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Argumentación

derechito6926 de Agosto de 2014

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INTRODUCCIÓN

Lo que ha puesto en evidencia la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal, que por su naturaleza pública y oral facilita un seguimiento directo de las actuaciones, es la necesidad de que el fiscal en algunos casos desarrolle y en otros perfeccione competencias argumentativas que le permitan estructurar el ruego de jurisdicción y presentar adecuadamente sus tesis para que las mismas sean comprendidas por los demás intervinientes, por los ciudadanos que comparezcan a la audiencia y, de manera principal,

por el juez.

En ese sentido, es necesario que el fiscal entienda que tanto su pretensión como la de otras partes o intervinientes, será admisible en cuanto sea convincente, y ese convencimiento, independientemente de la presentación retórica del discurso, se logra mediante la adecuada composición y descomposición de argumentos que le ofrezcan al juez la posibilidad de asumir como propia aquella tesis que le resulte más razonable.

Aunque la correcta utilización del lenguaje y el manejo de la retórica, como veremos, son aspectos importantes para que el fiscal cumpla su labor, es necesario tener en cuenta que la argumentación es una forma especial de utilización del lenguaje, porque “el lenguaje no es simplemente un medio para comunicar una argumentación, sino que argumentar consiste en usar de una cierta forma el lenguaje: dando razones (que, por supuesto, pueden hacer referencia al mundo, a los hechos) a favor o en contra de una determinada tesis”1.

1 Atienza, Manuel. El derecho como argumentación. Barcelona: Ariel, 2006, p. 73.

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Fiscalía General de la Nación

Aunque la argumentación puede centrarse en problemas normativos (de norma aplicable, subsunción, interpretación, etc.) y en problemas fácticos y probatorios, en este módulo se hará hincapié en los dos últimos, básicamente por dos razones: en primer lugar, porque, como bien lo resalta Manuel Atienza2, en la práctica los problemas que dan lugar a la argumentación tienen más relación con los hechos que con las normas; y en segundo término, porque se parte de la premisa de que los jueces conocen suficientemente el ordenamiento jurídico (por su formación y experiencia), pero su conocimiento sobre los hechos está, en la práctica, limitado a la información suministrada por las partes.

Así pues, si bien es importante que el fiscal conozca los fundamentos filosóficos y las teorías de la argumentación –y en ese sentido, se invita a profundizar en el estudio– el objetivo principal de este módulo es propiciar el desarrollo de las competencias interpretativas, propositivas, argumentativas, entre otras, que permitan asumir adecuadamente los problemas jurídicos inherentes a los casos que le sean asignados. Es ese, y no otro, el objetivo del presente módulo; de ahí que el fiscal encontrará en él sencillas herramientas, que son útiles para construir argumentaciones admisibles y para descomponer, analizar y rebatir los argumentos que presenten los demás intervinientes.

En este módulo se pretende aplicar los conceptos básicos de las diversas teorías sobre argumentación judicial, para construir una guía para que los fiscales cumplan de mejor manera su función.

Así, por ejemplo, no se expondrán teóricamente las falacias, pero se ilustrará bajo qué circunstancias una argumentación puede resultar falaz, y, al analizar las técnicas para el manejo de la jurisprudencia, se hará énfasis en la importancia de la analogía. Se incluirá, como es obvio, la bibliografía que podrá ser consultada –y a ello se invita– por quienes quieran profundizar en este apasionante tema.

En el primer capítulo del módulo se explicará de manera sencilla la diferencia entre argumentos inductivos y deductivos. Luego, se analizará la estructura de los argumentos inductivos, con el propósito principal de que el lector comprenda la diferencia entre premisas y

2 Ibídem (34).

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La Argumentación Jurídica en el Sistema Penal Acusatorio

conclusiones y la relación que debe existir entre estas. Asimismo, se explicará el concepto de subargumento, con el propósito de hacer notar que el fiscal tiene la obligación de explicar el fundamento de cada una de sus conclusiones, incluyendo las principales y secundarias o derivadas.

Luego, se entregarán herramientas para que el fiscal argumente de manera adecuada en las audiencias preliminares. En este capítulo se hará énfasis en varios aspectos. En primer lugar, se resaltará la importancia de conocer el objeto de la audiencia y de ubicar los problemas jurídicos inherentes a la misma; luego, se ilustrará sobre la construcción del argumento central y de los diversos niveles de subargumentación. Además, se mostrará cómo debe procederse para presentar adecuadamente la contraargumentación, incluyendo conceptos tan importantes como descomposición de argumentos, ubicación del problema jurídico a que hace alusión la contraparte, precisión de la tesis defendida y del fundamento de la misma, incluyendo las premisas tácitas. Finalmente, se hará énfasis en la presentación de argumentos en este tipo de audiencia.

En el capítulo siguiente se mostrará la importancia de la argumentación para elaborar el programa metodológico, en términos simples, se pretende dejar claro que desde que recibe el caso el fiscal comienza a construir argumentos, para lo que resulta fundamental la ubicación de los problemas que debe resolver. Se mostrará que dicha actividad no tiene solución de continuidad3 y que el plan de investigación tiene una estrecha relación con el alegato de clausura.

En fin, que en este acápite se pretende ilustrar sobre la construcción de una verdadera teoría del caso a la luz de la argumentación jurídica. Este capítulo trata de la argumentación de los hechos y de las pruebas de cara al juicio oral.

En el capítulo siguiente se expresarán algunas consideraciones sobre las máximas de la experiencia, concretamente para establecer su naturaleza y utilización en la argumentación judicial. Se hará énfasis

3 Debe tenerse en cuenta que la construcción de la teoría del caso es paulatina y que, en ocasiones, el fiscal tiene varias hipótesis al comienzo de la actuación, pero al perfeccionar la investigación solo una aparecerá como razonable y por ende sostenible.

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Fiscalía General de la Nación

en la necesidad de hacer más conscientes los procesos mentales que realiza el funcionario judicial en desarrollo de su labor. Se mostrará cómo utilizar las máximas de la experiencia para la construcción de argumentos y se darán algunas recomendaciones sobre el análisis de los enunciados de carácter general que expresa o tácitamente utilizan los demás intervinientes, con el propósito de desarrollar la habilidad para detectarlos, analizarlos y presentar, cuando sea el caso, los respectivos contraargumentos.

Luego, se analizan los fundamentos constitucionales y legales del deber de motivar de los jueces (y fiscales, cuando les corresponde tomar decisiones) y se hará énfasis en la estrecha relación que existe entre dicho deber de la judicatura y la manera como el fiscal construye y presenta sus argumentos. En este acápite se pretende hacer una recapitulación que afiance los conocimientos ya adquiridos y permita comprender la importancia de la argumentación en un ordenamiento jurídico como el nuestro.

Finalmente, se analizará el desarrollo que ha tenido en nuestro país el precedente judicial, con los objetivos de resaltar la importancia de las decisiones de los altos tribunales para el complemento y mejor entendimiento del nuevo ordenamiento procesal penal, brindar herramientas para utilizar los precedentes en los argumentos de los fiscales, establecer cuándo los demás intervinientes están analizando adecuadamente los precedentes y estudiar las reglas fijadas por la

Corte Constitucional en torno a la obligatoriedad del precedente.

Objetivo general

Argumentar, interpretar y formular soluciones por parte de los fiscales delegados en las distintas audiencias que conforman el sistema acusatorio colombiano.

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UNIDAD 1

DIFERENCIAS ENTRE ARGUMENTOS DEDUCTIVO E INDUCTIVO

Objetivo general

Argumentar de manera deductiva e inductiva en las audiencias orales del sistema penal acusatorio.

Objetivos específicos

1. Construir argumentos deductivos en las audiencias del sistema procesal acusatorio.

2. Construir argumentos inductivos en las audiencias del sistema procesal acusatorio.

1. Rasgos de los argumentos deductivos

Los argumentos deductivos se caracterizan principalmente porque poseen una estructura lógica que garantiza que si las premisas son verdaderas la conclusión siempre será verdadera. Son argumentos que se mueven en el ámbito de la certeza. Algunos tipos de argumentos deductivos son los siguientes:

1. Modus ponens (afirmando afirmo), cuya estructura lógica es la siguiente

Si

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