ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis Lott Vieja Y Lott Nueva

fernandah236 de Junio de 2013

3.571 Palabras (15 Páginas)468 Visitas

Página 1 de 15

ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) CON LA ANTERIOR LEY (LOT).

Prestaciones sociales

Art. 108 LOT: La prestación de antigüedad se calcula a partir del tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes completo laborado. Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.

A partir del segundo año de servicio el trabajador tiene derecho a 2 días adicionales por año servicio, acumulativos hasta 30 días.

Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa activa de los seis principales bancos del país en caso que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso; y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.

Art.141, 142,143 LOTTT: Se denomina Prestaciones Sociales y serán calculadas con el último salario devengado al finalizar la relación. Pueden ser acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador.

Forma de cálculo:

a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario devengado, depositados al inicio de cada trimestre.

b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días.

c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario.

d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c).

e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción.

f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos.

Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones.

El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06-1997.

Utilidades

Art. 174 LOT: Las utilidades se cancelarán en los primeros 15 días del mes de diciembre o antes si el contrato colectivo así lo dispone, y consiste en el pago entre 15 días de salario y 4 meses.

Art.131 AL 140 LOTTT: Las empresas deberán distribuir por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos, teniendo como límite mínimo 30 días y como máximo 120 días de salario.

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro deberán pagar una bonificación de fin de año equivalente por lo menos a 30 días de salario.

Vacaciones y Bono vacacional

Art. 219 LOT: Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.

El trabajador puede prestar servicio en los días adicionales y recibir el pago de éstos.

Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un máximo de 21 días de salario.

Si la relación termina por despido justificado, el trabajador no tiene derecho al pago de la fracción.

No se puede posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se pueden acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea conveniente para el trabajador.

Base de cálculo:

- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.

- Trabajadores con salario variable: promedio del año inmediatamente anterior.

Art.121, 131 LOTTT: Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.

Bono Vacacional: 15 días de salario normal + 1 día adicional por año hasta un máximo de 30 días de salario.

Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar percibiéndolas o su valor el lugar de éstas.

Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa.

No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el trabajador.

Base de cálculo:

- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.

- Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses anteriores al disfrute.

Días feriados

Art. 212 LOT: Se señalan como días feriados los domingos, las fiestas patrias, el 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y otros que declare como festivos el Gobierno.

Art. 184 LOTTT: Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año.

Período de prueba

Art. 25 LOT: No podrá exceder de 90 días.

Art. 87 LOTTT: Estarán amparados por la estabilidad los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.

Maternidad y paternidad

Art. 100,380 LOT: El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas, respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3 años, se le otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10 semanas.

La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la licencia.

Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año después del parto.

Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año, si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial, respectivamente. Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos supuestos anteriores.

Licencia por Paternidad: 14 días continuos.

Licencia por Paternidad: 14 días continuos.

Art. 330, 335, 337,420 LOTTT: El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas, respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas desde la colocación.

La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté, también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 2 años después del parto.

El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14 días continuos, desde el parto o colocación.

Período de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de Educación Inicial.

Patrono con más de 20 trabajadores está obligado a mantener un centro de educación inicial, o, pago de matrícula y mensualidades en uno de ellos.

Tercerización

Art. 54,55 LOT: Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de empresas.

Art. 47,48, Disposición transitoria Primera LOTTT: Se prohíbe la tercerización, se entiende como simulación o fraude para desconocer la aplicación de la legislación laboral. Sólo se permite la existencia de contratistas.

Los trabajadores tercerizados tendrán que ser incorporados en un lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del servicio.

Trabajadores residenciales

Art. 275 LOT: Los trabajadores que habiten en la casa donde prestan los servicios laboran de acuerdo con su labor específica con descanso mínimo continuo de diez horas diarias. Los que no habiten en la casa estarán sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un día por lo menos de descanso a la semana.

Art. 215 LOTTT: Los patrones que contraten trabajadores a domicilio deberán llevar un registro con los datos y la forma y monto de pago. Igualmente el empleado a domicilio tendrá una libreta suministrada por el patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo.

Sindicatos y consejo de trabajadores

Art. LOT: Tienen la misión de defender los intereses profesionales y generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas, representantes de las negociaciones y conflictos colectivos del trabajo, además de promover y negociar los contratos colectivos.

Art. 367.497 LOTTT: Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos.

Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del poder popular.

Personas en el derecho del trabajo

Art. 39, 58 LOT: Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.

Trabajador, trabajador no dependiente, empleado, empleado de dirección, obrero, obrero calificado, trabajador de confianza, trabajador de inspección o vigilancia, patrono o empleador, representante del patrono, intermediario, contratista.

Art.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com