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CASO JUAN HOLGADO


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  1.515 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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Práctica . Derecho Penal Parte Especial II. CASO JUAN HOLGADO

Se trata de un hecho jurídico relevante para el Derecho Penal, consistente en tres conductas delictivas tipificadas en el Código Penal. A continuación analizaremos sus elementos típicos, el momento de consumación, los tipos de agravantes y atenuantes apreciables y la existencia de un concurso de delito. Estas conductas delictivas, que se encuentran tipificadas en el Libro II del Código penal, son:

Robo con violencia e intimidación

Homicidio

Omisión del deber de socorro.

En cuanto a la conducta delictiva del robo con violencia e intimidación hay que señalar que se contempla en el art. 242 CP. Es un delito pluriofensivo, ya que afecta a diversos bienes jurídicos. En este caso, los bienes jurídicos a los que afectan son la posesión y la vida. La violencia supone el empleo de acometimiento o fuerza física sobre las personas mediante la cual se vence o evita su resistencia al apoderamiento perseguido. Esta violencia debe ser física y ha de tener cierta intensidad. Esta violencia es el medio previo para conseguir o asegurar el apoderamiento.

El tipo básico se recoge en el art.242.1 CP, el cual determina lo siguiente: “1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase”. La conducta típica es la acción de apropiarse de la cosa mueble ajena mediante violencia. El objeto material seria la cosa mueble ajena. Los sujetos activos, en este caso, serian tres; y el sujeto pasivo seria la víctima. Entre la acción típica y el resultado existe un nexo causal. Este nexo causal intenta explicar que la acción es el medio para conseguir el resultado, y se basa en la teoría de la imputación objetiva. Esta teoría se basa en tres criterios: creación o incremento de riesgo; realización del riesgo en la producción del resultado y la vulneración de la norma jurídica vigente.

En el tipo subjetivo se puede contemplar el dolo, que no solo abarca el apoderamiento, sino también el empleo de la violencia para lograrlo. El dolo consiste en el conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo; se compone de un elemento intelectual y de un elemento volitivo. Además de apreciar el dolo, también se puede apreciar un elemento subjetivo del injusto. Este elemento subjetivo del injusto es el ánimo de lucro, es decir, la intención de beneficiarse patrimonialmente.

Se puede apreciar el tipo cualificado tipificado en el art. 242.3 CP. Este artículo señala lo siguiente: “3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.” El fundamento de la agravación radica en el riesgo que el empleo de estos medios representa para la vida de la persona. Por arma debe entenderse cualquier instrumento, medio o maquinas destinadas a atacar o a defenderse. En este caso el arma es la navaja o cuchillo. La principal característica de esta arma debe ser que tiene que ser objetivamente peligrosa. Para aplicar este tipo cualificado es preciso que se hiciese uso de ella. En nuestro caso, se trata de un arma potencialmente peligrosa de la cual se hace uso.

Este delito se consuma cuando se alcanza la disponibilidad sobre la cosa sustraída. En cuanto a la autoría, nos encontramos ante una autoría conjunta, ya que son varias personas las que tienen el dominio de la acción. También se puede apreciar la figura de un cómplice. Esta figura se encuentra tipificada en el art. 29 CP, el cual determina: “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.” Cuando hablamos de cómplice nos referimos a la persona que se encontraba fuera esperando que los autores cometiesen el delito para huir.

El empleo de violencia en el robo da lugar a la muerte del sujeto pasivo. Dicha conducta se puede calificar como homicidio. Se trata de un delito de resultado. La conducta delictiva del homicidio se encuentra tipificada en el art. 138 CP. El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.

El articulo anteriormente nombrado dictamina lo siguiente: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. De este artículo se puede

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