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Alegatos Teoría Del Caso

marypily117 de Febrero de 2014

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Teoría del Caso M. P.

Esta Fiscalía viene a formular alegatos de apertura en relación a:

Tema.

La Privación de la vida de la victima Gloria López, quien falleció de un paro

cardiorrespiratorio, a consecuencia de heridas sufridas de un disparo de arma

de fuego, calibre .32, en región pectoral izquierda, que intereso corazón, y con

salida posterior de lado izquierdo, hecho ejecutado por Tomas Sandoval, el día

20 de enero del dos mil nueve, en la casa número siete de Anatole France, del

número 68 bis-35, de la Colonia Polanco.

H E C H O S:

Alrededor de las 10:00 P.M. del 20 de enero del 2009, es victima Gloria López,

al llegar al pórtico de la casa numero siete de Anatole France del número 68

bis-35, de la Colonia Polanco; toca el timbre de la misma por lo que la señora

Carmen Díaz viuda de López, acude a abrir la puerta que abre hacia adentro;

ahí estaba de pie en el pórtico Gloria López, a metro o metro y medio de la reja,

las luces a ambos costados de la perta estaban encendidas, también estaban

encendidas las luces de los dos cuartos de enfrente del primer piso, y las

cortinas estaban abiertas, Gloria le daba la espalda a la calle, estaba lloviendo,

con nubes obscuras y sin luz de luna, pero había un farol en la acera de

enfrente; en ese momento oí un coche que venia subiendo desde Homero, vio

un coche blanco, Nissan, del mismo estilo y forma que el de Tomás Sandoval,

la señora Carmen tenía la puerta abierta, y miraba por encima de la cabeza de

Gloria, mientras esta ultima se encontraba abajo parada frente al pórtico. El

coche venia muy rápido, de repente se escucho el chillido de los frenos, y el

coche se detuvo justo en la acera delante de nuestra casa. Se dio cuenta que

era el coche de Tomás, y Gloria grito “…oh no…oh no, Tomás…”, todo paso en

cuestión de segundos, la señora Carmen vio a un hombre que se asomaba por

fuera de la ventanilla del automóvil, sacaba su cabeza y hombros fuera de la

ventana delantera, por el lado enfrente de Carmen y de Gloria, el no tenia

puesto un sombrero, tenia en la mano un objeto pequeño y oscuro, como una

pistola o revolver. Entonces la señora Carmen escuchó un tiro y vio que Gloria

López, caía hacia tras en el pórtico, haciendo como un giro, con su cabeza

hacia la calle y los pies en dirección a la puerta. Entonces el coche aceleró

calle arriba, la señora Carmen vio las luces traseras, sin poder ver el número

de placas, durante todo este tiempo el coche estuvo encendido y parado a lado

de la acera. La señora Carme vio que el rostro del hombre que se asomó por

fuera del coche, era el de Tomas Sandoval, y que ese era su coche.

COMPETENCIA. Se considera a este Juzgado ___ de Distrito de

Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, legalmente competente

para conocer del presente asunto, conforme a los artículos 48 y 50, fracción I,

inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 6º , del Código

Federal de Procedimientos Penales, y el Acuerdo número 23/2001, de

veinticinco de abril de dos mil uno, del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los

circuitos en que se divide el territorio de la república mexicana; y al número,

jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales

Colegiados y Unitarios y de los Juzgados de Distrito, en virtud de que los

hechos que originaron la presente causa sucedieron en el ámbito territorial del

Juzgado y el delito por el que se ejerció acción penal esta previsto en una Ley

Federal, como lo es el Código Penal Federal.

Ahora bien la solicitud de la representación social de la federación, sobre

el ……………………………………, en contra de Tomas Sandoval, es menester

apuntar que el artículo 16 constitucional, en su parte conducente establece lo

siguiente:

A efecto de determinar si en la especie se justifican los requisitos antes

señalados, es pertinente señalar que en el sumario destacan los siguientes

medios de prueba: ………………………

El delito por el cual la representación social federal solicita la (orden de

aprehensión)…………., es el de homicidio, previsto y sancionado en los

artículos 302, 305 y 320 del Código Penal Federal.

Los dispositivos en comento, establecen:

“Articulo 302. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.”

Del contenido de los artículos transcritos, se desprende que el referido

ilícito se encuentra integrado de los siguientes elementos:

1. Un resultado típico, que en el caso, es la privación de una vida

humana;

2. Que dicho resultado sea consecuencia de la conducta desplegada

por el activo.

Los medios de convicción que integran la causa, enlazados de manera

lógica, jurídica y natural, conducen a determinar que hasta este momento

procesal, son aptos para comprobar los elementos que integran el cuerpo del

delito a estudio, de la siguiente manera:

El primer elemento, relativo a la privación de una vida humana, se

acreditó con: a) Dictamen de Necropsia N° 0989-2002, de la occisa GLORIA

LOPEZ.

b) Acta de defunción de GLORIA LOPEZ

El segundo elemento del delito, consistente en que dicha privación de

vida sea consecuencia de la conducta desplegada por el activo:

a) Testimonial…

b) Testimonial…

c) Testimonial…

Así, los medios de prueba que integran la carpeta de investigación, por

su enlace lógico, jurídico y natural, resultan idóneos para integrar la prueba

circunstancial o indiciaria, con valor pleno que le asignan el artículo 286 del

Código Federal de Procedimientos Penales, apta y suficiente para establecer

que el sujeto activo, provocó la muerte de Gloria López (resultado), en

contravención a preceptos de orden público contenidos en el Código Penal

Federal (tipicidad), lo cual sucedió el veinte de enero del dos mil nueve, en

Anatole France Número sesenta y ocho “B”- Treinta y cinco, casa número siete,

Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México,

Distrito Federal (circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión).

En consecuencia, se estima demostrado el cuerpo del delito de

homicidio, previsto y sancionado en el artículo 302 del Código Penal Federal.

La probable responsabilidad de Tomas Sandoval, en la comisión del

delito a que se hace referencia en el apartado que antecede, se encuentra

acreditada porque en el particular se actualizan los extremos necesarios para

ello, a saber:

a. La probable participación;

b. La culpa;

c. La antijuridicidad; y

d. La culpabilidad del activo;

Ahora, la conducta desplegada por el inculpado fue (culposa o dolosa), en

términos del articulo ______________________________________________,

puesto que _____________________________________________________.

En cuanto a la antijuridicidad, se advierte que la conducta atribuida al

inculpado, es contraria al orden jurídico vigente, ya que ___________________

___________________________, se encuentra penado por la ley; lo que se

encuentra tipificado en los artículos ___________________________ del ____

________________________, y que afecta el bien jurídico protegido, que es la

_________________________ de las personas.

(Tampoco) se advierte de autos, indicio fundado (alguno) que apunte hacia el

hecho de que el encausado (obrara) en legitima defensa, (ni) que haya actuado

para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno.

(De igual manera, se pondera que al cometer la conducta antisocial, el

inculpado estaba consiente, bien orientado en tiempo, forma, lugar y persona,

contaba con edad suficiente para juzgar y valorar sus propios actos, no padecía

trastorno mental alguno, ni desarrollo intelectual retardado que impidiera

comprender lo ilícito de su conducta, por lo que no le asiste la excluyente de

culpabilidad prevista en la fracción VII del artículo 15 del Código Penal

Federal).

En relación con la culpabilidad de ___________________________________,

se aprecia (conformada) por tres aspectos, como son la imputabilidad, la

conciencia de la antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta; en cuanto al

primer aspecto, (se actualiza) porque el activo era persona (mayor) de edad,

(con) capacidad de goce y ejercicio, (con) plena aptitud de responder de las

consecuencias de sus actos; el segundo aspecto (también) se actualiza,

porque (conocía) el alcance de la norma de cuidado, e ahí que su conducta

(era) antijurídica, por ir (en contra) de la norma primigenia que obliga a ______

___________________________________________________________; y en

cuanto al tercer aspecto, (se acredita) porque al tener conciencia de la

antijuridicidad y con pleno conocimiento y voluntad, (no) previó el resultado

típico, (siendo) este previsible, o (previó) confiado a que no se produciría,

...

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