ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo Adhesivo

liz202010 de Junio de 2013

17.034 Palabras (69 Páginas)1.091 Visitas

Página 1 de 69

.

* 1 TEMA

EL AMPARO ADHESIVO Y LA NO NECESIDAD DE LA ACREDITACIÓN DE UN INTERÉS JURÍDICO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN EL DISTRITO FEDERAL.

* 2 OBJETIVO DE ESTUDIO Y SU DELIMITACIÓN TEMPORAL.

Objeto de estudio: El juicio de amparo.

Delimitación espacial: México Distrito Federal.

Delimitación Temporal: En la actualidad.

* 3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El día seis de junio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron algunas reformas a los artículos 94, 103, 104 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Dichos artículos reforman entre otras cosas, la manera en que se podrán interponer los amparos, de lo que conocerán los Tribunales de la Federación y las facultades que tendrán estos.

Como introducción a estas reformas puedo comentar que los hablan de la posibilidad que tiene el tercero perjudicado de interponer un “amparo adhesivo”; o lo que es lo mismo, adherirse al amparo que el quejoso solicité, con el fin de que el acto reclamado subsista, haciendo valer en su escrito de demanda los conceptos de violación que consideren hayan o puedan violentar alguna de sus garantías.

Esto tiene como fin, el evitar la presentación de múltiples juicios de amparo, y que la controversia se resuelva de manera pronta.

Otro punto importante de estas reformas, es que ahora no habrá la necesidad de acreditar un “interés jurídico” bastara con que el quejoso acredite su “interés legítimo”, para la interposición del amparo; esto conlleva a que el juicio pueda ser interpuesto de manera colectiva, cuando estos acrediten su interés legítimo en la controversia.

Y en cuanto al principio de relatividad de la sentencia, cuando se tramite un amparo contra leyes la resolución que proceda de este, ahora protegerá a toda la ciudadanía, y no como anteriormente, que solo protegía al quejoso.

I. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

1.1 ORÍGENES DEL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo, se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan en resolución judicial o sentencia, que constituye su causa final común, y en un sentido estricto, como un derecho, como una potestad que tiene la persona para hacer que se repare en su favor cualquier violación a sus garantías individuales.

A lo que algunos autores comentan:

Si existe algún derecho que más se haya adentrado en el corazón del pueblo mexicano ese derecho es el juicio de amparo. La ley tiene como principal objetivo resolver una necesidad, en este caso las que violan las garantías individuales del pueblo.

Cualquiera que sea el destino del amparo, esa bandera habrá de regresar al corazón de la patria con la huella de todos los climas y el halago de todas las constelaciones, para confirmar nuestra fe en la sentencia judicial que ampara y protege a toda persona contra el ultraje de toda autoridad.

El amparo es tan mexicano, tan popular, tan estudiado por juristas propios y extraños; amparo que es el instrumento jurídico que resulta necesario para satisfacer una necesidad básica: defender y reconocer los derechos fundamentales del hombre garantizados a nivel constitucional.

Razón Histórica: Todo pueblo al asentarse en un territorio, se organiza políticamente en la forma que considera más conveniente. En esta organización es necesario crear y establecer los poderes políticos supremos, dotándolos de competencia. A este fin responde la constitución: Acto de integración y unidad, en el cual se fijan las autoridades supremas del Estado. La dictadura de Antonio López de Santa Anna, cuya administración, históricamente comprobada, se caracterizó por el abuso y la arbitrariedad en grado extremo, creo la necesidad de señalar constitucionalmente las garantías individuales y como consecuencia lógica, la forma o procedimiento para proteger a estás.

A satisfacer esa necesidad tendió la Constitución de 1857, señalando por primera vez un capítulo dedicado a las garantías individuales y sentando las bases firmes del juicio de amparo.

Hablar del amparo mexicano, es hablar de una institución que tuvo sus orígenes a mediados del siglo pasado, su despegue fue lento y cauteloso, pero su éxito le ha dado impulso; que ahora los Tribunales Colegiados resultan insuficientes, para atender el caudal de demandas que se general día tras día.

Razón Social: El juicio de amparo, es la norma procesal que da respuesta a las necesidades de una sociedad cada vez más plural y participativa; siendo el medio más eficaz para combatir la arbitrariedad, sin embargo tiene la necesidad de una trasformación que lo haga todavía más eficaz en la protección de los derechos fundamentales, evolucionando conforme al ritmo de las necesidades del país, para seguir siendo la norma procesal más importante del orden jurídico mexicano.

Razón Legal: La Constitución Política, “por ser expresión de la soberanía popular, y fuente de los poderes que crea y organiza, está por encima de ellos como ley suprema”

Este principio lo consagró nuestra Constitución en el artículo 133 que dice:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. (1)

De la reglamentación de esta Constitución nace el juicio de amparo. La Constitución de 1917, establece como órgano de control constitucional al Poder Judicial Federal, facultándolo para modificar los actos de autoridades o leyes violatorias de garantías individuales, y dispone que a través del amparo pueden impugnarse actos o leyes de cualquiera de los tres Poderes, creando así el juicio de amparo en contra, también, de resoluciones judiciales. A estas disposiciones surgen reformas a los artículos que versan sobre el juicio de amparo (Art. 94, 103, 104 y 107) los cuales se analizaran con detenimiento, en capítulos posteriores.

1.2 Época Pre- Hispánica

En esta época no hay ninguna institución consuetudinaria o de derecho escrito, que acuse una antecedente de las garantías individuales, los regímenes sociales en que estaban estructurados los principales pueblos prehispánicos se vaciaron en forma primitiva y rudimentaria, conforme a las cuales la autoridad suprema con facultades absolutas, era el rey o emperador.

1.3 Evolución del Poder.

A la llegada de los españoles al territorio mexicano, el pueblo que vivía en mayor esplendor era el de los aztecas, Francisco Javier Clavijero señala la evolución del ejercicio del poder entre los monarcas aztecas:

“El poder y la autoridad de los reyes de México fue variado según los tiempos.

En los principios de la monarquía, fue limitado y su autoridad verdaderamente paternal; su trato más compasivo y los derechos que exigía de sus vasallos muy cortos. Con la extensión de sus conquistas se fue aumentando su magnificencia y la proporción de sus riquezas.

Las soberbias también traspasaron los límites que el consentimiento que la nación había previsto a su autoridad, hasta declinar en el odioso despotismo que vivimos en el reinado de Moctezuma II. … “No cometieron jamás atentado alguno contra la majestad de su príncipe, sino que fue en el penúltimo año de la monarquía en que cansados de sufrir en su rey tanto abatimiento de animó y tan excesiva condescendía con sus enemigos, le ultrajaron con palabras y lo hicieron con flechas y piedras en el calor de un asalto”

1.4 Sujeción a las leyes.

El despotismo no se introdujo en México hasta los últimos años de la monarquía. En el tiempo anterior los monarcas habían respetado siempre las leyes promulgadas por sus antecesores y celado su observancia. Aún en tiempos de Moctezuma II, único rey verdaderamente despótico, los mexicanos juzgaban según las leyes del reino, y el mismo Moctezuma castigaba severamente a los transgresores.

Tomando en cuenta esta situación, resulta aventurado tratar de descubrir en el régimen social mexicano prehispánico un precedente de nuestra institución, en el que la “autoridad del rey era absoluta, como lo era la de los señores en sus respectivas providencias”. Además podemos decir que entre los aztecas la administración de justicia era arbitraria, tomando este vocablo en su debida acepción, es como la implicación a- jurídica, pies como afirma el licenciado Toribio “la justicia no se administraba conforme a las normas legales o consuetudinarias pre- establecidas, sino según el criterio del funcionario respectivo”.

En México antes de la colonización española nunca podremos hallar un precedente de nuestro juicio de amparo, como afirma Mendieta y Núñez “como cuerpo de leyes, la historia del derecho patrio empieza con la primera cedula real dictada para el gobierno de las Indias, es decir, con el advenimiento del derecho colonial.

Sin embargo no falta quien asegure, como Francisco Pimentel que el poder del monarca entre los antiguos mexicanos no era absoluto, sino que está limitado por el poder judicial. El poder del rey

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (107 Kb)
Leer 68 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com