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CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  3.543 Palabras (15 Páginas)  •  633 Visitas

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CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El presente proyecto de investigación, es sobre la regulación expresa de obligación alimentaria en una unión de hecho propio en la legislación peruana. Es de suma importancia, porque se pueda ejercer el derecho alimentario entre los convivientes en el Perú y para que de esta manera exista en la convivencia, el deber de asistencia en unión de hecho propio, en la prestación de alimentos. Se pretende con el presente proyecto de investigación : establecer la obligación  reciproca de alimentos en la unión de hecho propio en la legislación peruana, incorporar en el artículo 474 Código Civil la obligación reciproca de alimentos en una unión de hecho propio entre los convivientes, equipar el derecho alimentario de la unión de hecho con la de los cónyuges de la institución del matrimonio y proponer un proyecto de ley para la reforma en la unión de hecho para la prestación de alimentos entre los convivientes. El presente proyecto de investigación tiene como ambiente o contexto inicial de desarrollo es la ciudad de Cusco.

1  Descripción de la realidad problemática

El elemento esencial para obtener los alimentos es el parentesco. De allí se desprende que el derecho de alimentos le concierne a todos de una manera recíproca y solidaria dentro de una relación parental. Las condiciones para ejercer el derecho alimentario es el estado de necesidad por el titular del derecho alimentario, la posibilidad económica del obligado y una norma legal que regule la obligación alimentaria. Debiendo tener esas necesidades alimentarias el carácter de vitales y no de suntuarias.

 Los alimentos son una obligación legal, por cuanto es creada e impuesta por la ley, sin que intervengan en ella, en un principio, la autonomía de la voluntad. La obligación alimenticia es recíproca. Acreedor y deudor de alimentos con el transcurso del tiempo y por la variación de las circunstancias pueden permutarse y resultar que el que era acreedor de alimentos hoy, los deba mañana y el que era obligado de alimentos hoy los necesite en el futuro y se encuentre en condición de acreedor.

 La relevancia social, la solidaridad humana y el deber de asistencia que implicaría la prestación de alimentos entre los convivientes, siendo transcendente la aplicación de la norma legal que ordene la prestación de alimentos reciprocas entre los concubinos.

A lo largo de los años hemos podido ver en nuestra sociedad como han ido incrementándose los casos en que se separen las parejas con hijos, y a su vez como ha cambiado el modo en el que antes se esperaba que el cónyuge que no vivía con el niño realice un aporte para la alimentación del menor, con su voluntad o lo que considere, y en muchos caso ni se realizaba. Sin embargo, en estos días es una obligación y se exige un monto mínimo, según los ingresos del padre, para que pueda cubrir parte de las necesidades de su menor, pero no está definido si es una obligación o no en caso ambos cónyuges sigan manteniendo una relación de convivencia.

  1. Formulación del Problema

 

¿Cómo la falta de regulación jurídica en el Peru sobre la obligación de alimentos entre los convivientes de unión de hecho propio, desprotege al conviviente en estado de necesidad?

1.1.2  Problemas especificos

1.- ¿Porque la legislación Peruana debería incorporar la obligación reciproca de alimentos entre los convivientes?

2.- ¿Porque la legislación peruana diferencia los derechos entre convivientes y conyugues?

3.-  ¿El art. 474 del código civil Peruano es suficiente para proteger a los concubinos en el caso la obligación alimentaria?

  1. Objetivos de la Investigación

Es necesario plantear algunos objetivos, que ayuden para brindar una línea directriz a la investigación que se busca realizar y con tal fin se pretender obtener con la realización de la presente investigación los siguientes objetivos:

1.2.1.. Objetivos Generales:

Establecer la obligación de alimentos reciproca en la unión de hecho propio en la legislación peruana actual.

1.2.2.Objetivos Específicos:

1. establecer los fundamentos por el cual la legislación peruana debería regular la obligación reciproca de alimentos en una unión de hecho propio entre los convivientes.

2. Equipar el derecho alimentario de la unión de hecho propio con la de los cónyuges de la institución del matrimonio amparándome en el derecho a la igualdad ante la ley.

3. Determinar si el 474 del código civil es suficiente para regular la obligación alimentaria en la unión de hecho propio.

  1. Justificación de la Investigación

El presente trabajo es de gran importancia porque sirve para que los convivientes de unión de hecho propio, puedan ejercer el derecho alimentario en el Perú, siendo éste indispensable, se regule expresamente en la norma legal dentro de la convivencia de unión de hecho propio en la prestación de alimentos. La relevancia social, la solidaridad humana y el deber de asistencia que implicaría la prestación de alimentos entre los convivientes, siendo transcendente la aplicación de la norma legal que ordene la prestación de alimentos reciprocas entre los concubinos. Los beneficiarios con la investigación serían los convivientes, al ser personal, intransmisible y reciproco la prestación de obligación alimentaria.

  1. Limitaciones de la Investigación

Se ha encontrado información muy superflua, innecesaria de la obligación de alimentos en una unión de hecho en la legislación, en consecuencia es muy limitada la información, que trabajos, monografías y demás, nos brindan respecto al tema establecido.

1.6.    Viabilidad de la investigación

Si es viable realizar el presente proyecto de investigación al contar con recursos financieros propios, al contar con asesor que nos apoye para realizar dicha investigación, contar con materiales de estudio como doctrinas, jurisprudencia, derecho comparado, libros de derecho de familia.

II MARCO TEORICO

  1. Antecedentes de la investigación

Se han realizado diversos estudios y se han escrito varios artículos sobre la temática de uniones de hecho.

En la Escuela de Post-Grado de la Maestría de Derecho Civil de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, se han elaborado tres tesis sobre uniones de hecho. HINOJOSA UCHOFEN, Carlos Augusto (2000), en su tesis de Maestría en Derecho Civil de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega intitulada “Las uniones de hecho y la Sociedad de Gananciales en el Marco de la Normatividad Civil Peruana”, señala como problema principal: “¿De qué manera las uniones de hecho o concubinato tienen garantizada su participación en la sociedad de gananciales según el marco de la normatividad civil peruana?”. De los problemas secundarios que identifica, el que nos parece más relevante es: “¿De qué manera los deberes que tienen las parejas de hecho se ven reflejados en la sociedad de gananciales?”. Señala, como conclusión final, que el trabajo de investigación permite demostrar que la hipótesis general del trabajo se cumplió a plenitud toda vez que los concubinatos o uniones de hecho se encuentran reconocidos en la Constitución Política y el Código Civil, teniendo de esta forma garantizada su participación en la sociedad de gananciales. La hipótesis principal considera que la unión de hecho es una situación irregular del matrimonio; entonces, la permanencia de ésta por más de dos años le genera al conviviente derecho en la sociedad de gananciales según la normatividad civil peruana. En  las conclusiones parciales,  se  dice  que el  trabajo de  campo ha determinado que existen dos formas de concubinato: sctricto sensu y lato sensu; de

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