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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  12.542 Palabras (51 Páginas)  •  350 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Universidad Nororiental Privada

“Gran Mariscal de Ayacucho”

Facultad de Derecho

Núcleo: Ciudad Guayana

  Cátedra: Derecho Internacional Privado

Sección:

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

                                                      Integrantes:

       .                                                                             Yorbis Alcala C.I: 26.332.943

                                                                         

Ciudad Guayana, Octubre de 2020

ÍNDICE

Pags.

INTRODUCCIÓN

04

TEMA 1 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • 1. CONCEPTO.
  • 2. OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 3. FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 4. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 5. DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 6. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN RELACIÓN CON OTRAS RAMAS JURÍDICAS
  • 7. EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS LEYES Y SENTENCIAS EXTRANJERAS
  • 8. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 9. CONVENIOS INTERNACIONALES
  • 10. CONCEPCIÓN VENEZOLANA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

05 – 14

TEMA 2 LA TEORÍA DE LA NORMA DE CONFLICTO Y EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES

  • 1. ACTORES DE CONEXIÓN
  • 2. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 3. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO APLICABLES
  • 4. DERECHO SOBRE LOS BIENES CORPORALES E INCORPORALES Y SOBRE EL PATRIMONIO
  • 5. BIENES MUEBLES O SOMETIDOS A REGIMEN ESPECIAL

14 - 22

TEMA 3 PROBLEMA PROPIOS DE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • 1. LAS CALIFICACIONES
  • 2. CASOS JURISPRUDENCIALES
  • 3. TEORÍA DE LAS COLISIONES
  • 4. CRETERIOS DE SOLUCIÓN
  • 5. DERECHO VENEZOLANO REENVIO
  • 6. ANBITO JURISORUDENCIAL
  • 7. CLASIFICACIÓN Y CRITICAS
  • 8.ORDEN PUBLICO JURISPRUDENCIAL
  • 9. LEGISLACIÓN NACIONAL
  • 10. LA EXCEPCIÓN DEL FRAUDE A LA LEY
  • 11. PROYECTO VENEZOLANO

22 - 36

CONCLUSIONES

37

FUENTES BIBLIOGRAFICAS

38

INTRODUCCIÓN

     El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros Estados. Actualmente, el Derecho privado está experimentando cierta mengua, debido a la correlativa expansión del Derecho público y, de manera más precisa, del Derecho Constitucional. Tal expansión genera, por una parte, que las normas deban reflejar directamente principios constitucionales, con lo cual muchas de ellas pueden incluso ser calificadas como internacionalmente imperativas; y, por otra parte, la necesidad de interpretar todas las normas del sistema a la luz de la Constitución.

     Ahora bien, como parte del sistema jurídico, el Derecho Internacional Privado no escapa a esta realidad. A pesar de ello, el tema de las relaciones de la Constitución con el Derecho Internacional Privado ha sido escasamente tratado en Venezuela4 y tampoco parece un tema muy popular en Derecho comparado. Sin embargo, el contenido del Derecho Internacional Privado también es objeto de la influencia constitucional, tanto al momento de la elaboración de sus normas, como al momento de su interpretación.

     Por lo cual se ha de considerar relevante un estudio profundo de cada uno de los componentes que albergan al Derecho Internacional Privado y formarte de esa generación que realmente se mantiene activamente investigando y ampliando sus conocimientos para poder más allá que una compresión generalizada del Derecho Internacional Privado.

TEMA 1 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  1. CONCEPTO.

     Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.

  1. OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

     Se centra en resolución de conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas.

     Por lo tanto estos sistemas legales forman relaciones jurídicas y es donde podemos explicar de forma más específica del objeto del Derecho Internacional Privado; entendiendo que las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos jurídicos.

La mayoría de estas relaciones se ubican generalmente en le campo del derecho privado: civil y mercantil sobre todo.

  1. FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

  • Armonía: Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho
  • Seguridad de los Derechos: Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.
  • Aplicación de la Justicia: Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde
  1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • Es Internacional: trasciende de un país.
  • Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
  • Es un derecho nacional: cada país dicta normas propias de derecho internacional privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.
  • Es un derecho positivo: sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los códigos civiles. También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes.
  • Contiene un elemento particular: el término "extranjero" dentro de la relación.
  • Forum shopping: consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que competa y que, a tenor de la ley aplicable, dará la respuesta jurídica más favorable a sus intereses.
  1. DENOMINACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

     Esta rama del derecho, Derecho Internacional Privado, es una de las que más especulaciones causan, sobre todo en relación a su denominación, se dice que esta rama del derecho se denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la expresión en su obra Commentaries on the conflicto of laws ( Niboyet ), y que posteriormente fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta manera su obra, en 1841.

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