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ANALISIS A LA REFORMA DE LA L.F.T.


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  622 Visitas

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L.F.T. TEXTO VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA A LA L.F.T. (PRI) ANALISIS

Artículo 22.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 22. Se entiende por trabajo de menores, aquel que se realice por individuos entre los catorce y los dieciséis años de edad, quedando prohibida la utilización de éstos cuando no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente cuando a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

En el texto vigente de la L.F.T. en su artículo Artículo 23 nos establece que los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Podemos notar que las disposiciones establecidas en dicho ya no se contempla en la propuesta de reforma; de este modo lo que se pretende es que las personas se integren al proceso productivo a una menor edad, sean explotados por mas tiempo, lo cual solo tendría beneficios significativos para el empresario y por ultimo ya no se prohíbe como tal la utilización de menores de edad así como tampoco requiere de la autorización de los padres ni de las autoridades mencionadas en el texto vigente para que se incorporen al mercado de trabajo.

Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo Indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

La propuesta de reforma establece como nueva modalidad que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado podrá establecerse un periodo a prueba (no + de 30 dias), con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita, así mismo este podrá extenderse hasta 180 días (personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas),Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha. Se agrega el contrato de trabajo para capacitación inicial, en el cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia del contrato tendrá una duración hasta de tres meses o hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándosele al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.

La finalidad de esta modificación es no generar antigüedad en los trabajadores y de este modo no se les pagan las prestaciones correspondientes por los años de servicio prestados.

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