ANALISIS DEL PROCESO MINERO Y UNA COMPARACION DE 1991 CON LA LEY VIGENTE
Fausto Alejandro NietoEnsayo1 de Noviembre de 2021
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
DERECHO MINERO
SEMESTRE: SEPTIMO B
Contenido
Análisis sobre el Proceso de concesión minera. (Arts. 4 al 39 de la Ley de Minería) 1
Desarrollo 1
Otorgamiento de Concesiones mineras (Art. 31 Ley de Minería) 3
Etapas de la Exploración (Art. 37 Ley de Minería). 5
Etapa de Explotación de la concesión minera (Art.39 Ley de Minería) 6
Realizar un análisis comparativo de la Ley de Minería de 1991 y la Vigente 6
CONCLUCION: 8
BIBLIOGRAFIA: 8
Análisis sobre el Proceso de concesión minera. (Arts. 4 al 39 de la Ley de Minería)
Desarrollo
El presente análisis lo partiremos desde el artículo 4 de la ley de minería, el cual nos indica que es atribución del Presidente de la republica definir y direccionar la política minera del Estado, para lo cual se valdrá del Ministerio Sectorial, entidades y organismos indicados en la ley de Minería, siendo el estado el encargado de gestionar el desarrollo de la industria minera, administrándolo, regulándolo y controlándolo; poniendo en primer lugar el desarrollo sustentable y alimentando la participación social; sobre las entidades que antes mencionábamos, nos especifica la propia ley en el artículo 5, que la estructura del sector minero será: “El Ministerio Sectorial, La Agencia de Regulación y Control Minero, El Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, La Empresa Nacional Minera; y las municipalidades en las competencias que les correspondan”; de ellos corresponde al Ministerio Sectorial la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, conforme la constitución y las leyes y los planes de desarrollo establecidos a nivel nacional (art. 6 Ley de Minería); así también le corresponde a La Agencia de Regulación y Control Minero la vigilancia, auditoria, intervención, y control de las fases de la actividad minera que se realice en el Territorio Ecuatoriano (art. 8 Ley de Minería); el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, estará encargado del desarrollo tecnológico, investigación, e innovación dentro de esta materia geológico, minera, metalúrgica (art. 10 Ley de Minería); la Empresa Nacional Minera, está destinada a la gestión de la actividad minera para un aprovechamiento sustentable de todos los recursos naturales en observancia de la ley y por ultimo las municipalidades dentro de las competencias que les correspondan.
Una vez determinado los órganos competentes y sus respectivas atribuciones; para tener claro este panorama, entraremos en materia de este presente análisis sobre el proceso de Concesión minera; primero definamos lo que es la concesión minera, el artículo 30 de la ley de minería nos dice que la concesión minera es un acto administrativo que otorga un título minero sobre el cual su titular tiene derechos personales (puede hasta transferirles) este título confiere el poder de explorar, explotar, producir, comercializar todas las sustancias de tipo mineral que pueda obtener de dicha área, siempre sometido ante las autoridades competentes y las leyes de nuestro país (Art. 14 Ley de minería), así también todas las fases son declaradas de utilidad pública (Art.15 Ley de minería), y todo esto bajo el permiso del Estado, ya que todo aquello que se encuentre en el subsuelo independientemente del suelo le pertenece (Art. 16 Ley de Minerías).
Son sujetos del derecho minero personas naturales, jurídicas, nacionales extranjeros etc., que posean capacidad de contratar (no sean inhábiles), que no estén impedidos por la ley (Art. 18-19-20 Ley de Minería); la actividad minera contara con ciertas fases, estas son: Prospección, que es la búsqueda de áreas con minerales, Exploración, que es el determinar el tamaño y forma del yacimiento así como la calidad del mineral y el tipo de mineral, la factibilidad y el lineamiento a seguir para su explotación. Explotación, que es el conjunto de trabajos encaminados a la preparación del yacimiento así como todo lo que se necesita para llegar hasta la obtención de los minerales. Beneficio, es todo proceso que se someten los minerales para poder obtener de ellos la mejor utilidad. Fundición, esto es la fusión de los minerales con otros productos, para poder obtener el producto deseado, separándolo de otros que no se desean. Refinación, que busca obtener la más alta pureza de los minerales. Comercialización, que son todos los actos de comercio permitidos alrededor de la actividad minera. Cierre de Minas, que es la conclusión de la actividad minera por medio del desmantelamiento, restauración de medio ambiente (de haber sido este afectado), todo ello debidamente aprobado por la autoridad de medio ambiente competente. (Art. 27 Ley de minería).
Sera el ministerio Sectorial el encargado de convocar a subasta pública, para la concesión de toda concesión minera metálica, igualmente a remate público el otorgamiento sobre áreas de concesión caducadas o que hayan sido revertidas o devueltas al Estado, esto según lo indica el Art. 29 de la ley de minería, que nos habla sobre el remate y subasta público para el otorgamiento de toda concesión minera metálica.
Otorgamiento de Concesiones mineras (Art. 31 Ley de Minería)
Se otorgara excepcionalmente (es decir que esto no debe ser de manera frecuente) concesiones mineras, por medio de actos administrativos a personas (naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y de auto gestión) conforme a la constitución y las leyes vigentes, este título minero confiere a su titular un derecho exclusivo (prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área de dicha concesión), haciéndose beneficiario de todo aquello que pueda explotar, obviamente con las limitaciones y características esenciales que determine la ley, solo puede ejecutar las actividades una vez cumplido todos los actos administrativos previos que señala el Art. 26 de la Ley de minería, de los cuales presentare en el siguiente cuadro:
Ministerio de Ambiente | Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el informe sobre la afectación a áreas protegidas |
Consejo Municipal | Dentro de zonas urbanas y de acuerdo con el ordenamiento territorial y la planificación del desarrollo económico social cantonal |
Ministerio de Transporte y Obras Públicas | Con relación a edificios, caminos públicos, ferrocarriles, andariveles y, a los consejos provinciales en el caso de vías de tercer orden. |
Secretaría Nacional de Telecomunicaciones | Con relación a estaciones de radiocomunicaciones, antenas e instalaciones de telecomunicaciones |
Ministerio de Defensa | Dentro de áreas o recintos militares o en sus terrenos adyacentes |
De la autoridad única del Agua | En todo cuerpo de agua, en el referido acto administrativo se estará a lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador en cuanto al orden de prelación sobre el Derecho al acceso al Agua |
Dirección Nacional de Hidrocarburos | Con relación a oleoductos, gasoductos y poliductos, refinerías y demás instalaciones petroleras |
Dirección de Aviación Civil | Aeropuertos o aeródromos o en sus terrenos adyacentes |
Ministerio de Electricidad y Energías Renovables | En áreas en las cuales existan centrales eléctricas, de las torres y líneas de tendidos del sistema nacional interconectado |
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural | En la zona de prospección minera que pueda tener vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural, esto obligatoriamente |
Estos actos administrativos serán otorgados en un término máximo de sesenta días desde la presentación de la solicitud, bajo responsabilidad del funcionario de quien dependa la emisión de dicho acto administrativo, este plazo no podrá ser aumentado ni prorrogado de ninguna manera, y de ser desfavorable los actos administrativos se podrán apelar ante el ministerio sectorial. La unidad de medida para el otorgamiento de la concesión minera se la denominara “hectárea minera”. (Art. 32 Ley de Minería), así también los interesados en la obtención de dichas concesiones pagaran por cada tramite y por una sola vez, cinco remuneraciones básicas unificadas, nada reembolsable, y sin este pago, no se admitirá trámite alguno, igualmente hasta el mes de Marzo deben pagar la patente anual de conservación de cada hectárea minera, y se pagara según lo determina la escala mencionada en el Art. 34 de la ley de minería, cada concesión no podrá exceder de 5000 hectáreas contiguas, si entre varias concesiones resultare un espacio libre que no llegare a formar una hectárea minera se lo denominara “demasía”, que podrá concederse al concesionario colindante que así lo solicitare, el procedimiento para ello se encuentra dentro de la ley, el plazo de la concesión minera tendrá un plazo de hasta 25 años renovable por períodos iguales, siempre y cuando se hubiere presentado petición escrita del concesionario al Ministerio Sectorial para tal fin, antes de su vencimiento y se haya obtenido previamente el informe favorable de la Agencia de Regulación y Control Minero y del Ministerio del Ambiente (Art. 35-36 Ley de Minería).
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