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AUDITORIA TRIBUTARIA “RONCO MOTOR´S S.A.C


Enviado por   •  12 de Octubre de 2019  •  Informes  •  5.611 Palabras (23 Páginas)  •  187 Visitas

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[pic 2][pic 3]

FILE N°:

R&L CONSULTORES Y AUDITORES S.C.[pic 4]

ENTIDAD                : RONCO MOTOR´S S.A.C.,

PERIODO EVALUADO                : DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

DESCRIPCION DEL FILE                : ARCHIVO PERMANENTE

FILES INTEGRANTES DEL PRESENTE TRABAJO

DESCRIPCIÓN

01

PLANIFICACIÓN

02

EJECUCIÓN

03

INFORME

COMISION DE AUDITORIA

NOMBRE Y APELLIDOS

NIVEL

CARGO

PERIODO

DE

A

LUQUE CURAZI, BETSY  YANDIRA

PROFESIONAL

SUPERVISOR

02/01/2016

31/12/2016

CARRERA HUARANGA ELIZABETH

PROFESIONAL

JEFE DE COMISION

02/01/2016

31/12/2016

PROFESIONAL

AUDITOR

02/01/2016

31/12/2016

[pic 5]

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACION

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

AUDITORIA DE LA EMPRESA RONCO MOTOR´S

TEMA                                : ARTICULO 37° DEL IMPUESTO A LA RENTA

CURSO                        : AUDITORIA TRIBUTARIA

DOCENTE                        : Mg. VICTOR VALLEJO CUTTI

INTEGRANTES                :

  • CARRERA HUARANCA ELIZABETH

  • LUQUE CURAZI BETSY YANDIRA

CICLO                                : X - 01

TURNO                        : NOCHE

AULA                                : 302

2017

ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN

AUDITORIA TRIBUTARIA

 “RONCO MOTOR´S S.A.C".

Periodo: 1 de enero de 2016 al 31 diciembre 2016

MEMORANDUM DE PLANIFICACION

  1. Origen de la Auditoría Tributaria

La presente Auditoría Tributaria se efectúa de conformidad con el contrato suscrito con la empresa RONCO MOTOR´S S.A.C., el 30 de setiembre de 2015, correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

 OBJETIVO Y ALCANCE DEL EXAMEN

1.1.1 Objetivo General

Determinar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del ART. 37 DEL Impuesto a la Renta, cumpliendo con las normas legales vigentes, estudiar la incidencia de los gastos deducibles y gastos no deducibles tributariamente por la legislación tributaria, durante el ejercicio económicos 2016.

1.1.2 Objetivos Específicos

  1. Determinar si los gastos Recreativos, realizados por el empleador están comprendidos en el art. 37 incisos II del Impuesto a la Renta.
  2. Determinar si los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores sean para el cabal desempeño de sus funciones que constituyen beneficios para la empresa.

1.1.3 Entre los asuntos a ser examinados citamos:

  1. Verificar si los gastos recreativos a que se refiere el inciso II, no exceda el 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.

  1. Verificar si los gastos de movilidad se sustentan con comprobantes de pago o planilla de movilidad y que este, no exceda el importe diario equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
  1. Evaluar si los controles y la supervisión en los comprobantes fueron óptimas y adecuadas.
  1. Determinar si el reparo tributario se efectuó en forma int4egral y está acorde con la normativa legal.
  1. Alcance de la Auditoria

La acción de control se efectuará de acuerdo a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptados – NAGA y la legislación tributaria vigente en la oportunidad que se ejecutó la operación; comprenderá la revisión y análisis selectivo de las operaciones, registros y documentos relacionados al artículo 37 del Impuesto a la Renta, en el período comprendido del 01 de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016, salvo que por circunstancias justificadas sea necesario evaluar operaciones anteriores y/o posteriores al citado período, para lograr los objetivos previstos.

II ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD Y DE LOS ASUNTOS EXAMINADOS.

La empresa RONCO MOTOR´S S.A.C. es una empresa dedicada a la importación y comercialización motocicletas lineales, trimotos de pasajeros, accesorios y repuestos brindando un servicio adecuada a las necesidades de mercado.

Fue constituida mediante escritura pública del 15 de junio de 2000, siendo los socios fundadores el Sr.  Teodoro Laura Zegarra y Edwin Laura Quispe, siendo el capital suscrito y pagado (S/. 1 000, 000,00) un millón de soles, aportado con dinero en efectivo conforme a la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 es una Empresa de Derecho Privado, sujeta al régimen de la actividad empresarial privado, que pertenece al sector de Comercial. Su estructura orgánica básica ha sido aprobada mediante el acuerdo de la junta general de accionistas

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