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Alegatos De Conclusion


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4 DE NOVIEMBRE DE 2012

SEÑOR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

MEDELLÍN

E.S.D.

ASUNTO: ALEGATOS DE CONCLUSION

DEMANDANTE: ESPERANZA TRINIDAD DE LA SANTISIMA PUREZA y OTROS

DEMANDADO: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN EPM

, abogada titulada y en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número 149.781 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en ejercicio del poder que acompaño, con todo respeto me permito dirigirme a su despacho, para de una manera muy respetuosa solicitarle que en el proceso de la referencia se de traslado para alegatos de conclusión, pues en dicho proceso se cuenta con material probatorio necesario y suficiente para dictar sentencia de fondo, en caso de que faltare darle tramite a alguna de las pruebas solicito que esto se haga lo mas pronto posible para así seguir con el proceso dentro de los términos establecidos

Medellín, DOMINGO 4 de NOVIEMBRE de 2012

Cordialmente,

SEÑOR

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

MEDELLÍN

E.S.D

REFERENCIA: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: ESPERANZA TRINIDAD DE LA SANTISIMA PUEREZA Y OTROS

DEMANDADO: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN EPM

RADICADO: 2012 – 0385

ASUNTO: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

…..Abogada, mayor de edad, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, a usted con todo respeto manifiesto que hago entrega de los alegatos de conclusión en tiempo oportuno así:

1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, están probadas las relaciones de parentesco entre los demandantes y la víctima, con los registros de nacimiento que se aportaron con la demanda.

Las personas antes mencionadas están legitimadas para actuar frente a las personas jurídicas demandadas que están igualmente legitimadas para responder frente a las pretensiones.

En segundo término, los presupuestos procesales se encuentran reunidos y la acción de reparación directa no ha caducado, toda vez que la demanda se presentó el día 28 de OCTUBRE de 2012, y los hechos sobre los cuales los actores fundamos las reclamaciones sucedieron el día 14 de DICIEMBRE de 2011 en el Municipio de Medellín (Antioquia).

La cónyuge, sus hijos, sus padres y hermanos, solicitan el reconocimiento de perjuicios morales, ocasionados por sus graves padecimientos. Los daños reclamados se encuadran dentro de la noción de daño antijurídico establecido por el art. 90 de la Carta Política y por lo tanto, podría ser objeto de indemnización siempre y cuando se demuestre su existencia y su imputación a la entidad pública demandada.

2. LA IMPUTABILIDAD DEL DAÑO

2.1. Establecida la existencia de un daño antijurídico, cierto e indemnizable, sufrido por los demandantes, que constituye el primero de los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, es preciso verificar el segundo: la imputación de ese daño al Estado.

El art. 90, inc. 1º de la Carta Política, exige -en orden a deducir la responsabilidad patrimonial del Estado-, que los daños antijurídicos sean "causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas", con lo cual se refiere al fenómeno de la imputabilidad, tanto fáctica como jurídica.

Es así como en el caso que nos atiende, podemos concluir de acuerdo con las pruebas debidamente allegadas al proceso que la entidad demandada, de acuerdo con la postura jurisprudencial en relación con la muerte del señor ABIGAIL DACONTE ARREGOCES, fue ocasionada por el obrar imprudente y negligente de un miembro empresas publicas de Medellín , la cual es responsable de indemnizar al grupo familiar de la victima , ya que se trata de una falla en el servicio, imputable a empresas publicas de Medellín.

3. CAUSA DEL DAÑO: REGIMEN PROBATORIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA – CONSCRIPTO -

El problema de la responsabilidad del Estado debe resolverse con base en lo prescrito en el art. 90 de la Carta Política, según el cual el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Debe establecerse, entonces, en cada caso, si existen los elementos previstos en esta disposición para que surja la responsabilidad, esto es, el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado.

Para el efecto se tienen como probados los siguientes hechos:

Se allega el informe pericial en donde el perito nos dice que el carro se encontraba en un deplorable estado ya que no le hacían mantenimiento hacia varios años, de lo cual se prueba entonces que la causa real y directa de la muerte del señor ABIGAIL DACONTE ARREGOCES fue del actuar imprudente y negligente de empresas publicas de Medellín, pues se sabe de antemano que a un vehículo automotor se le debe hacer mantenimiento una vez a mes para que no sucedan esta clase de situaciones.

En relación con lo anteriormente explicado, encontramos apoyo en toda la jurisprudencia nacional, y en especial en:

• Acción de Reparación Directa, Sentencia del 3 de Mayo de 2007, Demandante MARIA DISNEY SANCHEZ BETANCOURTH y otros, Radicado 25000-23-26-000-1999-00631-01, M. P. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, radicado interno 25.020:

“…En la actualidad, cuando se discute la responsabilidad del Estado por daños causados con elementos o actividades peligrosas -uso de armas de fuego de dotación oficial, uso de vehículos automotores oficiales, conducción de energía eléctrica- ha entendido la Sala que el régimen aplicable es el de responsabilidad objetiva en aplicación de la teoría del riesgo excepcional. En efecto, la Administración debe responder siempre que produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización

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