

b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas.

d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.

FUENTES DEL DERECHO

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales.

Clasificación de las fuentes del derecho.-

Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. EsN decir son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

La jurisprudencia. - En el derecho positivo se entiende por el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentra en las sentencias o fallos de ciertos jueces o tribunales. La principal fuente indirecta al coadyuvar en la interpretación o integración de la ley; además posee carácter obligatorio.

Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Habiendo recordado lo anterior, ahora estamos en la capacidad de mencionar que el Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho se encarga de analizar las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. Cabe mencionar también que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué el país debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia

En concordancia a lo antes mencionado, presentaremos algunos académicos en concordancia a la noción que adoptar el DereGcho Internacional Privado, según el contenido, objeto o naturaleza que se le asigna. Para esto mencionaremos diversos conceptos: Por ejemplo, José Algara profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de México lo define como: “El conjunto de principios positivos o filosóficos, que regulan las relaciones jurídicas, civiles y penales, de los individuos sujetos a diversas leyes, estableciendo cuál de estas debe preferir para resolver el conflicto”.

La mencionada definición reconoce expresamente la insuficiencia de la legislación vigente para resolver la cuestión de la extraterritorialidad de la leyes y se remite a principios filosóficos que más adelante hace consistir en las prácticas y costumbres internacionales, en la doctrina, etc.

Hace referencia a las relaciones jurídicas de los particulares enfatizando que interesan directamente a los particulares y no a la nación a que pertenezcan y de esta manera se establece la diferencia entre Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público. Para el cubano Antonio Sánchez de Bustamante: es el "Conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación".

Rafael Conde y Luque entiende por Derecho Internacional Privado “aquella parte de la Enciclopedia jurídica cuyo objeto es constituir la personalidad jurídica del extranjero, atribuirle derechos civiles y determinar la ley que debe regir estos derechos”.

Francisco J. Zavala, jurista mexicano, lo define como: “el conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre legislaciones de diversos Estados”.

La critica a este concepto es que la situación conflictual no se reduce a las legislaciones de diversos Estados sino que se refiere a las normas jurídicas de los Estados diferentes, lo que no es lo mismo puesto que legislación es una noción estrecha y norma es más amplia.J

Werner Goldschmidt dice que el Derecho Internacional Privado “es el conjunto de soluciones de los casos iusprivatistas con elementos extranjeros, basada en el respeto hacia dichos elementos. La ciencia del Derecho Internacional Privado enseña las reglas y métodos para alcanzar estas soluciones.

Este concepto amplia indefinidamente los puntos de conexión, superando la indebida reducción de ellos a la nacionalidad de las personas, presenta la objeción de que es tautológico. En efecto habla de soluciones a los caos iusprivatistas sin precisar cuales son estos e incluyendo lo definido dentro de la definición.

Por otra parte, si por caso iusprivatista” entendemos el caso de derecho privado, se limitaría el Derecho Internacional Privado a los conflictos especiales de Derecho Privado, siendo que, los conflictos de normas jurídicas en el espacio pueden engendrarse dentro de ramas jurídicas ubicadas en el Derecho Público.

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