CAPITULO I EL PROBLEMA Comunidad
YjmillanTesis24 de Abril de 2017
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Según, Fidias A (2012), “El planteamiento del problema consiste en describir de manera amplia la situación objeto de estudio, ubicándola en un contexto que permita comprender su origen, relaciones o incógnitas por responder” (p.-41).
Al abordar el tema de los servicios públicos se hace necesario asumir una visión amplia, integral, de contextualización de la realidad-problema a investigar, habida cuenta que la demanda y oferta de servicios públicos aparece de manera dialéctica imbricada al desarrollo urbano a nivel mundial, donde el proceso adquiere características específicas propias de la realidad de cada país, ciudad o centro urbano. Se habla única y exclusivamente de servicio público cuando las autoridades de un país, en determinada época deciden satisfacer las necesidades de interés general mediante el procedimiento del servicio público. La intención de los gobernantes es la única que debe considerarse.
Teniendo en cuenta las múltiples problemáticas jurídicas que viven los sectores de la población venezolana y de evidenciar que aún hoy gran parte de estos sectores no tiene acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses individuales y colectivos, especialmente en las áreas del derecho civil, mercantil, administrativo y laboral, que no tienen la posibilidad de lograr una asesoría efectiva de estos derechos, ni la prontitud de una decisión permanente, ni el resarcimiento de los daños causados, aun cuando éstos derechos se encuentran garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. En este sentido, las leyes y normativas, estas permiten que el hombre pueda experimentar el goce de vivir en sociedad de forma libre, justa y democrática, sin afectar las condiciones a los demás. El reconocimiento de los deberes y derechos de los participe de vivir en sociedad se hacen colaboradores directo de todo lo que en ella se genera sea considerado bueno o malo, por tanto, son responsable los individuos que residen en la comunidad de manera directa o indirecta de las condiciones de vida en la cuales subyace.
El constante incumplimiento y violación de normas de convivencia, así como, el irrespeto, el egoísmo la agresividad o la intolerancia, impiden una convivencia sana, armónica convirtiéndose en un problema social; además el género “servicio público”, que engloba los distintos servicios particulares, es diferente a otras nociones en donde se puede hablar de un concepto global independientemente de que existan diferencias menores. En el Servicio Público no hay comparación entre el servicio de agua potable y el teléfono y así con aseo urbano y alumbrado público entre otros. Ello hace imprescindible, más que en otros supuestos, el análisis de la normativa específica para entender el servicio que se trate. En relación a si se trata de servicios con usuario determinado o indeterminado, el derecho al agua potable se encuentra dentro de los derechos personalísimos.
En este orden de ideas, el problema del desabastecimiento, distribución y suministro de agua potable, es una debilidad que se encuentra relacionado íntimamente con los derechos fundamentales de todos, a la salud y a disfrutar de un ambiente sano; en este sentido, los Estados conjuntamente con las organizaciones comunitarias debidamente establecidas deben asumir obligaciones jurídicas concretas para proteger y defender este derecho. De tal manera orientándonos en las políticas públicas contenidas en plan de la nación periodo 2013-2019, el cual establece en su Directriz III;
Convertir a Venezuela en un país potencia en lo Social, Económico y lo Político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe que garanticen la conformación de una zona de paz en nuestra América; Objetivo nacional 3.4.1.14, mantener e incrementar la continuidad del servicio de agua potable a 250 litros por personas tanto en la zonas urbanas como en las rurales a lo largo del territorio nacional. (p.36)
De la presente cita se puede deducir la obligatoriedad que tiene el suministro de agua de ser reconocida como un derecho humano, de suma importancia para el desarrollo de las comunidades. En efecto este objetivo permitiría el acceso a los habitantes de diferentes localidades al vital líquido sin exclusión alguna, un beneficio que es derecho que se otorga gracias a políticas públicas acertadas para el bienestar de la ciudadanía brindando así bienestar social.
Por otra parte, el carácter desigual de la sociedad se refleja en el ámbito de la familia, particularmente en aquellas de bajos recursos económicos y de escasa formación educativa, La orientación aparece vinculada a la formación integral, a la posibilidad de incidir tanto en los problemas como para preverlos, anticiparlos o evitarlos, en cuanto la educación hoy exige una realización que evite riesgos y deficiencias en momentos en que las demandas escolares se incrementan y los estados tienden a invertir recursos que deben ser aprovechados al máximo.
Gutiérrez, (2009). Establece, por ello la orientación llega a:
(…) constituirse en una instancia de mediación comunicativa entre la realidad social en cambio acelerado y la realidad educativa, en un proceso de cambio rezagado, tratando de hacer llegar a ésta lo más rápido posible las transformaciones que se generan en los ámbitos de la ciencia y la tecnología, la producción, los valores y los estilos de vida, previendo y difundiendo las incidencias que éstos tendrían en cuanto a elección profesional, de éxito, de inversión e integración social, cultural y económica con el fin de que los procesos de toma de decisiones sean más objetivos y completos (p. 5 ).
Ante la situación planteada, los estudiantes del décimo semestre de Estudios Jurídicos de la Aldea “Dr. Juan Pablo Rojas Paúl”, se propuso una asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la comunidad “5 de Julio”, esta se realizó el 27 de Febrero de 2014. En esta los asistentes hicieron mención de los problemas que padecía la comunidad en vista de la deficiencia de los servicios públicos, tales como: inseguridad ciudadana desabastecimiento del suministro de agua potable, aseo urbano y alumbrado público, falta de calles Pavimentadas, falta de instituciones educativas, medico asistencial y violencia intrafamiliar .
El problema seleccionado en asamblea de ciudadanos y ciudadanas referente a la deficiencia de los servicios públicos en la comunidad 05 de Julio Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; tiene un gran impacto social, político y legal. La defensa de los derechos humanos constituye uno de los instrumentos de trabajo crecientemente utilizados por diferentes organizaciones, incluidas las (ONG). Organizaciones no Gubernamental, son orientados al desarrollo, la protección de los intereses y el empoderamiento de los sectores sociales con mayor grado de vulnerabilidad en las política públicas.
Teniendo en cuenta la problemática socio-jurídica arriba planteada y que Venezuela se enmarca en un Estado social de derecho y de justicia donde se propugnan los valores superiores del ordenamiento jurídico, como son: La vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad y en general la preeminencia de los derechos humanos tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en él:
Artículo.19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. (p, 9)
Este articulo hace referencia a los principios de progresividad, irrenunciabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos y establece en persona de todos los órganos del poder público (tribunales, Ministerios entre otros) la obligación de respetar y garantizar estos derechos. Se obliga en este caso el Estado Venezolano, a adoptar medidas legislativas, económicas, políticas y sociales que conduzcan a garantizar de una manera más efectiva en ejercicio de los Derechos Humanos. Lo que implica que el Estado debe contar con instituciones que le permitan impedir los abusos provenientes de individuos o grupos que afecten la vida, la salud, la integridad física, la propiedad y muchos otros derechos propios del ser humano.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos contra individuos y grupos sociales. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
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