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Argumentacion


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  161 Visitas

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ARGUMENTACION

LA UNIVERSIDAD CATOLICA SEDE ESMERALDAS, es una Universidad de Frontera, científica, humanística y democrática.

Está integrada por profesores, estudiantes graduados; se dedica al estudio, la investigación y la difusión del saber y la cultura, orientados al conocimiento de nuestra realidad para la transformación económica y social, en beneficio de los sectores mayoritarios del país.

Los trabajadores y docentes forman parte de la Universidad y contribuyen a la realización de sus fines.

Dentro de la institución existe un reglamento interno para los docentes el cual debe ser seguido y cumplido, para así obtener una universidad acreditada. A continuación el reglamento de PUCESE.

REGLAMENTO DE PROFESORES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL ECUADOR, SEDE EN ESMERALDAS

TITULO I

DEFINICIONES Y ADMISIÓN DE DOCENTES

Art. 1.- El personal académico de la Sede está constituido esencialmente por los Profesores Principales, Agregados y Auxiliares, a quienes hace referencia directa el nombre de profesores en este Reglamento. Se encuentran también dentro del personal académico los profesores Visitantes, Interinos e Instructores y los Ayudantes de Docencia.

Art. 2.- Los candidatos, para ser admitidos entre el personal académico, serán propuestos al Pro-rector por la Comisión de Personal Académico, previo requerimiento del Director de Escuela correspondiente. Estos candidatos presentarán al Director Administrativo la documentación que acredite su aptitud científica, pedagógica y ética.

Art. 3.- Esta documentación será estudiada y evaluada por la Comisión de Personal Académico de la PUCESE, la cual presentará por escrito al Pro-rector el criterio técnico acerca de la conveniencia o no de la aceptación de los candidatos. Tal comisión estará constituida por el Director General Académico o su delegado, quien la presidirá, el Director General Administrativo y el Director de Escuela ad casum.

Art 4.- Los candidatos seleccionados serán admitidos para una vinculación temporal con la universidad y se comprometerán ame el Pro-rector; respetar en forma positiva y concreta el espíritu y los objetivos de la Sede, y también a dedicar el tiempo requerido para el desempeño de sus labores en una determinada Unidad Académica.

Art 5.- E L Dictamen técnico deberá referirse a los aspectos científico, pedagógico, ético y actitud de coherencia con la naturaleza específica de la institución.

Es competencia del Pro-rector decidir sobre tal incorporación, extender el nombramiento y ordenar la contratación respectiva.

Art 6.- Cuando se creare o quedare vacante una cátedra que según requiera como titular un profesor principal o agregado, en caso de haber oponentes que tengan la categoría requerida o cumplan los requisitos para ascender a dicha categoría según el título quinto, se procederá a definir la situación mediante concurso de oposición y merecimientos. Este concurso tendrá lugar sólo entre el personal académico ya admitido reglamentariamente a la

Sede, y se llevará a cabo por parte de la Comisión de Personal Académico, para lo cual se constituirá un tribunal integrado por tres profesores de igual o mayor categoría que la requerida para la cátedra en concurso, uno de los cuales será designado por el Pro-rector y los otros dos por el Consejo de Facultad o Escuela.

Art 7.- En caso de ausencia de un profesor el Decano o Director de Escuela en su caso, designará un profesor interino hasta por treinta días, presentado por el Director de la Unidad Académica correspondiente, previo informe al Consejo de Escuela o de Facultad y a la Dirección Académica.

Art. 8.- El proceso de admisión se realizará conforme a lo estipulado en el Instructivo parala contratación y selección de docentes vigente en la Sede.

TITULO II

DE LAS CATEGORÍAS DE LOS PROFESORES

Art. 9.- Las categorías de los profesores son las siguientes:

a) Principal es el profesional que, además de los requisitos exigidos para ser profesor agregado, ha desempeñado como tal labores académicas en la PUCESE durante cuatro años ininterrumpidos o durante ocho semestres alternos en años académicos sucesivos, o haber ejercido al docencia durante seis años en otra Universidad, dos de ellos al menos en una categoría no inferior a la de principal o su equivalente, y haber cumplido los otros requisitos en este

Reglamento.

b) Agregado es el profesional que además de los requisitos exigidos para ser profesor auxiliar, ha desempeñado como tal labor académica en la Universidad durante cuatro semestres o al menos tres años en otra Universidad en una categoría no inferior a la de profesor agregado, y haber cumplido los requisitos establecidos en este reglamento.

c) Auxiliar es el profesional que posee titulo de grado superior universitario o politécnico obtenido en el Ecuador o autenticado por vía consular, si se tratara de un título de grado superior obtenido en una universidad extranjera.

Art. 10.- Los profesores que hubieren cumplido 70 años de edad cesarán en sus funciones Docentes ordinarias, cualquiera sea su categoría, sin perjuicio de que puedan continuar.

TITULO III

DEL PERSONAL ACADÉMICO COMPLEMENTARIO

Art. 11.- Constituyen el personal académico complementario los profesores visitantes, los instructores e interinos, los instructores técnicos y los ayudantes de cátedra y laboratorios.

Art. 12.- Visitantes son aquellos profesores nacionales o extranjeros que, por su alta calificación académica comprobada es invitado a colaborar temporalmente con esta Universidad. La Universidad extenderá a los profesores visitantes un certificado que acredite su condición.

Art. 13.- Interinos son aquellos profesores que, cumpliendo con las exigencias de este Reglamento en lo concerniente al título y a la capacidad científica, pedagógica y humana, son designados temporalmente para reemplazar a otro profesor o para asumir funciones académicas a falta del responsable de las mismas. Los profesores ubicados en esta categoría permanecerán en ella por una duración máxima de un semestre, al término del cual podrá optar por el acceso regular a la docencia, si las condiciones de la Universidad lo amerita, sometiéndose a las disposiciones respectivas de este reglamento.

Art. 14.- Instructor

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