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AEC 2


Enviado por   •  6 de Mayo de 2021  •  Prácticas o problemas  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  97 Visitas

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Irene de la Cruz Toribio

AEC 2: Mediación

AEC2

Cuestionario: Las respuestas se han de realizar con apoyo legal.

1.- Explique las fases que, según la Ley de Mediación, se ha de seguir en este caso. Desarrolle la respuesta con apoyo legal.

En el título IV de la ley 5/2012 de 6 de junio de La Mediación En Asuntos Civiles Y Mercantiles, se establece el procedimiento de mediación, marcando determinadas líneas generales y básicas a seguir, pero siempre dejando a la voluntad de las partes la configuración y desarrollo de las mismas, pues el principio de autonomía de la voluntad en la mediación, deja que las partes desde el inicio del procedimiento tengan plena libertad. Se suelen distinguir 3 etapas en el proceso de mediación, la primera o pre mediación que se conforma de la sesión informativa y constitutiva; la fase de desarrollo y la terminación de la mediación, pero cabe destacar, que en el procedimiento de mediación no existen fase tasadas para llegar a la finalización sino que dependerá tanto de las partes como del problema. Las fases según la Ley De Mediación son las siguientes:

  • Inicio: en el artículo 16 se recogen los 3 diferentes modos de inicio del procedimiento de mediación, que puede ser por acuerdo entre las partes, en virtud del cumplimiento de un pacto, en el cual las partes se han comprometido a someterse a mediación o una tercera vía por remisión judicial:
  • En el primero de los casos según lo establecido en el artículo 16 de la ley de mediación, si ambas partes están de acuerdo en someterse a la misma deberán establecer el lugar donde se desarrollará las sesiones y el idioma de la mediación, así como determinar cuál va a ser el mediador o institución encargado de dirigir o conducir el procedimiento.
  • Por el contrario, sí el inicio es por un pacto entre las partes, los tribunales no podrán conocer de los problemas que se hayan sometido a la misma mientras dura el proceso de mediación. Algunos de los aspectos más relevantes del compromiso de someterse a la mediación son: que puede realizarse en virtud de una cláusula de un contrato principal, que puede ser como un contrato para solventar unos conflictos exclusivamente o puede realizarse una vez haya surgido el conflicto. En los 3 casos, se podrá incluir la designación en concreto a una institución o a un mediador.
  • Existe una tercera vía para iniciar el procedimiento de mediación, y es a través de la derivación judicial, ya que es posible someterse a mediación una vez iniciado el proceso, bien porque las partes deciden someterse a la mediación o bien porque el juez encargado de resolver el litigio, derive a las mismas a la mediación. En este caso, la mediación tiene como finalidad alcanzar un acuerdo que ponga fin al procedimiento en vía judicial. El proceso judicial en todo caso podrá reanudarse si cualquiera de las partes así lo solicita. También cabe señalar, que la Ley de Enjuiciamiento Civil posibilita la mediación en todas las fases del procedimiento tanto en primera instancia, durante la fase de recursos o mientras se esté ejecutando la sentencia.
  • Sesión informativa: en el artículo 17 de la Ley de Mediación se establece la sesión informativa, en la cual el mediador una vez recibida la solicitud de mediación, se reunirá con las partes para la celebración de la misma. Cabe destacar que en el caso de inasistencia injustificada a la misma, se entenderá que las partes desisten de la mediación. Durante el desarrollo de la sesión informativa, en el caso de que ambas partes asistan, se les informará de en lo que consiste la mediación, las características de la misma, la organización y el procedimiento, así como las consecuencias jurídicas del futurible acuerdo que se pudiese alcanzar durante las sesiones. Por lo tanto, el contenido de la sesión informativa consiste en informar a las partes de lo que consiste el procedimiento de mediación, los principios que rigen el mismo, en qué consiste el papel de mediador, la explicación de las diferentes sesiones de las que consta el procedimiento, si existe alguna causa en la que el mediador pudiera incurrir en imparcialidad, también se trata sucintamente del problema que está siendo objeto principal del procedimiento y finalmente del coste que va a suponer el transcurso de la mediación (articulo 15 de la Ley de Mediación)
  • Sesión constitutiva: se encuentra regulado en el artículo 19 de La Ley De Mediación y supone el inicio del procedimiento de mediación. En la sesión constitutiva se dejarán claros los siguientes aspectos: la identificación de las partes, la designación del mediador o la institución que va a llevar a cabo la mediación, el objeto del conflicto, es decir, determinar las discrepancias o problemas entre las partes que hayan suscitado o motivado que se acuda a un mediador, un cronograma de las actuaciones y la duración máxima de las sesiones venideras, información acerca del coste de las sesiones y los honorarios del mediador así como otros posibles gastos. Durante la celebración de esta fase se debe firmar una declaración voluntaria de que las partes se someten a las obligaciones derivadas del procedimiento de mediación, y por último, se estipula el lugar de celebración de las sesiones y la lengua del procedimiento. Todo lo anteriormente expuesto se recogerá en un acta firmada tanto por las partes como por el mediador, dejando constancia de la intención de todas las personas implicadas de someterse al procedimiento en curso.
  • Desarrollo del procedimiento de mediación:. En esta fase del desarrollo, el mediador convocará a las partes dirigirá las sesiones y fomentará la comunicación entre ambos para qué las dos partes entiendan las posturas y opiniones de la contraria. Durante el transcurso de las sesiones, será el mediador quién determine la necesidad de realizar sesiones individuales o no. El mediador en esta fase tiene un papel fundamental para garantizar a través de técnicas de comunicación que se llegue a buen puerto y que ambas partes obtengan el acuerdo deseado y pongan fin a sus conflictos
  • Terminación del proceso: de acuerdo con el artículo 22, se puede acabar con o sin acuerdo el proceso de mediación. Si se acaba mediante acuerdo éste puede ser total o parcial en función de si resuelve o no una parte o todas las cuestiones planteadas y sometidas a la mediación. El acuerdo de mediación ya sea total o parcial, según lo establecido en el artículo 23.4 tiene la obligatoriedad de cumplirse por ambas partes. En el caso de que se haya acabado sin acuerdo, puede ser por múltiples razones: por qué alguna o todas de las partes deseen dar por terminadas las actuaciones, porque haya transcurrido el plazo máximo acordado para la duración del procedimiento sin que se haya llegado a un acuerdo, porque el mediador concluya de que las posiciones entre ambas partes son irreconciliables, o por renuncia del mediador ya que según el artículo 13.3 cabe la posibilidad que el mediador renuncie al caso.
  • Acuerdo de mediación: el mediador tiene la obligación de comunicar a las partes que el acuerdo se debe elevar a escritura pública. En el caso que la mediación haya tenido lugar por derivación judicial, el juez debe homologar el acuerdo alcanzado por ambas partes, que se convertirá desde ese momento en título ejecutivo judicial. En ambos casos, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo de mediación, se podrá instar a la ejecución forzosa. Cabe también destacar, que cuando el acuerdo de mediación se deba ejecutar en otro estado diferente a España, para que el mismo sea obligatorio para las partes, además de elevarse a escritura pública, será necesario para que sea ejecutivo, el cumplimiento de los requisitos estipulados en los convenios internacionales en los que España sea parte o en la legislación europea reguladora de los acuerdos de mediación.

2.- Explique cuales son los principios que han de regir esta mediación.

De acuerdo con los artículos 6 al 17.1 de la ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles los principios regidores de la mediación son los siguientes:

  • Principio de voluntariedad: si bien es cierto que en algunos países del ámbito europeo como Alemania o Francia hay mediaciones obligatorias, en el caso de España no es así, pues las mediaciones son voluntarias. De acuerdo con la voluntariedad de la mediación, tanto el inicio como el desarrollo como la finalización de la misma son potestativos; las partes por tanto si así lo desean pueden abandonar la mediación cuando lo estimen y en el momento que lo deseen; así como la no asistencia a la sesión informativa supone el desistimiento de la mediación y a la hora de finalizar el proceso, las partes no se encuentran obligadas a terminar la misma con un acuerdo.
  • Principio de imparcialidad: antes de comenzar con la mediación, el mediador debe informar si durante el transcurso de la misma, concurre cualquier circunstancia que pueda poner en entredicho su imparcialidad, ya que el mediador no puede tener ningún tipo de interés en ninguna de las dos partes. El mediador de esta forma, solo podrá aceptar la mediación que se le ha propuesto, cuando pueda asegurar con total rotundidad que va a mediar con absoluta imparcialidad. La mediación no será imparcial si el mediador tiene algún tipo de relación personal o profesional con algunas de las partes, ya que generaría algún tipo de interés directo o indirecto con la causa y por tanto comprometería la objetividad de su trabajo.
  • Principio de neutralidad: durante el transcurso de la mediación, el mediador debe tratar por todos los medios a través de su actitud que ambas partes lleguen a un acercamiento y por tanto la mediación concluya con un acuerdo entre ambos. Esta neutralidad se consigue manteniendo un equilibrio en su lenguaje tanto verbal como corporal, dando el mismo tiempo a ambas partes para expresar lo que estimen pertinente durante las reuniones, y usando técnicas o habilidades para que ambas partes lleguen a un consenso. En este principio, se pone énfasis en el aspecto de que el mediador en ningún momento podrá hacer ver ni sus opiniones ni sus creencias ni sus valores, ya que esto podría influir en las opiniones creencias o valores de las personas que están siendo sometidas a mediación y por tanto, se verían influenciadas las opiniones de las partes.
  • Principio de confidencialidad: la confidencialidad impide que tanto las partes como el mediador que participen en el proceso de mediación estén obligados a declarar o aportar cualquier tipo de documento en el proceso de mediación o en el procedimiento judicial. La confidencialidad afecta tanto al mediador como a las partes como aquellos profesionales técnicos (peritos, asesores…) que participen del proceso. Este deber de sigilo afecta tanto a las sesiones como a los documentos que a ella se lleven para fundamentar los motivos o posturas que se formulen durante el desarrollo de las mismas. Existen dos excepciones al principio de confidencialidad: la primera, concurre cuando las partes así lo establezcan en base al principio de autonomía de la voluntad, y la segunda de las excepciones ocurre por mandato o imperativo judicial, cuando así lo establezca un juez a través de una orden penal o una resolución motivada. En la mediación intra judicial nos informará al juez de lo que se haya hablado durante las sesiones de mediación, su señoría tan solo conocerá del inicio y la finalización del proceso, en el caso de que se haya llegado a un acuerdo del contenido del mismo y de las personas o partes que han estado inmersas en el procedimiento. Por último, reseñar que el deber de confidencialidad, entraña responsabilidad en el caso de que se incumpla según lo establecido en los artículos 26 y 28 del Real decreto 980/2013 de 13 de diciembre de desarrollo de la ley de mediación

3.- Explique las obligaciones del mediador y el régimen de responsabilidad del mismo y del Centro de Mediación.

Tanto en la ley 5/2012 de 6 de junio de mediación en asuntos civiles y mercantiles como en el Real decreto 980/2013 se establecen los requisitos mínimos del estatuto del mediador y sus principios de actuación. La ley establece que las condiciones que debe cumplir cualquier persona para ser mediador son: encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, contar con una formación específica a través de la realización de cursos para ejercer la mediación y suscribir un seguro de garantía que cubre la responsabilidad civil derivada de la actuación y los asuntos que intervenga profesionalmente.

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