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Alimentos


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.

Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.

Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo.

Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.

Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.

EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS tiene como fundamento la protección de la vida y la integridad física de las personas.-

La figura encuadra dentro de los delitos de peligro, aquellos que se concretan con la sola posibilidad de poner en peligro la vida o integridad física, sin necesidad que se produzca efectivamente, la producción del daño, sin embargo, está prevista como agravante.-

La forma de cometer este delito admite dos variables: a) Colocar a la víctima en situación de desamparo, impidiendo que obtenga los cuidados imprescindibles; b) Abandonar a su suerte, dejando de asistir a la víctima sin los cuidados necesarios.-

Caracteriza a este delito que la persona debe ser dejada sola, fuera de la vigilancia que le es necesaria y de la posibilidad de ser socorrida, y la acción del delincuente debe ser dolosa.-

Cuando el delito se consuma a través del desamparo, los sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona.-

Pero cuando se ejecuta mediando abandono, el Código exige que el sujeto activo sea una persona que tenga la obligación de mantener o cuidar a la víctima.-

Ese deber jurídico puede tener orígen en la ley (padre, tutor, cuarador), en un contrato (educador, enfermero,guardador,sirviente,etc.) o en la conducta anterior del agente cuando el mismo autor es quien ha incapacitado a la víctima.-

El sujeto pasivo debe ser una persona incapaz de valerse por sí misma, o la que el sujeto activo haya incapacitado, con la reforma de ley 17.567 se restituyó la expresión amplia de “persona incapaz de valerse” y se incorporó el caso de persona “a la que el mismo autor haya incapacitado”.-

El delito se agrava por el resultado, según haya sido “grave daño” o muerte.-

Para que se configure este delito “de peligro” se requiere un abandono peligroso, y capaz de repercutir en la vida o integridad física de la víctima. No basta, un simple abandono por negligencia o imprudencia, sino que requiere la voluntad de desinteresarse, conociendo el estado de vulnerabilidad en que se deja a la persona.-

Por ello la jurisprudencia ha entendido que ,no comete delito de abandono de persona quien no auxilia a otro en pleno día, si ello ocurre donde hay otras personas que puedan socorrerle, o el conductor de un automotor que luego de atropellar a un transeúnte en la vía pública, emprende la huida.-

La ley ha extendido la agravante por abandono a los padres, hijos y al cónyuge de la víctima, quedando excluidos los hermanos.-

Omisión de auxilio: pertenece a los

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