Actuaciones de ejecucion inmediata
Roberto Carlos ZunigaTarea1 de Noviembre de 2015
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PROCEDIMIENTO Y PRÁCTICA PROCESAL PENAL LCE IV 2014
TAREA No. 5: ACTUACIONES DE EJECUCION INMEDIATA
ABG. MANDELL TOM PANDY YATES
ALUMNO: ROBERTO CARLOS ZUNIGA
CUENTA: 41311307
SECCION: 440
LA CEIBA ATLANTIDA.
INDICE
Introducción.______________________________________________________________ 3
Para qué sirven las actuaciones de ejecución inmediata para la constatación del delito.___ 4
Inspección y custodia del lugar de los hechos._____________________________________4
Levantamiento e identificación de cadáveres._____________________________________ 4
Autopsias._________________________________________________________________ 5
Registros personales.________________________________________________________ 5
Forma de practicar los registros personales.______________________________________ 5
Inspección de vehículo._______________________________________________________ 5
Registros de sitios públicos.___________________________________________________ 6
Facultades de las autoridades en la práctica de registros.-___________________________ 6
Horas en que se pueden practicar registros._______________________________________ 6
Requisitos para practicar allanamiento de moradas._________________________________ 6
Mandamiento y contenido de la orden de allanamiento._______________________________ 7
Procedimiento y formalidades a que están sujetos los allanamientos.____________________ 7
Personas que podrán participar en un allanamiento._________________________________ 7
Medidas para asegurar la eficacia y la calidad de los registros e inspecciones.____________ 7
Depósito y comiso de cosas y documentos secuestros._______________________________ 8
Objetos que no pueden secuestrarse._____________________________________________ 8
Ordenes de secuestro._________________________________________________________ 8
Reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas.________________________________ 8
Interceptación de correspondencia._______________________________________________ 9
Apertura y examen de la correspondencia._________________________________________ 9
Clausura de sitios o establecimientos._____________________________________________ 9
Orden de reserva._____________________________________________________________ 9
Acto de investigación.__________________________________________________________ 9
Acto de prueba Y Escenario del delito._____________________________________________ 8
Necropsia.___________________________________________________________________ 9
Conclusión.__________________________________________________________________ 10
Bibliografía.__________________________________________________________________ 11
Anexos._____________________________________________________________________ 12
INTRODUCION.
El presente trabajo tiene la intención de abordar diversos temas referentes a las actuaciones de ejecución inmediata para la constatación del delito usando como referencia nuestro código procesal penal, que dentro del mismo se mencionaran los casos más comunes de operación de estas actuaciones, mencionando los diferentes delitos que operan en ellas, para así lograr profundizar más el conocimiento. También explicare los términos de acto de investigación, acto de prueba, escenario del delito y una definición detallada de necropsia para ampliar más el tema, de esta manera despejare mis dudas internas al momento que emplee todas las definiciones y coloque en el informe mi sello personal, Para empezar mencionare las actuaciones que define nuestro código que son:
Inspección y custodia del lugar de los hechos, levantamiento e identificación de cadáveres, autopsias, registros personales, forma de practicar los registros personales, inspección de vehículos, registros de sitios públicos, facultades de las autoridades en la práctica de registros, hora en que puedan practicarse registros, requisitos para practicar allanamiento de moradas, mandamiento y contenido de la orden de allanamiento, procedimiento y formalidades a que están sujetos los allanamientos, personas que podrán participar en allanamiento, medidas para asegurar la eficacia y la calidad de los registros, depósito y comiso de cosas y documentos secuestros, objetos que no pueden secuestrarse, ordenes de secuestro, reglas a que quedan sujetas las cosas secuestradas, intercepción de correspondencia, apertura y examen de la correspondencia, clausura de sitios y orden de reserva.
De forma reiterada plasmo que en el presente informe luego de dar todas las definiciones buscare desglosar el tema insertando mi aporte personal, obtenida de la investigación próxima que realizare, para que el objetivo específico de este sea convertir el tema en lo más entendible que sea posible.
CONTENIDO.
Es necesario comentar primeramente ¿para que sirven las actuaciones de ejecución inmediata?
Las actuaciones sirven para, saber que se hará primero en caso de haberse cometido un delito, y en el código procesal penal nos explica cada una de ellas. Primeras diligencias, cuya característica común es la de ejecutarse inmediatamente se ha cometido el hecho punible, con fines de su mejor constatación, así como la determinación de su posible autor, ante la gran trascendencia que tienen para la investigación los momentos inmediatamente posteriores al descubrimiento del crimen. (López & Turcios, 1999)
INSPECCION Y LUGAR DE LOS HECHOS.
En esta parte “La policía nacional” es la que será encargada de inspeccionar donde ocurrieron los hechos, de esta manera se buscara huellas, señales, rastros materiales ya sean directa o indirectamente que resultaran claves para el descubrimiento del delito.
Todo lo hecho en el lugar se dejara constado en un acta, en donde se dirá como están las cosas encontradas en el lugar y también las personas. Pueden asistir peritos, si fuese necesario
El acta deberá ser firmada por el agente de la policía de investigación Criminal que hayan intervenido y si es posible por dos testigos, que preferiblemente sean vecinos del sitio.
LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACION DE CADAVERES. [pic 3]
En caso de fallecimiento de una persona por causas no naturales o en forma súbita. Antes de levantar el cadáver asistirá el ministerio público con policía nacional u otros miembros de investigación, a fin de inspeccionar el lugar de los hechos y el cuerpo, su identificación y determinar su posición.
Después de haber identificado el cadáver y el lugar del hecho, se llevara a las instalaciones de la dirección de medicina forense o donde se practicara la autopsia. Después se entregara el cadáver a sus familiares.
AUTOPSIAS.
Si en el momento del levantamiento de cadáver no se pudiere ver las causas de la muerte del fallecido, se le deberá realizar una “autopsia”, de esta manera se dirán como fueron hechas las lesiones, también el medio empleado para ocasionarlas y la causa del fallecimiento.
López E Turcios (1999) Derecho procesal de Honduras
Derecho procesal penal de Honduras - Biblioteca UNAH
Quien practique la autopsia dejara constancia escrita de cómo fue la muerte, ya si fue por lesiones u otras causas
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REGISTROS PERSONALES.
Cuando se encuentren motivos de que una persona oculta o lleva adheridos a su cuerpo objetos, señales o vestigios relacionados con un delito, se le hará registro incautándosele las cosas encontradas. Lo primero que se hará es que la persona sospechosa haga la entrega de la cosa voluntariamente. Y antes de hacerle registro a la persona se le dirá porque se le hará lo antes mencionado.
Esto deberá hacerse con 2 testigos si es posible, personas que sean vecino del sitio donde se cometió el delito. La policía nacional no podrá llevar a cabo registros personales, sobre zonas corporales que afecten el pudor de las personas registradas. Salvo que existan motivos muy grandes se deberá ser registrada por alguien del mismo sexo. Los registros corporales en zonas anatómicas íntimas, podrá ser por un médico. [pic 5]
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