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Abstracto Última Reforma Reglamento de Construcciones 2021 Escuelas


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.728 Palabras (7 Páginas)  •  159 Visitas

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004 Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de abril de 2021

ARTÍCULO 71.- Para las construcciones del grupo A y Subgrupo B1, a que se refiere el artículo 139 de este Reglamento, se debe registrar ante la Alcaldía correspondiente una Constancia de Seguridad Estructural, en la que un Corresponsable en Seguridad Estructural haga constar que dicha construcción cumple los estados límite de falla y de servicio prescritos en las disposiciones de este Reglamento y sus Normas. 295 Si la constancia del Corresponsable determina que la construcción no cumple con los estados límites de falla y de servicio, ésta debe rehabilitarse (reforzarse, repararse, recimentarse, entre otras) o modificarse para satisfacerlas. 296 Las Constancias de Seguridad Estructural deben basarse en inspecciones oculares exhaustivas, estudios analíticos y de campo, consideraciones de los daños en la estructura, antigüedad, zona geotécnica, y cualquier información pertinente. Deben incluir los aspectos enunciados en la memoria de cálculo estructural especificada en el artículo 53, fracción I, inciso e) de este Reglamento, con excepción de lo relativo al diseño de elementos estructurales, cimentación y conexiones

ARTÍCULO 71 BIS.- La renovación de la Constancia de Seguridad Estructural deberá realizarse de manera quinquenal o después de un sismo que rebase los 90 cm/s2 de aceleración en el terreno registrada en la “estación acelerométrica SCT” de la red acelerográfica de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicada en zona geotécnica III de la Ciudad de México o cuando lo determine la Administración. Para los dos últimos supuestos la Administración, a través de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y en ausencia, la Secretaría de Obras y Servicios o el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, hará pública a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la obligación de renovar la Constancia. Para el caso de edificaciones escolares, se deberá atender lo prescrito en el Artículo 71 QUATER, y para las demás construcciones del Grupo A y Subgrupo B1, lo prescrito en el Artículo 71 TER

ARTÍCULO 71 QUATER.- Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, media, media superior y superior, para emitir la Constancia de Seguridad Estructural se deberán aplicar los Lineamientos Técnicos para la Revisión de la Seguridad Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo, vigentes. En caso de daño, producido por un sismo o cualquier otra acción, se seguirá lo prescrito en el Artículo 177 Bis de este Reglamento. Si la revisión de la Seguridad Estructural a cargo del Corresponsable, determina que la construcción se encuentra en los supuestos de las Secciones 2.3.3.3 y 2.3.3.4 de las Normas de Rehabilitación, ésta debe ser desocupada y rehabilitada en un plazo no mayor que 12 meses.3

CAPÍTULO X DE LAS CONSTRUCCIONES DAÑADAS ARTÍCULO 177.- Será necesario revisar de manera cuantitativa la seguridad y estabilidad estructural de las edificaciones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

IV. Que se trate de una escuela de educación inicial, preescolar, primaria, media, media superior, o superior y que presente daño, para lo cual se revisarán de conformidad con el artículo 177 Bis.

La verificación de que la edificación se encuentra en alguna de las condiciones anteriores deberá asentarse en un Dictamen Técnico de Estabilidad y de Seguridad Estructural suscrito por un Corresponsable en Seguridad Estructural y deberá cumplir con el artículo 71 Ter y con lo establecido en el Capítulo Undécimo de las Normas Técnicas Complementarias para la Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones. El Dictamen deberá señalar el grado de cumplimiento de la edificación o de la instalación en revisión, de los estados límite de falla y de servicio, prescritos en el Reglamento de Construcciones y en sus Normas Técnicas Complementarias vigentes a la fecha de la revisión. 393 En caso de que se requiera la rehabilitación de estructuras, con o sin daño, se hará de tal manera que se alcancen los estados límite de falla y de servicio prescritos en el Reglamento de Construcciones y en sus Normas Técnicas Complementarias vigentes en la fecha del proyecto de rehabilitación

ARTÍCULO 177 BIS.- Para el caso de planteles escolares donde se imparta educación a nivel inicial, preescolar, primaria, secundaria, media, media superior y superior, se deberá realizar la revisión de la seguridad estructural de conformidad con los Lineamientos Técnicos para la Revisión Estructural de Planteles Educativos en la Ciudad de México después de un Sismo, siempre y cuando la “estación acelerométrica SCT” de la red acelerográfica de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicada en zona geotécnica III de la Ciudad de México, registre aceleraciones en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se registren aceleraciones de 30 a 60 cm/s2, se deben revisar los planteles educativos de la Ciudad de México que reporten daños
  2. b) Cuando se registren aceleraciones de 61 a 90 cm/s2, se deben revisar los planteles educativos referidos en el inciso anterior y aquellos que se encuentren localizados dentro de la zona de actuación prioritaria a que se refiere el último párrafo del presente artículo
  3. Cuando se registren aceleraciones mayores que 90 cm/s2 y la Administración, a través del Instituto Local para la Infraestructura Educativa en la Ciudad de México en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, haya emitido la Declaratoria de Emergencia correspondiente, se deben revisar todos los planteles educativos de la Ciudad de México

La zona de actuación prioritaria (Figura 1) está delimitada por la siguiente poligonal: -Al Norte: Eje 3 Norte y Avenida 602 en la Alcaldía Gustavo A. Madero; y Calle Oriente 16 y Vía Tapo, en el límite de la Ciudad de México. -Al Oriente: Eje 4 Oriente en las Alcaldías Venustiano Carranza e Iztacalco; y Eje 3 Oriente en las Alcaldías Iztapalapa y Coyoacán. -Al Sur: Anillo Periférico en las Alcaldías Tlalpan y Coyoacán. -Al Poniente: Av. Insurgentes Sur en la Alcaldía Coyoacán; Av. Revolución en la Alcaldía Benito Juárez; y Eje 4 Poniente en las Alcaldías Miguel Hidalgo y Azcapotzalco

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