Normas de actuación policial y derechos humanos en la legislación venezolana
saray96253 de Julio de 2014
1.072 Palabras (5 Páginas)329 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
AMBIENTE:14 , AULA: 5 ´´A´´
Alumno: Jesuen Blanco
C.I:20.132.730
CARACAS, ABRIL DEL 2014
Artículo 65. Son normas básicas de actuación de los funcionarios y funcionarias de
los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan
Funciones del Servicio de Policía:
1. Respetar y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos
humanos de todas las personas.
2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales.
3. Ejercer el Servicio de Policía con ética, legalidad,
Transparencia y humanidad.
4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier
acto de corrupción que conozcan en la prestación del Servicio de Policía.
5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones
con las personas, a quienes procurarán proteger .
6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y
pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad.
7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna
circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio
o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que
haga violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter.
8. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia los
niños, niñas y adolescentes, así como hacia los adultos mayores y las
personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física.
Artículo 68. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado
por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión
de instructivos entre la comunidad.
Artículo 69. Los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a los funcionarios y funcionarias policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso.
Artículo 70. Los funcionarios y funcionarias policiales emplearán la fuerza física
con apego a los siguientes criterios:
1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta de la
persona y no por la predisposición del funcionario o funcionaria.
2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la
fuerza potencialmente mortal, el funcionario o funcionaria graduará su utilización
considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la agresión que
amenace la vida, por parte de la persona.
Artículo 43: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.
Artículo 44: La libertad personal es inviolable;
...